Superintendencia de Recursos Jerarquicos de Bolivia
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BERNARDO ALFARO
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
(COSTA RICA)

BERNARDO ALFARO

SUPERINTENDENTE DE BANCOS
(COSTA RICA)


REGULACION DEL SISTEMA
FINANCIERO DE COSTA RICA

En realidad, cada uno de los temas propuestos para servir de base para la discusión en esta tarde, dan para un seminario por tópico. Adicionalmente, es importante destacar que de uno u otro modo, todos los aspectos a ser tratados están contenidos en alguno de los veinticinco Principios Básicos para una Supervisión Efectiva, emitidos por el Comité de Basilea. En todo caso, lo que pretendo es tocar algunos aspectos relativos a cada área, con el ánimo de invitar a que entablemos un diálogo y un intercambio amplio de posiciones y de opiniones.
I. Los Principios Básicos.
Hablar de los veinticinco Principios Básicos del Comité de Basilea, implica necesariamente hablar de un marco regulatorio uniforme, de reglas de supervisión que se aplican y entienden internacionalmente, y de una guía que pretende incidir en la calidad de los sistemas financieros.

El acatamiento serio y decidido de los Principios por parte del ente supervisor, necesariamente tendrá un impacto en la estabilidad y solvencia financiera de las entidades individuales del sistema, y por ende en éste como un todo.

La implantación de los Principios, adicionalmente, deberá tener una repercusión trascendental en lo que a imagen respecta. Internacionalmente, su cumplimiento ofrece una garantía de mucho peso para foráneos que poseen un evidente interés, esto es, para los bancos de segundo piso, inversionistas, calificadoras de riesgo u organismos internacionales y, a lo interno de cada país, su cumplimiento genera la confianza de los depositantes, de los inversionistas en general, y le garantiza en algún grado, a los bancos locales, que compiten en igualdad de condiciones con los bancos del exterior.

La importancia que para nuestras economías emergentes tiene la inversión extranjera es evidente. En Costa Rica hemos visto cómo, en los últimos dos años, la sola presencia de una multinacional que ubicó dos plantas de producción de microprocesadores -Intel- alteró nuestras cifras e indicadores macroeconómicos.

Una señal clara del grado de apertura que las economías pequeñas tienen. La atracción de mayor inversión de este tipo es vital para cumplir nuestros planes de mejoramiento económico hacia futuro.

Los inversionistas que se pretende atraer, evalúan siempre varios aspectos que permiten determinar la estabilidad y madurez del sistema económico de nuestro país; el sistema financiero es, como en cualquier otro lugar, un espejo en el que se refleja el grado de avance, de sofisticación y de desarrollo de nuestros agentes económicos. Y por supuesto, la calidad de la supervisión de dicho sistema indica también, en buena medida, la probabilidad de que dicha estabilidad se mantenga en el futuro.

Apegarse entonces al cumplimiento de los Principios de Basilea, más que una moda o una ocurrencia, se ha convertido en un Norte para los supervisores costarricenses. Mucho se ha avanzado en esta dirección, pero falta aún trecho por recorrer.

Costa Rica, cuyo sistema democrático puede afirmarse que se inicia con el nacimiento de su vida republicana, alcanzada hace ciento ochenta años, cuenta con una Asamblea Legislativa en la que se conjuga una vasta multiplicidad de líneas de pensamiento y de vertientes ideológicas, lo que propicia un ambiente ideal para el intercambio de ideas y de profundas discusiones, pero también entraña un entorno en el cual la aprobación y modificación de las leyes (y con mayor énfasis las que tienen que ver con materias económicas y financieras) muchas veces se convierte en un camino largo y tortuoso.

Muchas reformas legales que pueden pretenderse para el cumplimiento total de alguno de los Principios de Basilea, a veces deben postergarse, o hacerlas formar parte de un proceso de cambio que vaya calando poco a poco, teniendo presente que la reforma completa se producirá en el transcurso de varios años. Para nuestro país, es importante que los organismos internacionales comprendan este tipo de realidades.

Como resabio de un sistema de monopolio del Estado en el manejo de la banca, el sistema financiero costarricense se encuentra aún dominado por la banca estatal. La mayoría de los bancos privados datan de mediados de la década de los ochenta, y no fue sino hasta hace cuatro años que se les permitió iniciar el ofrecimiento de cuentas corrientes. No es de extrañar entonces, que nuestra banca privada, a pesar de haber tenido un ritmo interesante de crecimiento en lo que a volumen de activos respecta, ha sido en alguna medida presa de bancos de mayor tamaño y experiencia, que han adoptado la estrategia de regionalizar sus servicios.

