|
Avances y Perspectivas en América Latina y el Caribe
CONCLUSIONES
LIC. FLAVIO MACHICADO SARAVIA
SUPERINTENDENTE DE RECURSOS JERARQUICOS
Como estaba previsto, corresponde hacer una síntesis del Seminario. Sin
embargo, sólo será posible referirse a ciertos temas abordados por los
expositores; este esfuerzo lamentablemente será incompleto, debido a que resulta
complicado abarcar todos los numerosos temas que se han tocado. Tengo la esperanza
que con la publicación del libro que tenemos programado, en el que se
recopilarán todas las ponencias presentadas, se logre colmar íntegramente las
expectativas que se generaron durante esta reunión.
Seguramente recordarán que el primer panel estuvo centrado en torno a
la Banca Central, habiéndose proclamado en todas las exposiciones, en
primer lugar, su independencia institucional. Sin embargo, en lo que respecta a
los ejecutivos, se han mostrado algunas diferencias que es necesario hacer
notar. En efecto, en unos casos se trata de una elección a través de la vía
Congresal, que permite una mayor estabilidad, en otros, a través de la
nominación Presidencial directa, respetándose, desde luego, la independencia institucional.
De todos modos en Bolivia, debido a nuestro incipiente desarrollo
institucional, todavía la nominación Congresal resulta una especie de eufemismo, debido
a que, de alguna manera, para la determinación de la terna es necesario
contar con la voluntad favorable del Presidente de la República o de los
partidos políticos. Desde luego, se trata de un avance institucional importante,
porque con esta forma de nominación, se da la posibilidad de una continuidad
y estabilidad en el ejercicio de una función pública de alta responsabilidad,
dando cumplimiento a lo que está estipulado en la Constitución Política del Estado.
Este es el caso boliviano, donde los ejecutivos de las
instituciones descentralizadas o autónomas debieron ser nominados por el Congreso, en
el marco de la Constitución de los años sesenta. Sin embargo, esta
voluntad política recién se ha puesto en práctica en los últimos años,
convirtiéndose paulatinamente en una política de Estado, con el respaldo
colectivo correspondiente.
Obviamente, para que esta práctica sea perfeccionada y consolidada en el
tiempo, en países donde el desarrollo institucional es aún muy débil, todavía se
deberá pasar por una etapa inicial que dependerá sustancialmente de la actitud
y conducta de las personas seleccionadas. Luego, seguramente con el
tiempo, esta práctica será cotidiana o rutinaria, donde la institución será la que
juegue el papel protagónico y no tanto la personalidad de quien esté a su cargo.
En la vía congresal, también se puede observar una diferencia importante
con relación al nombramiento presidencial directo, al margen de la influencia
que pudiera tener éste en la nominación de la terna: se trata de la "confianza
pública", ya que en la otra nominación lo que prima es la "confianza personal". En
ambos casos, sin embargo, también se hizo hincapié en que es esencial que
exista idoneidad, responsabilidad y ética.
En cuanto a la organización de los Bancos Centrales, su composición varía
y tienen diferentes características. En unos casos se cuenta con directores
a tiempo parcial o completo, en otros, con un Consejo Monetario,
donde participan Ministros de Estado, dependiendo del papel que cumple
esta institución.
En Bolivia, el Banco Central cuenta con un Directorio nombrado por la
vía congresal. Es la autoridad monetaria y cambiaria del país, encargada además
de elaborar y administrar el Programa Monetario, que es un instrumento
esencial en el campo financiero. Con relación a la regulación, participa presidiendo
un Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) que es una
instancia, sin estructura institucional propia, encargada de aprobar las resoluciones
que proponen las Superintendencias Sectoriales, en lo relativo a las normas
de prudencia.
