Superintendencia de Recursos Jerarquicos de Bolivia
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FLAVIO MACHICADO SARAVIA

FLAVIO MACHICADO SARAVIA

Nacido en La Paz, Bolivia.

FORMACION ACADEMICA

Ingeniero Comercial y Licenciado en Economía Universidad de Chile. Santiago, Chile.
Post Grado en el Instituto Latinoamericano de Planificación Económica ILPES-NNUU Chile.

DOCENCIA

Universidades de Bolivia, República Dominicana, Colombia, ILPES _ NNUU, Chile.

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Superintendente de Recursos Jerárquicos, Bolivia.
Consultor Internacional en Colombia, República Dominicana y Chile.
Experto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial.
Ministro de Planificación.
Ministro de Finanzas.
Candidato a la Vicepresidencia de la República.
Diversos libros publicaciones sobre temas económicos, financieros y sociales.
Asesor económico del Arzobispado de La Paz y la Conferencia Episcopal, de la Federación de Empresarios de Cochabamba y de la Central Obrera Boliviana.

FUNDAMENTOS, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
SISTEMA DE REGULACIÓN Y
SUPERVISIÓN FINANCIERA EN BOLIVIA.

FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN

En términos generales, las políticas de liberalización y desregulación de la economía tuvieron el propósito de revertir las crisis financieras y económicas, que se fueron dando, con diferente intensidad, en diversas partes del mundo, en especial a partir de la década de los años setenta.

En el ámbito financiero, la "represión financiera", que consiste en la distorsión de los precios del dinero, como las tasas de interés y del tipo de cambio, fue una de las causas principales de las crisis financieras, provocando la reducción de las tasas de crecimiento de las economías y del tamaño real de los sistemas financieros1.

Ciertamente la represión financiera fue utilizada por el Estado con el fin de crear las condiciones favorables para el financiamiento de sus programas y proyectos, pretendiendo, al mismo tiempo, la orientación en el uso del crédito por parte del sector privado. Sin embargo, por razones estructurales, esta política derivó en la mala asignación de los recursos, privilegiando tan solo a los grupos de poder político y empresarial, creando, asimismo, mercados especulativos que al final provocaron profundas crisis financieras, que requirieron nuevamente la intervención del propio Estado para su solución, bajo la premisa del resguardo del bien común.

En otros campos de la actividad económica, en especial en la dotación de servicios públicos y en la producción de bienes estratégicos, su administración también fue distorsionada, favoreciendo básicamente a grupos de interés empresarial

1 Fry, Maxwell. Dinero, Interés y banca en el Desarrollo Económico. Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, 1990

comercial y a los propios funcionarios que trabajaban en las empresas públicas, sean ejecutivos, líderes sindicales y trabajadores, que conformados en torno a una "burguesía burocrática" se apropiaron del excedente económico estatal, dejando los remanentes, que siempre fueron reducidos, al tesoro nacional para el financiamiento de los presupuestos, generalmente limitados y deficitarios.

En todo caso, pese a la desregulación, las crisis financieras no han desaparecido y la captación de mayores ingresos estatales no se ha logrado en la medida de lo esperado, sin poder hacer frente a las nuevas exigencias del presente. Se trata de fenómenos de difícil solución, máxime en economías dependientes o emergentes, por lo que podrán seguir siendo aspectos recurrentes en el futuro.

Según el Fondo Monetario Internacional, entre 1975 y 1997 ocurrieron 158 crisis financieras de tipo cambiario, 54 bancarias y 32 casos combinados, con un costo social y económico de más de un 10 % del PIB.

Por lo tanto, la mera liberalización de la economía y su desregulación no han sido suficientes para contrarrestar los factores estructurales propios de las economías atrasadas, dentro de los cuales la debilidad institucional del Estado y del propio sector privado resulta, en el actual contexto, la limitante más importante. En efecto, la debilidad institucional constituye la principal traba para establecer e implementar normas que corrijan las distorsiones existentes en un mercado imperfecto y, sobre todo, para crear las condiciones que estimulen a la inversión privada productiva de largo plazo.