Tampoco extraña que, bajo el pretexto de que los bancos del exterior cuentan con mayor libertad de acción y con regímenes regulatorios más blandos, hayan buscado mecanismos para evadir las aparentes limitantes que les impedían competir de igual a igual.

Optaron entonces por obtener licencias bancarias en otros países, para captar (vía transferencia del banco local - que funge como banco agente-) y colocar recursos en Costa Rica al amparo de dichas legislaciones foráneas. El tema de la banca off-shore es usualmente un tema amplio y delicado.

Baste decir que, a lo interno de mi país, la existencia de bancos off-shore cuya supervisión, en términos generales, hasta ahora no ha tenido la misma calidad de la que se ejerce sobre las entidades locales, ha sido motivo de preocupación y desconfianza por parte de un buen número de agentes económicos. El cumplimiento de los Principios de Basilea obliga a ejercer un control más riguroso y a obtener información importante sobre dichos bancos; esta mayor transparencia, sin duda, generará en el largo plazo mayor confianza a nivel local y permitirá una mejor consolidación de la banca privada y de los grupos financieros.

En la medida en que todas las plazas bancarias adopten los Principios de Basilea, y lo hagan de manera seria y consciente, se propiciará un entorno de mayor igualdad competitiva; no puede esperarse que la adopción de los Principios sea una panacea, a lo interno de cada país habrá consideraciones tributarías y de política monetaria que ocasionen alguna distorsión, pero cuando menos se habrá dado un importante paso.
2. Poderes Formales del Supervisor.
En Costa Rica, y estoy seguro de que en muchos de los países aquí representados, hemos concluido recientemente un detallado y profundo proceso de auto evaluación del cumplimiento con los Principios, llegando a conclusiones muy interesantes. No podemos menos que sentirnos orgullosos, pues en buena medida, el amplio grado de cumplimiento que hemos alcanzado, es producto del esfuerzo de los últimos cinco años. Sin embargo, lo que aún resta por avanzar requiere reformas legales adicionales, y por lo tanto puede tomar tiempo.

El primer Principio Básico emitido por Basilea es sumamente amplio, y encierra una serie de consideraciones muy importantes; viene a establecer la necesidad de que exista una estructura supervisora formal y con facultades para regular ampliamente, un marco legal adecuado, protección para los supervisores, y establece además que deben existir posibilidades de intercambio de información entre los supervisores. En pocas palabras, contiene el primer gran tema sobre el que tendremos oportunidad de comentar hoy: los poderes formales del supervisor.

Vayamos por partes. Para que pueda considerarse que un Principio es cumplido eficazmente por un ente supervisor, se han definido una serie de condiciones esenciales que permitan evaluar tal afirmación.

En el caso del Principio uno, la primera gran condición establecida es que deben existir responsabilidades y objetivos claros para cada supervisor. Y para que se logre dar cumplimiento a esto, uno de los criterios señala que "el supervisor debe participar en la decisión de cuándo y cómo solucionar, de forma ordenada, la situación de un banco con problemas."

Otro criterio esencial incluye la no interferencia del gobierno o de la industria en la operatividad del supervisor. Además, se hace alusión al tema presupuestario, indicando la necesidad de que se disponga de escalas salariales atractivas, de que se puedan contratar expertos externos para tratar situaciones especiales, de tener recursos para un programa permanente de capacitación, y de poder invertir en equipo y herramientas para asegurar la eficacia de las labores.

Se establece también la condición de que el supervisor esté facultado por ley para fijar normas de prudencia en forma administrativa, y para solicitar a los bancos cualquier tipo de información en la forma y frecuencia que considere necesarias.

Debe también estar facultado el supervisor, según este Principio, para verificar la condición de seguridad y solidez de los bancos bajo su supervisión; pudiendo aplicar un criterio cualitativo al formarse una opinión.

Otro criterio esencial de cumplimiento es que el supervisor pueda, cuando un banco incumple con las leyes y reglamentaciones, hacer adoptar a la entidad las

medidas correctivas inmediatas e imponer una gama de sanciones si así lo considera.

Es claro, hasta este punto, que desde su primer Principio Básico, el Comité de Basilea establece como una prioridad la necesidad de que el supervisor bancario cuente con poderes y facultades formales, es decir, establecidos por ley, y deja claro que estos poderes deben proporcionar un margen de actuación y de maniobra muy amplio.

