Superintendencia de Recursos Jerarquicos de Bolivia
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GUILLERMO RODRIGUEZ GARCIA

Nacido en Madrid, España.

FORMACION ACADEMICA

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Autónoma de Madrid, España.

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Miembro del Secretariado del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Coordinador del Grupo de Análisis y Asesoramiento Financiero de la Oficina de Instituciones Financieras del Banco de España.
Representante del Banco de España ante la Unión Europea y el Banco Central Europeo.
Auditor de una firma internacional de auditoria.


GUILLERMO RODRIGUEZ GARCIA

PROPUESTA DE REFORMA DEL ACUERDO DE BASILEA SOBRECAPITALES MINIMOS

1.Introducción

Es para mí un honor estar hoy aquí con ustedes y quiero agradecer, por tanto, a los organizadores, la Superintendencia de Recursos Jerárquicos y las restantes Superintendencias de Bolivia junto con el Instituto Internacional de Gobernabilidad, el haberme invitado y dado, así, la oportunidad de hablar sobre la propuesta para un nuevo Acuerdo de Capital del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Como ustedes saben, el Comité invitó a la comunidad financiera internacional a participar en el debate de la nueva Propuesta mediante la emisión de un documento consultivo el pasado 3 de junio de 1999. Esta propuesta de revisión vendría así a modificar al vigente acuerdo alcanzado en 1988. Aquel acuerdo dirigido a los bancos internacionales de los países integrantes del denominado G-10, ha trascendido su aplicación originaria, para convertirse en un patrón que ha impregnado las regulaciones de solvencia en un gran número de países.

En los 12 años transcurridos desde el anterior acuerdo el mundo económico, y particularmente los sistemas financieros, han cambiado de un modo profundo y acelerado, impulsados por la caída de las barreras nacionales y la consiguiente "globalización de los fenómenos económicos". No he venido hasta aquí para referirme a estos procesos, pero creo necesario recordarlos para tomar conciencia de la medida en que los riesgos bancarios también se han transformado. Son todos estos cambios en el entorno de actividad de las entidades junto con una acumulación creciente de debilidades del Acuerdo de 1988 los que llevaron al Comité a plantear la revisión del mismo que más adelante expondré en sus líneas generales.

Menos han cambiado en el interin los objetivos. Si aquel Acuerdo se orientó, por un lado, a conseguir una mayor solvencia de los grandes bancos internacionales y, por ende, del sistema financiero internacional, y por otro, a que ese objetivo se consiguiera igualando las condiciones competitivas de las entidades, estos objetivos siguen plenamente vigentes hoy en día.

2. Méritos del acuerdo de 1988

Entre los méritos cosechados por el Acuerdo de 1988 están ciertamente la mejora de la solvencia y estabilidad general del sistema bancario internacional, así como unas exigencias de recursos propios similares para los bancos de distintos países, aunque hay que recordar que una fuente relevante de desnivelación del terreno de juego es el marco contable en que se desenvuelven las entidades y, concretamente, las normas de valoración y saneamiento que aplican. Téngase en cuenta que el terreno de la contabilidad está pendiente de un mayor grado de homogeneización internacional. Si coincidimos con esa visión que exige que las pérdidas estimadas sean cubiertas con provisiones y las inesperadas con capital, podemos darnos cuenta de lo que sufre hoy en día la nivelación efectiva del terreno de juego dada la enorme dispersión de las normativas de saneamiento.

Volviendo nuevamente a los méritos del Acuerdo, conviene señalar que evitó una competencia entre supervisores, por establecer unas exigencias de capital laxas que favorecieran a sus bancos e introdujo una disciplina en la gestión del capital. Sin embargo, tengo ciertas dudas de que la laxitud de las normas de solvencia beneficie en realidad a los bancos, por contra creo que todo supervisor que entre en una carrera de mínimos se sitúa en una vía suicida para él, que es lo de menor importancia, y para sus bancos, que es lo realmente importante.

