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JOSE MANUEL BARBERAN LOPEZ

JOSE MANUEL BARBERAN LOPEZ

Nacido en Madrid, España.

FORMACIÓN ACADEMICA

Licenciado en Derecho, Universidad de Deusto- Bilbao.
Especialización en Ciencias Empresariales, Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI).

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores _ CNMV.
Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Presidente de Informática, Comunidad de Madrid.
Presidente de ARPORMA S.A.
Asesor del Presidente del Canal de Isabel II.
Representante Delegado de la Comunidad de Madrid ante la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid.
Consejero de TRES CANTOS S.A.
Consejero de ARPEGIO S.A.
Consejero de CANAL DE COMUNICACIONES S.A.
Consejero de HISPANAGUA S.A.
Miembro por oposición del Cuerpo de Censores Letrados y Contables del Tribunal de Cuentas.
Jefe de Gabinete de un Ministro de la Mesa del Congreso de los Diputados.

LA PROTECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS

Introducción.

La mejor forma de proteger a los accionistas minoritarios de las compañías cotizadas no es, como podría pensarse, con una normativa que les discrimine positivamente. La mejor forma de protegerles es asegurando que sus acciones coticen en un mercado íntegro y eficiente. Sin duda, también se presentan ciertas actuaciones en las que los minoritarios necesitan una protección especial.

Lo primero que se necesita para tener un mercado íntegro, donde estén protegidos los inversores, es un buen supervisor. Pero no termina ahí el ciclo de cómo hay que proteger al inversor. Una vez que se cuenta con un mercado íntegro, protegido por una buena supervisión, es muy importante que conozca cómo se va a manejar, cómo se va a gobernar la empresa de la que es accionista, cómo son las reglas que van a regir su gobierno corporativo.

Características que debe reunir el Buen Supervisor.

Para que un Supervisor aporte seguridad a un mercado, lo primero que debe garantizar es su independencia. Es muy fácil dejarse influir por la presión de los poderes económicos y de los medios de comunicación en general. Hay que saber ser independiente y mantener un criterio equilibrado sobre todas estas presiones. Hay que tener en cuenta que la labor que se realiza como supervisor toca en muchos casos la cartera de la gente y eso en la sociedad de hoy es algo muy importante, lo que provoca la tentación de someternos a una presión muy fuerte. Es necesario asegurar la independencia frente a esas presiones.

También debe ser independiente de los poderes políticos. Ciertamente, el supervisor está nombrado por un gobierno en un momento determinado, pero ese gobierno puede variar, y eso en ningún caso tiene que influir en las decisiones que tome ese supervisor. En el caso español esto se asegura de tal forma que, una vez que está nombrado tanto el Presidente como los Miembros del Consejo por el plazo de cuatro años prorrogable por otros cuatro más, no puede ser cesado más que en circunstancias muy especiales, como delitos.

Para ayudar a esa independencia del supervisor; para ayudar a que no se vaya quedando siempre la misma persona y pueda verse afectado por el llamado "Síndrome de Estocolmo", lo mejor es limitar su mandato. No se debe tener la sensación de permanencia en el cargo; siempre hay que tener la sana sensación de una cierta interinidad, saber que eso se termina, que uno no se quedará toda la vida trabajando con esas personas, y este hecho significa independencia frente a ellos. Y después, para cuando uno termina la gestión, debe haber un período prudencial, que se lo puede llamar de descompresión, en el cual no se podría actuar en el mercado.

De hecho, la norma española prohibe la intervención de los miembros del Consejo durante los dos años siguientes en determinadas actividades relacionadas con los mercados. Durante ese tiempo deben estar alejados del entorno del mercado. No impide trabajar en otras actividades, pero sí cuidar la relación que se tiene con la propia Comisión.

La segunda característica, que me gustaría reseñar como fundamental para un supervisor, es la profesionalidad. Tiene que ser un gran profesional y para eso lo importante es que esté técnicamente cualificado. No necesariamente tienen que tener una alta cualificación técnica los altos cargos del supervisor. Quienes tienen que ser profesionales son todos los técnicos del supervisor. Al Consejo le cabe la responsabilidad de hacer sentir a ese personal que nuestros interlocutores son nuestros clientes, que nos están pagando por dar ese servicio y tenemos que tratar de huir de esa prepotencia que a veces tiene el funcionario o los trabajadores públicos, y tratan al administrado desde otro punto de vista. Hay que conseguir hacer ver que quién está al otro lado de la ventanilla, no es un mero administrado, sino que es un cliente que nos está pagando nuestro salario con sus tasas.