En este Comité se reúnen, al margen del Presidente del Banco Central,
el Viceministro de Asuntos Financieros, como representante del Ministerio
de Hacienda, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y
el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, que son los
principales proponentes de las diversas normas de prudencia, que luego, una vez
aprobadas, se emiten a través de sus correspondientes resoluciones. En este
mecanismo no está el Superintendente de Recursos Jerárquicos, debido a que
las resoluciones del CONFIP podrían ser recurridas y, por lo tanto,
su Superintendente no podría ser juez y parte.
Dentro del sistema financiero, el Banco Central de Bolivia cumple importantes funciones, que fueron ampliamente descritas en la intervención de su Presidente, y que están referidas al encaje legal, al acceso a líneas de liquidez y función de vigilancia, entre las más importantes, al margen de su participación en el CONFIP indicada anteriormente.
En otras experiencias, mencionadas en este Seminario, existen Bancos
Centrales que intervienen directamente en el campo de la regulación, cuando
la Superintendencia de Bancos forma parte de su estructura. Al respecto,
resulta interesante comentar una conversación que tuve con el Presidente del
Banco Central del Uruguay, en la que le pregunté por qué la Superintendencia
de Bancos, formaba parte de su estructura, tal como era en Bolivia hace
algún tiempo. Su respuesta fue muy sencilla: "porque pago la factura".
Naturalmente, estrictamente hablando, en última instancia, quien paga es la sociedad.
Pese a lo anterior, hay que hacer notar que aún en el extremo que
las Superintendencias estén dentro del Banco Central, éstas tienen la
independencia necesaria para emitir sus propias Resoluciones Administrativas, estando
los niveles de apelación o recursos jerárquicos en las instancias superiores
del Banco Central o del Ministro de Economía respectivo.
En el caso de la dictación de normas, sean de prudencia, como es el caso
de CONFIP en Bolivia, de normas interpretativas en la Argentina o de
resoluciones administrativas, en general, provenientes de los Superintendentes o de
otras autoridades administrativas, se ha visto que existen muchos vacíos jurídicos
y niveles dentro de esta gama de disposiciones administrativas que sería
necesario tipificarlas, a fin de evitar las confusiones, contradicciones o malos
entendidos que vulneran la seguridad jurídica.
De esta manera, habría un mejor ordenamiento jurídico y estaría más
nítida cada competencia, en especial en lo que corresponde al Poder Legislativo y a
la potestad del Poder Ejecutivo, en materia de Decretos y
Resoluciones Ministeriales u otras disposiciones pertinentes a los diferentes
niveles administrativos. Creo que hay un campo de análisis y discusión muy
importante para un posterior encuentro.
Así también, considero que en el campo administrativo, donde la regulación
de sectores económicos de servicio o financieros tienen un avance tecnológico
y prácticas muy dinámicas y diversas, cada vez que se resuelve algún
problema específico en la vía administrativa, en los hechos se está
estableciendo jurisprudencia, al extremo de que podría hablarse en un futuro de un
Derecho Regulatorio. Es decir, hay todavía mucho que avanzar en este campo,
como parte del desarrollo normativo.
Con relación a este aspecto, un tema que se discutió es el referido al campo
de las "competencias" y la "discrecionalidad". Aspectos de suma importancia
en los actos del administrador, sean estos reguladores o servidores públicos
en general, especialmente cuando la discrecionalidad es tan abierta que, en
la práctica, da lugar a muchos conflictos entre el Estado y la sociedad. Por
esta razón se habló de discrecionalidad "restringida" o de discrecionalidad
"reglada", que es la que está definida, en cuanto a su limitación, a través de la ley. Es
decir, que no esté librada a criterios subjetivos, que pueden dar lugar al abuso
de poder. De ahí, la importancia de elaborar leyes, que no sean ambiguas
o imprecisas, que efectivamente garanticen la seguridad jurídica.
Sobre los recursos contenciosos administrativos, en la vía judicial, en
nuestra experiencia, que estimo será la misma en los demás países de la región,
en conversaciones con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
ellos reconocen las dificultades que tienen para tratar temas que son propios
del campo administrativo, donde indudablemente hay un fuerte contenido técnico.