Claramente no todo es positivo en el Acuerdo actual que ha ido envejeciendo y mostrando achaques a los que ya antes me referí como una de las causas de la nueva propuesta de capital, y para los que las revisiones parciales llevadas a cabo hasta ahora no han supuesto una medicina suficiente para ponerlo otra vez en forma. Entre las debilidades del vigente Acuerdo, cabe mencionar su alejamiento del perfil de riesgo real de las entidades. Esta brecha, que ya estaba en su origen, se ha ido ensanchando. Claramente el alejamiento entre el capital regulatorio y el económico, que podríamos definir como aquel que capta el auténtico nivel de riesgo, unas veces favorece y otras perjudica a los bancos. Así los bancos, cumpliendo con su papel, han buscado los vericuetos del Acuerdo para transformar situaciones de desventaja en situaciones de ventaja, en muchas de las ocasiones con cambios meramente formales, lo que se ha dado en llamar el "arbitraje regulatorio". Y, por último, la simplicidad y rigidez del Acuerdo dificulta la incorporación sensata de las nuevas posibilidades de cobertura que ofrecen las innovaciones financieras acaecidas en la década de los 90.

3.Hitos en la revisión parcial del acuerdo de 1988.

En relación con aquellas revisiones parciales del Acuerdo a que antes me refería, vale la pena recordar que en su mayor parte dieron una respuesta puntual a necesidades imperiosas. Entre estas revisiones, quisiera destacar la de 1996, momento en que se produce un cambio trascendental en el enfoque seguido hasta entonces por los supervisores. La incorporación de los riesgos de mercado al acuerdo originario, básicamente centrado en el riesgo de crédito, no solo supuso una mejora técnica sino un cambio conceptual. Efectivamente, esta ampliación aceptaba por primera vez el uso de métodos desarrollados internamente a los efectos del cálculo de las exigencias de capital.

De un modo riguroso, exigente y con muchas cautelas, todo hay que decirlo, se dio un giro a la supervisión de la solvencia que se hace aún más patente en la nueva propuesta de 1999.

4.Elementos fundamentales.

La nueva propuesta de regulación del capital, emitida para consulta en junio de 1999, mantiene como objetivos la promoción de la seguridad y fortaleza del sistema financiero para lo que considera necesario, al menos, que se mantenga el nivel de capital global del sistema. Además, sin perder de vista su orientación fundamental hacia los grandes bancos internacionales, tiene en cuenta las peculiaridades que puedan requerir, tanto los restantes bancos de los países industrializados, como los bancos de los sistemas financieros menos desarrollados.

Finalmente, se propone equiparar más las condiciones de competencia y aumentar la variedad de los procedimientos para el tratamiento de los riesgos persiguiendo estrechar la brecha ahora existente entre las exigencias de capital regulatorio y el capital económico y estimulando una mejora de las prácticas de gestión de riesgos.

Para conseguir estos objetivos, la propuesta pretende dar respuesta a los retos planteados por la innovación financiera, incorporándola a su esquema, y reconoce el avance que se ha producido en los últimos años en el control y medición de los riesgos, desplazando el punto de gravedad del esquema propuesto en la dirección de los métodos internos aplicados por las entidades.

La propuesta se estructura sobre tres pilares y una ampliación del alcance o ámbito de su aplicación que debe abarcar, sobre una base consolidada, a la totalidad del grupo bancario, incluyendo las sociedades matrices de grupos dedicados principalmente al negocio de banca.

En cuanto a los tres pilares, el primero trata de los capitales mínimos regulatorios, y por lo tanto es el que da continuidad al Acuerdo de 1988, mientras que los otros dos pilares suponen una novedad por cuanto incorporan dos nuevos elementos al esquema: 1. el proceso de revisión por parte de los supervisores de la solvencia de la entidad, con énfasis en la evaluación interna llevada a cabo por las propias entidades; y 2. la necesidad de acudir a la disciplina del mercado en ayuda de los supervisores ante un mundo cada vez más complejo.