Una forma que tiene el Supervisor de reforzar su profesionalidad es ofreciendo resoluciones motivadas. Se pueden tomar decisiones dentro del gran ámbito de discrecionalidad del que disfruta un Supervisor, pero se tienen que motivar sus decisiones. Esas decisiones tienen que tener el derecho de apelación en otras instancias, como garantía de un Estado de Derecho. En España pueden ser recurridas en el Tribunal Económico Administrativo y también en los servicios judiciales ordinarios.

En la práctica hay muy pocos recursos, porque la experiencia es que se recurren tarde, por lo que el Supervisor debe ser consciente de la importancia de sus decisiones. Una de las características de la profesionalidad del Supervisor es su nivel de información. Sus técnicos tienen que estar perfecta y puntualmente informados de lo que ocurre en el mercado. Con ello incurrimos en otra precaución adicional: todos los que trabajen con el Supervisor tienen que estar inhabilitados para hacer "trading" en el mercado, porque con toda la información a disposición su actuación podría calificarse como uso de información privilegiada.

Los Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) española tenemos absolutamente prohibido cualquier intervención en el mercado, y los trabajadores de la institución pueden operar, pero tienen que mantener sus inversiones por lo menos once meses, con lo cual se les impide abusar de su situación.

Lo siguiente que necesita un buen supervisor son amplios poderes. La normativa debe dotarle de la capacidad de requerir información a todos los que participan en los mercados. Dado el proceso de globalización que vivimos, donde no hay fronteras para la operativa bursátil, a veces es necesario requerir información fuera de los ámbitos nacionales.

Esto se asegura con acuerdos con el resto de los organismos supranacionales como son IOSCO en el campo internacional y FESCO en el ámbito europeo. Estos acuerdos permiten que la información fluya rápidamente y con buena voluntad entre los distintos supervisores nacionales.

El Supervisor también debe de tener capacidad para suspender las cotizaciones en los mercados, cuando aprecie asimetrías de información u otras circunstancias que pudieran alterar el normal funcionamiento de un valor. Tiene que tener capacidad para intervenir las operaciones del mercado y requerir toda la información que precise para asegurar el buen fin de todas las operaciones. Además, se le otorga el poder de actuar con base en esas intervenciones, es decir, debe tener la capacidad de sancionar.

Hasta hace poco, no se tenía una idea muy clara de la importancia que para un mercado tenía la capacidad sancionadora del supervisor. Se habían hecho planteamientos teóricos de la influencia que podía tener, si era bueno para la financiación empresarial o no. Este año se ha publicado un trabajo de la Kelly Schooll of Bussines de Indiana University que viene a demostrarlo. Sus autores, U. Bacharcha y Hasedauc habían estudiado 103 países que tenían mercados de valores; en 87 de ellos existían normas contra el "insider trading", pero solamente en 38 existía el "enforcement", la capacidad del supervisor de sancionarlo.

Pues bien, han hecho un estudio empírico, con fórmulas más bien sofisticadas y no fáciles de entender, pero las conclusiones no ofrecen dudas: demuestran que el "enforcement", más bien su ausencia, tiene un coste para las finanzas de un país de alrededor del 5% respecto a los países en los que sí existe. Por tanto, podemos concluir que esa capacidad de sanción, que a algunos les parece un tanto prepotente, es muy buena para el mercado y que se producen ahorros de hasta el 5% en la financiación empresarial.

También es necesario dotar al Supervisor de medios materiales suficientes para llevar a cabo su tarea. Y estos medios tienen que depender únicamente de la propia capacidad de financiamiento del organismo. Si se somete al regulador a un presupuesto dependiente de otra institución o del Estado, toda esa independencia que se debe tener puede truncarse en el momento en que alguien pueda hacerla depender del presupuesto. El Supervisor debe cobrar, a los que actúan en el mercado que protege, las tasas suficientes para poder desempeñar sus funciones. Estas tasas deben soportar un presupuesto con una gran informática para poder seguir los mercados, además de asegurar que su personal esté suficientemente bien pagado para que no huya al sector privado, la mayoría de las veces más competitivo en salarios.