En el Principio Básico Veintidós, que se relaciona específicamente con los poderes formales del supervisor, se establece la necesidad de aplicar correctivos oportunos cuando los bancos no cumplan con los requisitos de prudencia, cuando han incurrido en violación de ciertas normas o cuando los depositantes se ven amenazados de algún otro modo.

En nuestro país, se le ha conferido poderes formales a la Superintendencia, que se resumen en:

i. Poderes formales como órgano de promoción

ii. Poderes formales como órgano de regulación

iii. Poderes formales como órgano de vigilancia y fiscalización

En el primer caso, el supervisor está llamado a proponer normas tendentes a promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas. Ello permitiría salvaguardar los intereses de los depositantes, de los usuarios de los servicios financieros y de la colectividad en general.

Como órgano regulador, la Superintendencia está facultada para emitir disposiciones que permitan normar o pautar la conducta de los intermediarios financieros. Este poder puede enmarcarse dentro del ejercicio del control preventivo; y a su vez, como parte de dicho control preventivo, adquieren importancia relevante los actos de autorización y aprobación. Adicionalmente, en este mismo ámbito, el regulador costarricense ha dictado normativas para clasificar los intermediarios financieros en función de los riesgos asumidos y su ejecutoria financiera, normas para regular los grupos financieros, normas para los registros contables en general, normas para la determinación de la calidad de los activos y sus correspondientes provisiones, etc.

Como órgano de vigilancia y fiscalización, puede afirmarse que la Superintendencia ejerce algunos controles que podrían llamarse de carácter "represivo". Los actos para los que se tiene facultad, y que caben bajo esta acepción, son los relativos a la inspección, a las medidas precautorias, a la intervención administrativa, a la liquidación forzosa y a la aplicación de sanciones, entre otras.

La aplicación de medidas precautorias se encuentra relacionada con la definición de los distintos grados de riesgos a los cuales se encuentran expuestos los intermediarios financieros. Esta labor de definición permite a la Superintendencia valorar la situación económica y financiera de sus fiscalizados con la finalidad de implementar las medidas que sean necesarias en tutela de la estabilidad y eficiencia del sistema financiero.

Dentro de las medidas precautorias que puede llevar a cabo la Superintendencia se encuentran:
a) La exigencia de requerimientos proporcionales de capital adicional, cuando sea necesario, para que los entes fiscalizados puedan enfrentar los riesgos de activos, riesgos por liquidez, riesgos por variaciones en las tasas de interés, riesgo cambiario, etc.

b) La solicitud al ente fiscalizado de la adopción de otras medidas correctivas de corto plazo.

c) La presentación de un plan de saneamiento que debe ser aprobado por el Superintendente y que será de acatamiento obligatorio para la entidad. Caso contrario esto será causal de Intervención Administrativa. d) La suspensión de actividades cuando la continuidad de la autorización otorgada pueda afectar los intereses de los ahorrantes e inversionistas.

e) Además, cuando la Superintendencia detecte la realización de actividades de intermediación financiera, de captación de recursos u operaciones cambiarias sin autorización en el territorio costarricense, puede solicitar, como medida precautoria, la autorización judicial para disponer la clausura de las oficinas en donde se estuviese llevando a cabo alguna o todas las actividades mencionadas, para lo cual puede requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
Entre las consideraciones establecidas por el primer Principio Básico de Basilea, queda aún una a la que no me he referido, y que llama particularmente la atención; hablo del tema de la protección legal de los supervisores. En Costa Rica, al ejercer los poderes formales antes descritos, la Superintendencia se encuentra sujeta a un régimen de responsabilidades de derecho administrativo, civil y penal.

Corresponde a la Administración Pública el reparar todo daño causado por faltas de sus servidores, cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo. Y esto comprende tanto actuaciones ilícitas, como actuaciones en que no media ni culpa ni dolo. Por su parte, el funcionario público en lo personal será responsable si ha actuado con dolo o culpa grave; en dicho caso, la Administración Pública será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños causados, y a su vez, el funcionario público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta.

El supervisor, como funcionario público, también puede adquirir responsabilidades de índole penal bajo los casos de las siguientes conductas: abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, divulgación de secretos, cohecho impropio, cohecho propio, aceptación de dádivas por un acto cumplido, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles, peculado o malversación.