Por último, pero no menos importante, es ver que la propuesta se realiza desde la perspectiva general de los trabajos del Comité de Basilea y, en concreto, debe ser analizada en relación con los Principios Fundamentales publicados en 1997 y su Metodología, de reciente aparición (fines de 1999), así como con las restantes directrices que se han venido emitiendo y seguirán siendo emitidas en el futuro sobre gestión de riesgos, información pública y contabilidad.

Precisamente, a la falta de homogeneización contable internacional me referí antes y no quiero dejar pasar esta ocasión, para llamar su atención sobre dos documentos recientemente publicados: (1) Prácticas sanas para la contabilización e información de créditos (julio 1999) y (2) Informe a los ministros de economía y gobernadores de bancos centrales sobre estándares contables internacionales (abril 2000). No es casual la aparición de estos dos documentos que indican que el Comité esté dedicando su atención a los temas contables y no debe sorprendernos una mayor implicación futura porque, en definitiva, la contabilidad y, en particular, la clasificación, valoración y saneamiento de activos vendría a ser el cuarto pilar que le faltaría al esquema propuesto para ser plenamente estable, al menos en términos figurativos.

5. Ambito de aplicación.

Me referiré brevemente al ámbito de aplicación que se enriquece en la propuesta respecto de la situación actual extendiéndose hacia arriba para incluir plenamente en la consolidación a las sociedades "holding" de grupos bancarios, definidos como tales en función del peso relativo de los bancos incluidos en el mismo.

A la vez, la consolidación contable de estados financieros se multiplica, con la aparición de distintos niveles de subconsolidación para reforzar "la distribución adecuada del capital dentro del grupo de acuerdo con la localización de los riesgos".

No me detendré en este punto, solo decir que la subconsolidación delimitada por los niveles 3a y 3b deja patente que la propuesta está dirigida a los bancos internacionalmente activos.

En buena lógica, una regulación nacional que extienda estos principios a todos los bancos obligaría a constituir un nivel 4 que abarcaría al banco con actividad local, sólo o si tuviera filiales, con éstas.

6.Los riesgos sujetos a exigencias de capital.

Pasaré ahora a referirme al contenido básico del Pilar I. El pilar I trata de las exigencias de recursos propios necesarios para hacer frente a los riesgos asumidos por los bancos. El acuerdo actual estaba centrado en los riesgos de crédito, primero, y de mercado, después. Una vez más la propuesta tiene un alcance mayor al incluir explícitamente nuevos riesgos como el de interés de la cartera de inversión y los denominados "otros riesgos". Acabo de utilizar la palabra "explícitamente" para referirme a esta extensión de los riesgos considerados, porque implícitamente ya lo estaban. Efectivamente, el simple esquema actual exige mantener como mínimo un 8% de los recursos propios sobre los activos ponderados, nivel que se estableció suficientemente elevado para constituir un "colchón" que cubriera esos otros riesgos que hoy se hacen explícitos.

7. Alternativas de valoración del riesgo de crédito.

Concentrándome ahora en los riesgos de crédito, el Comité ha planteado la aplicación de tres alternativas: un modelo estándar, otro basado en las calificaciones internas y, por último, los modelos internos como opción de futuro sin que hoy en día sean considerados como una alternativa real a medio plazo. Estas tres alternativas no deben contemplarse como métodos aislados basados en el "todo o nada". Quiero decir con esto que se prevé el paso gradual desde

la sencillez a la complejidad, desde los métodos estándar hacia los métodos internos. [Recuerden este fenómeno evolutivo porque lo encontraremos en otras áreas].