Hemos dicho hasta ahora lo que caracteriza a un buen supervisor: independencia, profesionalidad, amplios poderes de actuación y sancionadores y unos grandes medios materiales. Eso no significa que pueda actuar sin control. Es necesario que el Supervisor dé cuenta y razón de todo lo que hace con todos los poderes que se le han otorgado. ¿Ante quién? Ante los ciudadanos, a través de sus representantes en el Parlamento.

Un mercado íntegro

Además de contar con un buen supervisor, el inversor debe tener la seguridad de que opera en un mercado íntegro. ¿Qué entendemos por un mercado íntegro? Aquel en el que no existe la manipulación y la información privilegiada, que son los dos grandes "cánceres" del mercado. La mejor forma de erradicar éstas prácticas es con buena información y con buenas medidas preventivas.

Vamos a ver primero qué entendemos por manipulación. La manipulación se puede producir por vías distintas, algunas más sutiles que otras:

Se pueden difundir rumores falsos, que afecten a la cotización y provoquen alteraciones en el precio de la acción. Se pueden, incluso, simular hechos; por ejemplo, convocar una rueda de prensa señalando previamente que se va a anunciar algo muy importante para la sociedad, lo que hace que en el mercado se mueva. También hay otra manera de manipulación, simplemente incrementando los volúmenes de negociación mediante simulación de transferencias, lo que transmite una idea errónea de la liquidez del valor.

La manipulación de precios pudiera parecer la más habitual, porque si el mercado es perfecto y alguien introduce un precio discordante, lo que pasaría es que perdería dinero. Pero, por desgracia, los mercados no son perfectos y muchos valores no son muy líquidos, con lo que se consigue manipularlos con poco dinero.

Otro aspecto contra el que hay que luchar es la información privilegiada, la asimetría que se produce de información entre distintos inversores. El que algunas personas sepan más que otras al hacer sus inversiones (y no porque estudien mejor los datos que están disponibles a todo el mundo, sino porque por su puesto en la compañía o su relación con ella), significa ventajas, ya que disponen de información no pública y la usan para operar en el mercado.

La información como arma contra la manipulación

La mejor arma para luchar contra todos los casos de manipulación y contra la información privilegiada es la buena información. ¿En que consiste una buena información? En disponer de medios para hacer que las empresas registren en tiempo y forma sus hechos relevantes y asegurar, bien a través del supervisor o de ellas mismas, una difusión inmediata y simultánea a todo el mercado.

Dentro de lo que son hechos relevantes hay que considerar las proyecciones de las compañías cotizadas, su presentación a los analistas, los resultados o cualquier hecho que pueda modificar la cotización del valor.

Un punto importante en el que se debe hacer hincapié, a la hora de asegurar una buena información al mercado, es la labor de las auditorías. Lo ideal es que las empresas cotizadas presenten una auditoria sin salvedades y sin incertidumbres.

Otro instrumento de información importante es la calidad de los folletos de emisión. Todas las empresas tienen que dar una información exhaustiva en los folletos. En España hemos dado un paso que fortalece el folleto como núcleo de información de una empresa cotizada. Hasta ahora las empresas estaban obligadas a registrar un folleto para cada operación. Resulta que hay compañías que son ampliamente conocidas y que tienen muchas operaciones a lo largo del año, por lo que no tenía sentido que para cada operación tuvieran que registran un nuevo folleto.

Así nacieron los folletos continuados que contienen toda la información necesaria para conocer a una compañía y al que simplemente se le añade el capítulo específico de cada operación o modificar los que hubieran registrado cambios. Este folleto se actualiza anualmente, con lo que, aunque la compañía no haga nuevas emisiones, sí actualiza anualmente la información global.

Medidas preventivas

Hasta hace poco, la forma utilizada para luchar contra la información privilegiada era la sanción de su uso. Pero esta práctica se ha demostrado poco útil, ya que es muy difícil la prueba y son muchos los inversores a los que habría que investigar. Los procedimientos de sanción por información privilegiada prueban, no sólo en España sino en todo el mundo, que es muy difícil "pillar" a ningún inversor institucional, cuando de hecho está claro que son los inversores institucionales los que más fácil acceden a ella y, a través de sus múltiples actividades, tienen más posibilidades de tenerla y usarla.