Un punto aparte, es que, de acuerdo a la Ley, el Superintendente está llamado a presidir las Juntas Liquidadoras que proceden a ejecutar la quiebra de los bancos fallidos (actuando como curadoras); un tema que se perfila apasionante, es la discusión sobre la eventual solidaridad de la Administración Pública ante demandas nacidas de dichas actuaciones, pues para algunos entendidos cabe la posibilidad de que el Superintendente esté asumiendo, en lo personal, todo riesgo relacionado con tales procesos.

En todo caso, este es un tema que en otras latitudes ha adquirido gran relevancia y cuya discusión podría resultar muy enriquecedora.
3. Importancia del Control Interno.
El Principio Básico Catorce del Comité de Basilea describe, con buen nivel de detalle, lo que puede considerarse un cumplimiento amplio, por parte de un ente supervisor, de este tópico en particular.

Entre los criterios esenciales destaca la condición de que las leyes establezcan las responsabilidades de los directorios de los bancos en lo que respecta a la

conducción corporativa, enfatizando en que esto permite un control eficaz sobre los aspectos referentes a la administración de riesgos.

Adicionalmente, se detalla que el supervisor debe estar en capacidad de determinar si los bancos cuentan con controles internos adecuados para la naturaleza y escala de su negocio. Específicamente, los criterios hacen alusión a la estructura de la organización, a los procedimientos contables, a los límites y equilibrios (segregación de tareas, verificación cruzada, control doble de activos), y a la salvaguarda de los activos e inversiones incluyendo su control físico. Otro aspecto clave en este Principio, es el que se relaciona con la función de auditoría, la cual debe garantizar el cumplimiento de las políticas y procedimientos y la verificación de que éstos sean suficientes y apropiados.

La importancia que tiene este tema del control interno, que por cierto está muy relacionado con lo que se ha denominado el `Riesgo Operacional", es enorme. Este riesgo operacional es el que se deriva de inadecuados sistemas de información gerencial, de inconvenientes funcionales (inadecuada distribución de tareas y responsabilidades, procedimientos informales, auditorías internas deficientes), y por supuesto, es el riesgo que nace cuando existen inadecuados controles internos. Me resultó muy ilustrativa una disertación que escuché hace escasos treinta días, por parte de un examinador del Banco de la Reserva Federal de Nueva York, quien expresó su opinión de que en la actualidad el Riesgo Operacional era tanto o más importante que el Riesgo de Crédito, que históricamente ha sido el riesgo bancario por excelencia.

En Costa Rica, este tema lo hemos abordado desde lo que llamamos el "Modelo de Evaluación de la Gestión". Una metodología que hemos desarrollado mediante la adaptación a nuestro medio y a nuestras realidades, de los enfoques de calificación que se aplican en otros países, principalmente en los Estados Unidos. Este modelo integra cinco áreas fundamentales: planificación, políticas y procedimientos, sistemas de control, sistemas de información gerencial y el de administración del recurso humano. Al tema de los sistemas de control le asignamos, precisamente, la mayor ponderación relativa.

En todos los casos de problemas bancarios que se han suscitado en Costa Rica, el tema de la mala gestión ha sido el detonante fundamental. Y los sistemas laxos, o inexistentes, de control interno, han sido una constante.

Uno de los aspectos polémicos de las evaluaciones que realiza el supervisor sobre la calidad del control interno en los bancos, es que puede haber un buen grado de subjetividad que es inherente al análisis. En mi país, las calificaciones de los bancos hasta ahora han sido, fundamentalmente, de índole cuantitativo; es decir, se confiere determinado "rating" a un banco en función de una batería de indicadores financieros que se calculan mediante fórmulas claramente predefinidas. Las mediciones de calidad de la gestión que estamos ahora realizando, por el contrario, contienen un nivel importante de criterio por parte del examinador. La discusión aflora entonces con relación a un tema grueso: la calidad del recurso humano disponible en el ente supervisor.

Las cosas han cambiado dramáticamente en los últimos cuatro años para los supervisores: del enfoque de auditoría de cuentas al enfoque de supervisión basada en riesgos; de consideraciones y análisis ex-post, a indicadores de alerta temprana y detección de posibles contingencias; de la aplicación de fórmulas matemáticas, a la aplicación del criterio basado en la experiencia y el olfato. No cabe duda de que un gran tema de actualidad, en materia de supervisión bancaria, es el cambio en los perfiles requeridos para los inspectores y analistas.