Volviendo la vista al método estándar, hay que señalar que da continuidad a la situación actual, si bien es verdad que con un cambio de trascendencia dado por la incorporación de calificaciones externas al esquema. Esta utilización de las calificaciones externas pretende aproximar las exigencias de capital a los niveles de riesgo en el caso de los riesgos soberanos, bancarios y de empresas, y ha sido duramente criticada por cuanto se señala que las calificaciones distan de estar siempre en lo cierto. El problema es que no se han ofrecido mejores alternativas para conseguir una mayor sensibilidad al riesgo.

Desde luego en el caso de los riesgos soberanos, es mejor este sistema que el actual, basado en la pertenencia o no a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Además, la utilización de calificaciones, está sujeta a fuertes salvaguardas que exigen el cumplimiento por las agencias calificadoras de unos criterios mínimos exhaustivos, de todo orden, que permitan al supervisor estar satisfecho con la calidad de la calificación, y se arbitran procedimientos para evitar la selección de calificaciones favorables.

8. El cambio en el método estándar.

Entre los cambios propuestos en el método estándar la utilización de las calificaciones externas y el mejor reconocimiento de los efectos de las coberturas de riesgo de crédito son fundamentales.

En cuanto a las calificaciones, por ejemplo se propone un doble método para las ponderaciones aplicadas a los bancos: una primera opción basada en la calificación soberana del país donde tiene establecida su sede el banco; y otra opción que se apoya en la propia calificación del banco. También las calificaciones van a tener un papel muy importante en el tratamiento de la titularización de activos, siendo esta una innovación financiera crecientemente utilizada y para la que el Acuerdo de 1988 carecía de un tratamiento adecuado.

Pero cabe preguntarse por la disponibilidad de calificaciones. En el caso de los riesgos soberanos puede afirmarse que esta disponibilidad es prácticamente total. Distinto es el caso de las calificaciones a bancos y empresas cuya disponibilidad está asociada al desarrollo de los mercados de capitales.

Efectivamente, en el caso de países con mercados de capitales altamente desarrollados, las calificaciones han sido una condición necesaria para acudir a la financiación del mercado y por lo tanto están muy extendidas, no sólo entre los bancos, sino entre numerosas empresas no financieras.

Por contra, en sistemas financieros basados en la intermediación bancaria de los flujos de financiación, la calificación ha sido innecesaria y, por lo tanto, está escasamente desarrollada, centrada en unos cuantos bancos y, en menor medida, empresas que acudían a los mercados internacionales de capitales para su financiación.

Esta asimetría entre distintos sistemas financieros implica, lógicamente, una desnivelación del terreno de juego entre bancos, por cuanto, en general las calificaciones permitirán reducir la exigencia de capital, sobre todo, de numerosas empresas no financieras de alta calidad. De aquí la importancia que tiene como alternativa el reconocimiento de las calificaciones internas para el cálculo de las exigencias de capital, alternativa con la que el Comité está "firmemente comprometido".

9. Ampliación de garantías

Es en el terreno de las coberturas donde, en palabras del propio papel consultivo, "es esencial llegar a un equilibrio entre la exactitud en la medición de los efectos reductores del riesgo a efectos de exigencias de capital y el mantenimiento de un esquema relativamente simple".

Además, dada la extensión de las posibilidades de cobertura, con la inclusión de instrumentos sumamente complejos desde un punto de vista legal y económico, caso de los derivados crediticios, se hace más necesaria la exigencia de sólidos fundamentos jurídicos que garanticen la efectividad de la cobertura y un control efectivo de las garantías. No cabe duda de que en el terreno de las garantías hay muchos problemas por resolver, entre los que cabe mencionar el de los riesgos residuales que se originan por los desajustes entre el elemento cubierto y su cobertura relativos a plazos, características de riesgo, valoraciones de mercado, etc.