Lo mismo ocurre con el Fiscal General, cuando debe defender una causa
a nombre del Estado, en este caso contra una resolución emitida por
el Superintendente de Recursos Jerárquicos. En estas circunstancias, este
alto funcionario, al igual que los Magistrados, se encuentra con los mismos
problemas, motivo por el cual, en el caso del Sistema de Regulación Financiera, la Superintendencia General
tiene la competencia para actuar como parte coadyuvante, colaborando de ese
modo con el Ministerio Público.
Pero también se ha hablado de otras vías, como se expuso en este
Seminario, ya que, al parecer, se estaría recurriendo con demasiada frecuencia a los
recursos de orden constitucional, impugnando cuestiones de competencia que dilatan
o entorpecen el procedimiento regular previsto en la vía administrativa.
En el caso de Bolivia, también estamos en un terreno complejo, por cuanto
al no estar habilitado el Amparo Constitucional, ya que el mismo no es
sustitutivo de un recurso ordinario, se está acudiendo al expediente de plantear
recursos directos de nulidad directamente ante el Tribunal Constitucional, tratando
de evitar el cumplimiento de las resoluciones emitidas dentro de los
recursos administrativos, lo que implica una desviación procesal que evitaría el
contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, que es el órgano
competente para ejercer el control judicial de los actos administrativos.
Cuando se trató el tema de los recursos jerárquicos que están previstos en
la vía administrativa, ante las resoluciones del Superintendente de Bancos,
por
ejemplo, en algunos países se recurre al Directorio del Banco Central, en
otros, al Ministerio de Economía. En el caso de Bolivia, se recurre a la
Superintendencia de Recursos Jerárquicos, así como en el área de servicios básicos se recurre
al Superintendente General del SIRESE.
En una ocasión, conversando con los directivos de la Asociación de
Bancos Privados de la Argentina, consulté sobre el número de Recursos
Jerárquicos que realizaron en el transcurso de su vida institucional de más de 30
años, respondiéndome que sólo tuvieron tres, porque estaban seguros que el
Ministro ratificaría lo resuelto por el Superintendente, en este caso, de Bancos, por
lo que preferían "negociar" con esta autoridad, a fin de resolver el
problema planteado.
Se trata de un hecho que posiblemente se dé en la mayoría de los casos,
dado que el Ministro está solucionando sus problemas específicos, por lo tanto
no entra a analizar el recurso con el tiempo y la rigurosidad que amerita
una apelación de esta naturaleza. En Bolivia, por esta razón, además de deslindar
el recurso jerárquico del plano político, con el fin de mejorar la
justicia administrativa, se creó un mecanismo específico que es la Superintendencia
de Recursos Jerárquicos, como parte esencial del Sistema de Regulación Financiera.
Sin embargo, la existencia de esta institución y sobre todo de su función
específica, no es de fácil comprensión. Por una parte, dentro del sector regulador,
recién se está entendiendo que no es una institución que invade los ámbitos
de competencia de los reguladores, sino que es una instancia de apelación
superior que vela por la justicia administrativa, garantizando que las
resoluciones administrativas estén enmarcadas dentro de la ley, poniendo a Derecho
todos los actos administrativos posibles.
Por otra parte, al nivel de los operadores, todavía existe desconfianza
respecto a la posibilidad de hacer uso de un recurso jerárquico, dado que temen
represalias contra su institución o persona. También existe desconocimiento, todo lo
cual refleja inseguridad en las instituciones democráticas y, sobre todo, en el
Estado de Derecho. Obviamente, de alguna manera sigue influyendo la
actitud prepotente que aún se observa en algunas autoridades públicas, aunque
cada vez en menor escala.