En el campo financiero, es el caso especialmente de las normas prudenciales, que de haber sido puestas en practica oportunamente, hubieran evitado o, al menos atenuado, muchas crisis financieras por la insolvencia y los créditos vinculados. Asimismo, pudo haberse superado la existencia de entidades financieras oligopólicas y familiares, situación que es característica en muchas partes de nuestro continente.

Tampoco hubieran surgido entidades financieras creadas para la especulación, que al estar al margen de la regulación, provocaron severas pérdidas y desconfianza en los ahorristas del sistema financiero, debido a que con este fenómeno y los que desencadenaron las crisis, la confianza del ahorrista sólo se recuperó encareciendo el costo del dinero por encima del promedio internacional, con el consiguiente perjuicio para las economías internas y la competitividad en el mercado externo. Además del efecto que tiene el alto índice de "Riesgo País", sobre los depositantes y tomadores de créditos.

Efectivamente, la potestad del Estado para establecer normas y regulaciones que protejan a los operadores y usuarios, sea en el campo de los servicios públicos o financieros, ha sido hasta ahora débil, aunque menos con respecto al pasado, dando lugar a que persista la incertidumbre en el mercado, provocando una ampliación de los márgenes de riesgo, que explican la ausencia de inversiones privadas nacionales y extranjeras.

Por estas consideraciones, la desregulación de la economía no solamente constituye un objetivo económico, sino que también, debe ser parte fundamental de una filosofía política y social, por la cual, al mismo tiempo que se proclame la libertad en el ejercicio de la función productiva o de servicios, sea del individuo o de la empresa, también se deben fijar con precisión los límites de la legalidad, dentro de los cuales esta libertad económica pueda ser plenamente ejercida, precautelando el interés social.

La regulación debe ser vista como un nuevo contrato social, por el cual el Estado supervisa el cumplimiento de las normas, dentro los límites que la legalidad le concede, es decir, sus competencias y los agentes económicos, realizan sus actividades libremente, cumpliendo las reglas del juego adecuadamente. En otras palabras, generándose nuevas actitudes y relacionamiento entre el Estado y la sociedad, entre reguladores y regulados, entre administradores públicos y administrados.

En el marco del Estado de Derecho, este nuevo contrato social presupone el establecimiento de una la relación jurídica entre el regulador y regulado, por la cual se elimina la excesiva concentración del poder en manos de los reguladores o, en general, de los administradores del Estado, contándose, con los pesos y contrapesos requeridos, que caracterizan a toda seguridad jurídica.

En el caso del sector financiero, cuando se habla de pesos y contrapesos, nos estaríamos refiriendo a la existencia de instituciones como la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, que garantiza el adecuado cumplimiento de las normas en el sistema, poniendo a Derecho cualquier distorsión que se hubiera dado en las resoluciones administrativas emanadas por los superintendentes sectoriales, en el cumplimiento de su tarea de supervisión,

Por esta razón, el adecuado ejercicio de las potestades del Estado, que le son inmanentes y que son ejercidas a través de sus órganos, sólo será posible en la medida en que haya una mayor fortaleza en sus instituciones, que deben ser administradas con capacidad, idoneidad y autoridad, debido a que, en última instancia, son los garantes del Estado de Derecho, comprendido como la vigencia plena de las leyes.

Además, la existencia de una clara relación jurídica entre la administración del Estado (Poder Ejecutivo) y la sociedad, asegura la predicibilidad de los agentes económicos y la confianza del público, debido a que la seguridad jurídica es la única garante para la continuidad de los mercados y el desarrollo pleno de las actividades económicas.

Estamos, en consecuencia, ante la necesidad de superar antiguos paradigmas, en los cuales era muy importante lograr un paralelismo entre la RACIONALIDAD ECONOMICA y la RACIONALIDAD SOCIAL, donde el Estado se desenvolvía en una especie de relación de dominación-subordinación con respecto al resto de la sociedad civil y que era ejercida a través de sus diferentes órganos, con un carácter más bien autoritario y fiscalizador, como un medio para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados a nombre de la sociedad.

En el presente, es imperativo buscar un nuevo paralelismo, esta vez, entre la RACIONALIDAD ECONOMICA y la RACIONALIDAD JURIDICA, paradigma que supera la relación de dominación-subordinación entre el Estado y la sociedad, cambiándola por una relación jurídica, donde el Estado actúa a través de sus instituciones como persona jurídica con determinados límites y competencias.