No entraré en detalles, pero quiero llamar la atención de los oyentes sobre el hecho de que muchas de las nuevas operaciones de cobertura deben ser vistas desde el punto de vista bancario, no solo como vías para reducir el riesgo, sino también como nuevas alternativas de negocio, o dicho de otra forma, como vías de asunción de nuevos riesgos. Si consideramos, por ejemplo, el caso de los derivados crediticios suponen una formidable herramienta para la gestión de riesgos ya que permiten, no solo cubrir, sino rediseñar los riesgos de crédito de las entidades.

10. Calificaciones internas vs. método estándar.

Permítanme pasar ahora a referirme brevemente al método de las calificaciones internas. Ya señalé antes que este método es la opción de futuro de todas aquellas entidades que desarrollan su actividad en un entorno de escasez de calificaciones externas y que pretenden aproximar las exigencias de capital regulatorio al capital económico, de ahí su importancia para muchos sistemas bancarios. No menos importante es que este sistema crea un potente incentivo para mejorar las prácticas de gestión de riesgos, lo que es consistente con los objetivos globales de la Propuesta. Como siempre no todo son ventajas ya que tiene el inconveniente de la dificultad de comparación de los resultados de las entidades y la presión sobre los recursos de los supervisores que se verán obligados a verificar exhaustivamente los métodos internos aplicados.

En el momento en que se emitió la propuesta, prácticamente solo se enunció el firme propósito de explorar esta alternativa. Mucho se ha avanzado desde entonces y mucho queda por hacer, como es encontrar la fórmula para integrar las calificaciones internas de los bancos en el esquema de exigencias de capital regulatorio. Se está buscando desarrollar esquemas flexibles, dado que no todos los bancos interesados en la aplicación de calificaciones internas son capaces de generar toda la información necesaria para realizar esa integración. De este modo, al menos algunos bancos, podrían suplir esas carencias con estándares proporcionados por los supervisores.

En el desarrollo del método de calificaciones internas, el Comité de Basilea ha estado reuniendo información sobre los sistemas empleados por los bancos más avanzados en este terreno, a la vez que evaluaba lo que puede constituir un conjunto de "buenas prácticas".

Como resultado de ello, en enero de este año se hizo público el documento "Prácticas en los sistemas de calificación interna de los bancos" sobre el que se están desarrollando actualmente las propuestas. Simplemente decir ahora que la presencia de sólidos estándares y procedimientos en la asignación de calificaciones será esencial para su reconocimiento a efectos de exigencias de capital mínimo regulatorio. Es obvio que el avance hacia métodos internos tiene que llevar la contrapartida de la transparencia, por lo que todo lo relativo a la aplicación de este sistema será objeto de especial cuidado en el Pilar III, dedicado a difundir la información al público.

Dada la brevedad de esta exposición, me he centrado en la propuesta que el Pilar I establece para el tratamiento del riesgo de crédito. Ya indiqué anteriormente que la Propuesta integra en el Pilar I nuevas exigencias de capital para el riesgo de interés y los denominados "otros riesgos". Respecto al riesgo de interés decir que es un viejo conocido de todos aquellos que han tenido que ver con la intermediación financiera, pero a la vez ha demostrado ser enormemente escurridizo. Ahora se hace una nueva apuesta que, reconociendo esas dificultades, se centra en la detección de los casos extremos de entidades en una situación claramente desfavorable ante los movimientos de los tipos de interés, con preferencia por los métodos internos de gestión de las entidades que deberían ser capaces (les recuerdo que estamos hablando de grandes bancos internacionales) de mostrar una fotografía razonable, bien fundada, de cual es su situación.

11. Composición de los Otros Riesgos (OR).

Para cerrar el Pilar I me referiré a los otros riesgos (OR) que todo el mundo parece reconocer que son crecientemente importantes por: (i) un entorno de nuevos instrumentos financieros complejos; (ii) el aumento de volúmenes de negocio y transacciones gracias a las posibilidades abiertas por los nuevos sistemas de información y comunicaciones; (iii) la globalización de las entidades y (iv) la tendencia a la externalización de actividades. Pero antes de seguir adelante hay que ver qué es lo que comprenden los otros riesgos, que fueron definidos en la Propuesta, en sentido negativo, como todos los riesgos distintos de los riesgos de crédito, mercado y tipo de interés.