En una universidad privada y ese, al parecer, es el criterio en muchas
entidades públicas, cuando se explicó que solamente tuvimos siete recursos en un
año, hubo más de una persona que inmediatamente dividió nuestro
presupuesto entre ese guarismo, llegando a la conclusión que la institución era muy
costosa
para la sociedad sosteniendo, en consecuencia, que "había que eliminar a
la Superintendencia de Recursos Jerárquicos por esta razón". Se trata, desde
luego, de conclusión aritmética muy elemental, ya que en el denominador este
mismo alumno no supo valorar la "seguridad jurídica" o de la "justicia
administrativa", elementos cualitativos cuyo costo para la sociedad resulta muy bajo.
Me alegré mucho escuchar a Joan Prats Catalá, cuando en su exposición
decía que "el mejor Juez es el que no tiene pleitos". En consecuencia, diría que
la mejor instancia de apelación, es la que no recibe ningún recurso, porque
quiere decir que todos, reguladores y regulados, están cumpliendo con la ley. De
otro modo, podríamos sostener aritméticamente que nuestro presupuesto
dividido entre "0" es infinito, lo que nos daría un resultado muy favorable.
En nuestro criterio, debemos procurar agotar los conflictos entre el Estado y
la sociedad en el campo de la vía administrativa, a objeto de afianzar el Estado
de Derecho y la seguridad jurídica. De ahí la importancia de la Superintendencia General en
nuestro sistema regulatorio, ya que es una institución que al actuar de "puro
derecho", dentro de plazos y principios muy bien definidos, indudablemente garantiza
la aplicación justa de la norma, además de precautelar la salud del sistema
financiero en su conjunto, lo que entraña analizar diversos factores de equilibrio, en
un sector muy sensible para la sociedad.
En el campo de la supervisión bancaria, especialmente en lo relativo a las
normas de prudencia, hemos escuchado interesantes comentarios de parte de
los diversos superintendentes que nos visitan y del representante del Comité
de Basilea, quienes han abordado esta temática con mucho detalle.
El Superintendente de Bancos de Bolivia ha presentado de una manera
muy didáctica, las distintas normas de prudencia y sus características que se
están poniendo en práctica, siendo ocioso pretender sintetizarlas. Por esta
razón, sugiero que se lean los diferentes trabajos expuestos, cuyos textos se
publicarán in extenso en nuestro futuro libro.
En el campo institucional, debemos reafirmar que, en el ámbito de
los superintendentes existe igual preocupación sobre su independencia
institucional, como es el caso de los Bancos Centrales, cuyo grado varía según sea el
país correspondiente. En Bolivia, al parecer, nuestro Superintendente
actualmente es el decano a nivel de la región, dada su estabilidad institucional y
funcionaria. Por otra parte, la Superintendencia como tal, se ha dicho en este recinto,
debe ser una entidad con autoridad y con plena capacidad de ejercicio para
dictar sus resoluciones.
Se afirmó, con relación a la regulación, que debería existir una
responsabilidad patrimonial personal, seguramente para que haya una mayor
responsabilidad funcionaria. En rigor, considero que debemos hablar de
responsabilidad patrimonial institucional, porque estamos en un Estado de Derecho,
donde existe una relación jurídica entre Estado y sociedad y donde el tema de
la responsabilidad patrimonial es parte de la seguridad jurídica. Sin embargo,
este es un aspecto muy delicado y hay que tratarlo con cuidado.
En la visión de un banquero, en lo que respecta a la regulación y a la
normativa, se sugirió un proceso de conciliación entre el supervisor y el
supervisado, puesto que ello contribuiría a que se comprendan mejor los problemas, a
que las medidas sean mucho más realistas y a que haya una excelente
viabilidad entre cada uno de los entes que forman este sector financiero.
Con respecto a las exigencias del mercado, se sostuvo que la actividad
bancaria solo se justifica en la medida en que ésta busca atender a las demandas
y necesidades de los individuos y de las empresas tal como se manifiestan en
el mercado; con conveniencia, atención completa, transparencia, seguridad,
personal calificado, creatividad, alta tecnología y estructuras livianas y ágiles
para evitar que los bancos pasen por oportunistas y ventajosos ante la
opinión pública.