La tendencia en Europa es la prevención, es decir, evitar la filtración de la información desde quienes la poseen en las empresas, haciendo que se doten de los métodos internos necesarios para su control. Esta vía se presenta como más fácil de controlar y más eficaz. Deben de ser los códigos internos de conducta o los reglamentos de consejo de las sociedades cotizadas, de los intermediarios, de los asesores, etc., los que incluyan específicamente el trato que se debe dar a la información y la prohibición de su uso. Para ello es importante que se establezca una lista de iniciados y su compromiso de "deber de secreto" para todos los que tengan acceso de la información confidencial. El código interno debe, asimismo, prever el modo y la forma en que estas personas pueden invertir y darle transparencia a sus operaciones.

El Código también debe asegurar la existencia de las murallas chinas que, principalmente en las instituciones financieras, aseguren que la información no se filtra de un área a otra. Así deberá existir una separación, incluso física, entre el departamento de análisis y el de "trading". Debe ser una muralla china real y sin "gateras", a ser posible, vigilada por la figura del Director de Cumplimiento.

El hecho de que se ponga el énfasis en la prevención de la filtración de la información privilegiada y su sanción, no significa que no vaya a seguir sancionándose su uso. Pero está demostrado que esta sanción a posteriori es menos eficaz.

En España también hemos avanzado en otro campo para frenar el uso de manipulación. Hemos introducido en la legislación la capacidad y la obligación del intermediario de rechazar órdenes, siempre que tenga indicios de que su objetivo es manipulador.

Gobierno corporativo

Hasta aquí hemos visto la necesidad de tener un buen supervisor y un mercado íntegro, pero también es importante para el mercado contar con normas de buen gobierno en las empresas que cotizan, tener un gobierno corporativo, que además sea transparente y dé seguridad al inversor.

Existen dos conceptos de gobierno corporativo, el alemán, y el inglés. El sistema alemán, de cogestión, establece tal separación que dispone de dos órganos distintos de gobierno y de administración. Está el Consejo de Vigilancia integrado por consejeros independientes y empleados de la empresa y es el encargado de gobernar, es decir, confirma las grandes decisiones estratégicas, asesora, vigila, nombra y destituye. Luego está el Consejo de Dirección, constituido exclusivamente por Consejeros Ejecutivos, y es el encargado de administrar la sociedad.

Por otro lado, el modelo inglés contempla un solo órgano en el que se incorpora la figura de los consejeros independientes y las Comisiones delegadas.

De hecho existe un punto común entre los dos y es la figura del consejero independiente, que representa al accionista minoritario, al pequeño propietario. La experiencia de que el buen gobierno no se impone, sino que se acata más eficazmente de forma voluntaria, penetra en la conciencia de las empresas como una norma de conducta, ha hecho que en casi todos los países las normas al respecto sean "normas blandas", es decir, de cumplimiento voluntario y adaptable a las necesidades de cada emisor.

Independientemente de la adopción de modelos de buen gobierno para mejorar el valor para el accionista, lo que sí debe exigirse es una información clara acerca de la existencia y forma de este Gobierno Corporativo, acerca de la aceptación o no por parte de la compañía de esas normas de gobierno corporativo. Es necesario que los accionistas, a la hora de invertir, sepan si la compañía que van a elegir aplica reglas de un buen gobierno corporativo o no. A la larga esto se valora.

Para concluir, regreso a lo que anunciaba al principio. A veces son precisas algunas protecciones específicas para los accionistas minoritarios. Hemos visto cómo debemos proteger al inversor en general; pero el regulador debe además asegurar que los inversores minoritarios no sean discriminados, por ejemplo, en las comisiones que les cobran los intermediarios. También deben estar claramente reguladas las Ofertas Públicas de Adquisición, de forma que se asegure a los pequeños inversores que se van a beneficiar del mismo precio que el inversor institucional. Los minoritarios deben resultar protegidos con una regulación específica del uso de la autocartera, para que la empresa no actúe con sus propias acciones en detrimento de su valor en el mercado.  

        

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