En primer lugar de modo destacado están los riesgos operativos (RoP), y digo destacado porque son los que gozan de un mayor consenso para su sujeción a exigencias de capital y son los que, a su vez, han centrado los esfuerzos de gestión de las entidades en el periodo reciente. Fueron definidos en la Propuesta como "los riesgos de que deficiencias en los sistemas de información y controles internos provoquen pérdidas inesperadas, estando asociados a errores humanos, fallos en los sistemas y procedimientos o controles inadecuados". Se puede observar que, de acuerdo a esta definición, estos riesgos están fuertemente relacionados con el Pilar II porque están asociados directamente a la calidad de la gestión de riesgos de las entidades.

Respecto a los restantes componentes de los OR no hay una definición explícita. No obstante, el riesgo legal puede decirse que es aquel que se origina por un amplio conjunto de deficiencias que van desde la ausencia de documentación hasta la ilegalidad de los contratos, pasando por la falta de fortaleza jurídica de las garantías, los errores de interpretación jurídica, etc. El riesgo reputacional vendría a ser un efecto secundario de todos los demás riesgos, por lo que se apunta que puede estar cubierto indirectamente cuando se cubren aquellos. El riesgo estratégico se referiría a las pérdidas provocadas por decisiones estratégicas equivocadas, así como a la posibilidad de que estas pérdidas se produzcan cuando el proceso de toma de decisiones es inadecuado.

12. Aproximación cuantitativa a los Otros Riesgos (OR).

Cual sea la propuesta final es prematuro de decir. Lo que si se puede señalar es, nuevamente, la predisposición favorable del Comité de Basilea hacia los métodos internos de las entidades. En este sentido se plantea un esquema que permita a las entidades una transición gradual desde los métodos estándar hacia los métodos internos. Así habría un método estándar lo suficientemente rico como para permitir la sustitución de exigencias de capital parciales, de determinadas líneas de negocio o tipos de riesgo, por las calculadas por un método interno que, en su estructura, sería muy parecido al estándar, pero que gozaría de mayores grados de libertad.

La otra cara de la moneda, como siempre que se admiten métodos internos con fines regulatorios, es la necesidad de que los supervisores establezcan unas reglas de juego que comprendan: una serie de parámetros cuantitativos y cualitativos a cumplir; la evaluación de la calidad de la gestión del riesgo y los controles internos de las entidades; y la verificación y aprobación de la utilización del modelo.

El método estándar, de complejidad variable, podría tener un mayor alcance en su aplicación por entidades menores de los países representados en el Comité o, incluso, por entidades de terceros países.

13.Objetivos de la revisión supervisora.

Entramos ahora aceleradamente en el Pilar II o revisión supervisora. Este componente de la Propuesta persigue:
I. Estimular la mejora de las técnicas de gestión y control de las entidades, objetivo cada vez más importante, debido a la mayor complejidad de las actividades y la creciente aceptación de los métodos internos con fines supervisores.

II. Compensar las insuficiencias del Pilar I. En este sentido debe recordarse que el Pilar I no tiene en cuenta ciertas dimensiones del riesgo como puede ser la concentración en sus diferentes variedades (acreditados, sectores económicos, áreas geográficas). Puede haber, igualmente, ciertos riesgos que no cuenten con exigencias de capital, como pudieran ser algunos de los componentes de los otros riesgos mencionados anteriormente. También puede haber factores externos a la entidad, no tenidos igualmente en cuenta en el Pilar I, y que no pueden dejar indiferentes a los supervisores a la hora de enjuiciar la situación de solvencia de una entidad.