Es decir, la relación de los actores de la regulación, tiende a trasladarse del concepto de poder absoluto hacia una relación de derechos y obligaciones, tanto del Estado como de la sociedad, sobre la base de principios, reglas y técnicas, como esencia del Estado de Derecho2.

Este cambio de relación presupone la búsqueda de mecanismos de interpelación de la sociedad hacia la autoridad estatal, así como también, el reconocimiento de la autoridad estatal en cuanto a su capacidad de dictar normas, en nombre de la sociedad. En otros términos, en beneficio del bien común.

Naturalmente, dado nuestro incipiente desarrollo institucional, lo anterior todavía representa un proceso de mediano y largo plazo, debido a que aún persisten prácticas autoritarias en el trato cotidiano por parte de los funcionarios públicos, que aún no han asimilado su carácter de "servidores", donde debe estar claro que existen derechos y obligaciones. Tampoco los agentes privados han superado

2 Astarloa, Ignacio. Aporte del Derecho Administrativo al Desarrollo del Estado de Derecho, Derecho Administrativo y Sistema de Regulación, Superintendencia de Recursos Jerárquicos, República de Bolivia, 1999.

su tradicional paradigma de " hecha la ley hecha la trampa", olvidando que no solo deben cumplir con su función productiva, sino que también, junto al Estado, deben servir al bien común.

En el contexto de la regulación, los cambios de relación anteriormente indicados se dan en la práctica en la "vía administrativa", que es el escenario donde el Estado y la sociedad, se vinculan más estrechamente. El Estado, supervisando el cumplimiento de las normas y la sociedad realizando sus tareas libremente, en el marco de lo que la norma establece.

Para ello, es necesario que exista seguridad jurídica, dado que el Estado es la única institución con capacidad de intervención en el mercado, estableciendo reglas del juego y políticas públicas, limitando su funcionamiento, corrigiendo sus imperfecciones, protegiéndolo y orientándolo en lo que corresponde. En otras palabras, en el campo de la regulación, los sistemas de legislación, regulación y control, así como de administración de justicia tanto en la vía administrativa, como en la judicial, deben constituir un seguro implícito del sistema, para mantener la confianza del público y del inversionista.

En nuestro continente, primero se han dado los hechos, sean éstos políticos o sociales y, luego ha venido la norma, con rezago y vacíos propios de nuestro incipiente desarrollo jurídico, especialmente en el campo administrativo. Por esta razón, es necesario un adecuado desarrollo normativo interno que permita ajustes y supere vacíos que, generalmente, se han resuelto dando amplios márgenes de discrecionalidad al administrador, con el consiguiente peligro que ello implica.

Por esta razón, a fin de dotar al mercado de todas las características de transparencia y competitividad requeridos, la sociedad debe hacer uso de las instituciones y de los mecanismos legales disponibles, a fin de que la práctica jurídica, sea el camino mas adecuado para perfeccionar las normas y eliminar los vacíos existentes.

La desregulación y liberalización de la economía crea la necesidad de conformar mecanismos de control, arbitraje y supervisión, para evitar que las fuerzas del mercado tiendan a la concentración o la colusión de los oferentes, como formas de incrementar los niveles de ganancia a costa del bienestar de los consumidores. El sistema regulatorio es el que actúa en este campo, por ello, su valor estratégico.

En consecuencia, la idoneidad y la calidad técnica de estos sistemas, son la garantía del respeto a las normas y de la estabilidad institucional del sistema. El

Estado no debe ser el garante patrimonial de las crisis financieras, sino el actor que ayuda a prevenirlas a través de sus instituciones y normas, reduciendo la incidencia del riesgo moral, cuando se producen crisis sistémicas, a las cuales, desde luego, debe concurrir la sociedad en su conjunto, donde el Estado absorbe los riesgos que asumen los intermediarios, depositantes o los propios inversionistas.