En cuanto al rol de la supervisión bancaria, el sector privado considera,
en primer lugar, que debe existir una relación entre el cliente, banco y
autoridad supervisora, de modo que exista una especie de asociación en la
implementación de las actividades y servicios demandados por el cliente. En el Seminario
se sostuvo que esta asociación es fundamental para que la atención a las
necesidades de los clientes y del mercado se logre con eficiencia, bajo costo y prudencia.
Con este propósito, y en segundo lugar, se propuso buscar como objetivos
el establecimiento de reglas sencillas, uniformes y transparentes, que no
recarguen los costos y permitan crear nuevos productos. La reglamentación bancaria
tiene que ser lo más sencilla posible, evitando normas y reglas de dudosa
utilidad, que sólo recargan los costos operativos y no traen beneficios. Las
disposiciones de los entes reguladores deben ser aplicadas por el supervisor bancario
de manera uniforme, estableciendo clara y transparentemente las reglas a
seguir en manuales o instructivos de supervisión.
Desde el punto de vista de la supervisión bancaria, ésta debe tener agilidad para acompañar las innovaciones y los cambios en los mercados financieros. La supervisión debe ser desburocratizada, de manera que no haya sobrecarga a los costos de las actividades bancarias; además se señaló, que el foco principal de la actividad de supervisión, es el seguimiento y la evaluación de la gestión de las instituciones financieras: "Se pueden tener las mejores normas, de hecho siempre han habido normas y siempre tendremos crisis financieras en el mundo, todas las normas serán inútiles si nos fallan los hombres, si queremos proteger a la banca tenemos que proteger a los banqueros y si vamos a proteger a los banqueros, tenemos que exigir que los banqueros sean profesionales".
El sector privado boliviano sostuvo que la intervención del Estado en el
sistema financiero, a través de la Banca Central y los órganos de regulación y
supervisión, debe estar orientada a proteger el ahorro de la comunidad, a preservar
la estabilidad del sistema de pagos, a garantizar un adecuado y ágil
financiamiento al sector productivo, a profundizar el ahorro y democratizar el crédito, a
regular la oferta y la demanda monetaria, así como también a garantizar los
derechos del cliente usuario y los derechos de las instituciones financieras actoras
del sistema.
La intervención regulatoria es innegable en cualquier sistema financiero, lo
que varía es la intensidad de esta intervención; además, cada país debe fijarla
en función a las características propias de su modelo económico, frente
al funcionamiento de los mercados y a las limitaciones intrínsecas que
quiere imponer a la gestión pública para gobernar el quehacer financiero, se sostuvo.
Los empresarios no discuten la preexistencia de la norma para fijar el grado
de intervención regulatoria de los órganos del Estado. Las leyes deben implicar
la subordinación de todos los Poderes del Estado a la propia ley y, por
consiguiente, la actuación de los órganos reguladores del Estado también deben
estar subordinados a la ley.
Finalmente, en el caso boliviano, también se dijo que: "el SIREFI ha avanzado.
Así lo demuestran las leyes que lo regulan, se han incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico la mayoría de los estándares internacionales y se
ha establecido un sistema de regulación financiera que prevé un mecanismo
de impugnación de resoluciones administrativas. Tenemos la instancia
jerárquica, materializada en la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, entidad
todavía joven, de reciente creación, que necesita consolidarse en el tiempo".
En suma, en este Seminario se han tratado múltiples temas que deberán
ser motivo de un desarrollo posterior, a través de talleres, encuentros y
también de Seminarios masivos como el presente, donde reguladores, regulados,
hombres públicos y académicos, discutamos ampliamente el nuevo rol del Estado y
del empresario, en el ámbito de la intermediación financiera.
|
|