III. Por último, otro objetivo del Pilar II como parte integrante de la nueva propuesta sobre capitales mínimos es estimular la mejora del proceso de revisión supervisora que, de una u otra forma, ya se lleva a cabo hoy en día.
Visto desde otra perspectiva muy simplificada y para entender con claridad a qué responde el Pilar II o proceso de revisión supervisora, se puede afirmar que mientras el Pilar I considera los riesgos asumidos por los bancos como tales, el Pilar II pone esos riesgos en su contexto real, esto es, los considera a la luz de la condiciones particulares, tanto internas como externas, en que se desenvuelve un banco y, en consecuencia, genera una respuesta supervisora.

14. Principios de la revisión supervisora.

Veremos ahora que hay dos actores principales en el pilar II, junto a los supervisores, las propias entidades y, en concreto, sus órganos de gobierno y dirección. Efectivamente, los bancos deberán ser capaces de evaluar sus necesidades de capital, tanto presentes como futuras, para lo que deberán contar con los procedimientos y métodos de control adecuados.

Enfrente estarán los supervisores que deberán valorar cómo los bancos evalúan y gestionan su capital y vigilar su cumplimiento de los exigencias mínimas de capital regulatorio. Igualmente, los supervisores vigilarán que las entidades tengan capitales por encima de sus necesidades mínimas en orden a evitar sobresaltos difíciles de remediar rápidamente y, aún más, deberían estar capacitados para poder aplicar exigencias de capital adicionales a las mínimas establecidas con carácter general.

Finalmente, los supervisores deberían poder intervenir en un estadio temprano cuando se pueda deducir un negro futuro para una entidad que aún cumple con las normas pero que va de cabeza hacia una situación comprometida. En cualquier caso, el supervisor debería estar en condiciones de establecer y/o exigir un plan de acción orientado al cumplimiento de los mínimos de capital apropiados cuando estos no están siendo respetados.

Como se ve, el Pilar II es un ambicioso campo de actuación supervisora que requerirá nuevos recursos y habilidades por parte de los supervisores. No obstante, el camino legal para la implantación del Pilar II no está exento de obstáculos porque, como se ha dicho otras veces, la discrecionalidad inherente al mismo puede chocar con disposiciones constitucionales en determinados regímenes jurídicos.

15. Pilar III o disciplina del mercado.

Por último, no quisiera dejar de referirme al tercer pilar al que hacía referencia, el referido a la disciplina del mercado. Bajo este concepto subyace el reconocimiento de que un buen aliado de los supervisores en el desarrollo de su labor preventiva son los otros agentes del mercado que se relacionan con los bancos (inversores, depositantes, otros bancos y entidades financieras, etc.). Estos agentes, por su propio interés, analizarán las condiciones de un banco y actuarán en consecuencia, con lo que sirven de freno a comportamientos irresponsables. Pero para que este análisis se pueda llevar a cabo es necesario que cuenten con la información necesaria que es precisamente lo que busca procurar el Pilar III.

Obviamente, no debemos olvidar que estamos hablando de supervisión de la solvencia y que, por lo tanto, la información está circunscrita a este ámbito. En definitiva, se trata de hacer pública:

I. Información relevante sobre la estructura del capital, con atención particular a los instrumentos más complejos y/o menos comprometidos con el futuro de la entidad.

II. Detalles cualitativos y cuantitativos de los riesgos asumidos que no solo permitan ver los niveles asumidos sino las tendencias de futuro.

III. La solvencia de la entidad como combinación de los dos elementos anteriores.
La tarea en este sentido no es fácil, por lo que el Comité emitió en enero de este año un documento consultivo con el que contrastar las opiniones de los bancos y otros supervisores y agentes interesados. El principal problema a solventar será conseguir un balance adecuado entre la información pública y la necesidad de preservar informaciones sensibles para la entidad o que le puedan suponer desventajas competitivas.  

        

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