Este nuevo escenario propone que los poderes del Estado, las competencias del regulador o supervisor y los derechos y obligaciones de los supervisados en el sistema financiero, deban ponerse a tono con los objetivos colectivos, buscando equilibrar el lucro con una equitativa administración y distribución de la riqueza.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA REGULATORIO EN BOLIVIA

El fenómeno de la Regulación financiera en Bolivia ha sufrido cambios de importancia a partir del año 1987, cuando se dan fenómenos cualitativamente diferentes con respecto al pasado. Como en todos nuestros países, a partir de la Misión Kemmerer en 1928, nace el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, como instituciones dependientes y subordinadas al Poder Ejecutivo, así como también de los intereses de los grupos dominantes de la sociedad.

Medio siglo después, se constituye la Superintendencia de Seguros en 1975, con similares características de dependencia, incluso hasta muy entrados los años 80, cuando el proceso de reforma del Estado estaba en pleno desarrollo, no sólo del fenómeno regulatorio, sino también de la economía pública que transfiere sus empresas bajo el modelo de privatización y de capitalización.

Tomando el fenómeno en una perspectiva muy amplia, se puede sintetizar los aspectos institucionales más significativos, de la siguiente forma: En primer lugar, se otorga una real independencia al Banco Central de Bolivia, que pasa a ser la autoridad monetaria y cambiaria por excelencia; y en segundo lugar, se dota de plena autarquía a las instituciones regulatorias, aun cuando se encuentran bajo tuición de los Ministros del área.
Sin embargo, es necesario recalcar que esta tuición está limitada a la vigilancia del cumplimiento de los objetivos y misión de estas instituciones y, finalmente, se establecen sistemas regulatorios conformados por superintendencias sectoriales, organizados bajo Superintendencias Generales.

Estas superintendencias, en el marco de la reforma, si bien tienen la tarea de vigilar el cumplimiento de las normas por parte de los operadores de las áreas reguladas, al mismo tiempo representan al Estado, protegiendo sus intereses, y a los ciudadanos que ven en estas instituciones una garantía para su seguridad jurídica.

Otro de los cambios importantes en el área financiera, es la superación de la Ley de Bancos de 1928. En la nueva Ley, lo primordial es la introducción del concepto de la intermediación financiera, por el cual toda entidad que capta recursos del público está sujeta a las normas de regulación financiera y, por lo tanto, a la autoridad de la Superintendencia de Bancos. Anteriormente la Ley solo alcanzaba a los Bancos como entidades sujetas de supervisión, lo que era incompleto, peligroso y limitado.

A partir del proceso de desregulación de la economía y más específicamente, en 1995, cuando se traspasa a manos privadas las empresas del Estado, especialmente las empresas de servicio público, con el objeto de regularlas, se crea el primer sistema de regulación denominado Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

Posteriormente, en 1996, se establece el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), con el objeto de preservar el uso sostenible de la tierra y los bosques, junto con la biodiversidad.

Finalmente, también en ese mismo año, se crea el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), integrado por una Superintendencia General y cuatro Superintendencias Sectoriales; de Bancos y Entidades Financieras, de Pensiones, de Seguros y Reaseguros y de Valores.

Dentro de ese esquema, la Superintendencia General, además de constituirse en una instancia de apelación en la vía administrativa, contaba con la facultad de control administrativo y de fiscalización sobre las superintendencias sectoriales.

El objetivo del SIREFI es regular y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con los bancos y entidades financieras, el seguro social obligatorio de largo plazo, entidades aseguradoras y reaseguradoras y del mercado de valores, en el ámbito de su competencia.

Posteriormente, mediante Ley de Propiedad y Crédito Popular en 1998, la Superintendencia General de este sistema, se transforma en la Superintendencia de Recursos Jerárquicos (Superintendencia General) y las Superintendencias de Pensiones, Valores y de Seguros y Reaseguros, se fusionan en una sola entidad denominada Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS). Asimismo, se crea el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP), para que se encargue de aprobar normas de prudencia para el buen funcionamiento del sistema financiero nacional.

Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera DEL SISTEMA DE REGULACIÓN FINANCIERA

La Superintendencia de Recursos Jerárquicos del SIREFI, es una entidad autárquica, persona de derecho público, con jurisdicción nacional, que tiene las atribuciones de conocer y resolver los recursos jerárquicos, contra las resoluciones del Superintendente de Bancos y Entidades Financiera y del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, en última instancia, excepto las que se refieren a la liquidación forzosa de las entidades sujetas a supervisión. Además, puede proponer al Poder Ejecutivo normas relativas a su organización y funcionamiento.

En consecuencia, las funciones de la Superintendencia General son las de emitir resoluciones definitivas para resolver los recursos jerárquicos; requerir a los superintendentes sectoriales y otras instituciones del Estado información y documentación complementaria y específica referida exclusivamente a los recursos jerárquicos conocidos por la Superintendencia General.

También debe publicar sus resoluciones jerárquicas, de acuerdo a reglamento interno y sujetarse a las disposiciones sobre reserva y secreto establecidas en normas sectoriales aplicables y divulgar los procedimientos y características de los recursos jerárquicos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y JERARQUICO EN EL SISTEMA DE REGULACION FINANCIERA (SIREFI)

Para cumplir su misión institucional se establecen en forma expresa los siguientes principios que rigen el procedimiento administrativo en el SIREFI:

Economía : Como la simplificación, concentración y agilización de los actos procesales para la resolución de los recursos.

Ausencia de Formalidades : Principio referido a la exención de requisitos formales subsanables.

Debido Proceso : Derecho consagrado en la Constitución Política del Estado y referido al derecho de las partes para conocer y recurrir las resoluciones administrativas utilizando todos los medios establecidos al efecto.

Publicidad : El procedimiento administrativo es público y se permite el libre acceso al conocimiento de las actuaciones administrativas, salvo disposición legal en contrario.

Obligación de Pronunciarse

En el procedimiento del SIREFI se incorpora uno de los más importantes avances en materia procesal administrativa, que es el referido a la obligación de los Superintendentes de pronunciarse de oficio o ante el requerimiento de los interesados en el plazo máximo de 30 días hábiles administrativos. La falta de pronunciamiento produce el efecto de resolución denegatoria (silencio administrativo negativo), habilitando al solicitante para interponer el recurso jerárquico.

Pruebas

En el trámite ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, los Superintendentes pueden requerir y ordenar, de oficio o a petición de parte, la presentación de informes, dictámenes y pruebas que consideren necesarias, siendo valoradas de acuerdo al principio de la sana crítica o valoración razonada de la prueba.

En la instancia superior, ante la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, no se admiten mayores pruebas imprimiéndose al procedimiento el carácter de puro derecho. Sin embargo, el Superintendente de Recursos Jerárquicos, está facultado para requerir de oficio a los Superintendentes sectoriales, la información complementaria que considere necesaria.

Recursos

Contra las resoluciones dictadas por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, los interesados pueden interponer el recurso de revocatoria y, en caso de denegatoria, el recurso jerárquico.

Resoluciones

Las resoluciones, a través de las cuales se fallan los recursos, pueden ser:

- Confirmatorias totales o confirmatorias parciales.

- Revocatorias totales o revocatorias parciales.

- Repositorias.


Características relevantes del Procedimiento Administrativo en el SIREFI

a) Silencio Administrativo Negativo
Constituye un instrumento que agiliza el procedimiento administrativo y evita la retardación de justicia, ya que se considera denegada una solicitud o un recurso cuando el Superintendente recurrido no emite resolución dentro del plazo señalado en la norma. De esta manera el solicitante o recurrente tiene expeditas las acciones y recursos que correspondan en las vías e instancias pertinentes.
b) Efecto Devolutivo
Los recursos contra resoluciones emitidas por los Superintendentes del SIREFI tienen efecto devolutivo. El efecto devolutivo permite continuar el trámite del proceso sin perjuicio del recurso. Esto quiere decir, que las resoluciones de los Superintendentes tienen plena validez y deben ser ejecutadas mientras no sean revocadas eventualmente en una instancia superior.
c) Naturaleza del Recurso Jerárquico
El recurso jerárquico constituye la última instancia de justicia administrativa del SIREFI y se sustancia sin admitir nuevos elementos probatorios o alegatos. Al agotar la vía administrativa, las resoluciones jerárquicas sólo pueden ser impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso contencioso-administrativo.  

        

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