4. Supervisión sobre Bases Consolidadas.
El Principio Básico Veinte es el que aborda explícitamente este tema. Y éste es un tópico en que resulta particularmente valioso al estudiar el caso costarricense, pues no hemos logrado un pleno cumplimiento del Principio, pero recientemente hemos dado pasos importantes que nos llevan cada vez más cerca de la meta final.

Un criterio esencial en este campo establece la necesidad de que el supervisor conozca en detalle la conformación de los grupos bancarios, y comprenda todas las actividades importantes en que dichos grupos están inmersos; adicionalmente, el regulador debe tener la autoridad legal de revisar todas las actividades de un grupo financiero (incluyendo las conducidas por empresas domiciliadas en el exterior).

Otra condición primordial, es que el supervisor pueda imponer normas prudenciales sobre una base consolidada para el grupo financiero; esto debe incluir aspectos tales como la adecuación de capital, los límites de endeudamiento o la exposición a grupos de interés económico. Se establece también que el supervisor pueda recolectar información financiera consolidada de los grupos, e intercambiar con otros reguladores de las entidades individuales que conforman el conglomerado.

El cumplimiento de este Principio, según Basilea, también requiere que el supervisor tenga la autoridad de limitar o circunscribir el rango de actividades que realiza un grupo financiero, así como las plazas en que pretende domiciliar determinadas empresas.

La supervisión consolidada es fundamental. Las probabilidades de que una empresa no supervisada genere un desequilibrio al interior de un grupo, suelen variar para el caso de cada país, pero usualmente no son despreciables. Las lecciones aprendidas en los últimos meses en el Ecuador - cuya crisis se desató en buena medida por la falta de control sobre las entidades off-shore-, demuestran claramente que este es un tema complejo y explosivo.

Recientemente, en mi país, pudimos observar que un grupo financiero que afrontaba problemas de la misma naturaleza, echó mano, en medio de su desesperación y de sus intentos por sobrepasar "el mal momento", a las entidades con menor regulación en aras de apoyar a los miembros del grupo que ocasionaban el inconveniente. Así, tenemos el caso de un banco local en proceso de liquidación en que los inversionistas tendrán una recuperación aproximada de un 70% de sus acreencias-; dicha tasa, en el caso de los inversionistas en el banco off-shore, ronda el 18%.

Hace apenas un año y medio, se logró en Costa Rica la aprobación de la Normativa sobre Grupos Financieros. Tras unos quince años de incertidumbre con respecto a la conformación de los conglomerados costarricenses, y acerca de los tamaños y estructuras financieras de los llamados "bancos off-shore", el velo empezó a extinguirse.

Se estableció el requerimiento de que cada grupo estuviera dirigido, en su parte más alta, por una sociedad tenedora. Durante todo el año 99, la Superintendencia se abocó a la aprobación formal de los grupos, dando gran énfasis al suministro de información básica. Entre los principales logros destaca el actual conocimiento que se tiene de la identidad de todas las personas físicas propietarias de los grupos o de otras sociedades que poseen participación en los grupos.

Igualmente, se laboró intensamente, detallando una normativa para la consolidación contable de los grupos, de modo que toda la información que se reciba sea absolutamente comparable-; y se elaboró una norma que especifica el contenido exacto de la información financiera que cada empresa individual del grupo debe remitir sobre una base trimestral. Destacan los balances de situación, los estados de resultados, los informes de cambios en la situación patrimonial, el informe de origen y aplicación de fondos, y el flujo de caja. Para el caso de los bancos off-shore, adicionalmente, se puso énfasis en los indicadores que se deberán remitir, destacando lo relativo a calidad del activo: niveles de morosidad, concentraciones de crédito por actividad y por grupo de interés económico, los indicadores de rentabilidad y de liquidez.

Paralelamente, nos abocamos a negociar convenios de cooperación con otras superintendencias, principalmente con aquellas en que se encuentran domiciliados los bancos off-shore que operan en nuestro país, esto es, con Panamá, con Islas Caimán y con Islas Bahamas.

Tuvimos gran éxito en el primer caso, logrando suscribir nuestro primer acuerdo internacional con Panamá hace algunos meses, desde entonces, hemos cruzado algunos informes con datos relevantes y hemos coordinado visitas conjuntas de inspección.

Para finalizar, está cerca de su aprobación una Normativa sobre Adecuación de Capital de los Grupos Financieros. Está basada en la metodología propuesta por Basilea en su documento "Supervisión de Conglomerados Financieros" y se denomina "Enfoque Prudencial de Bloques". Establece los requerimientos de capital para cada una de las compañías del grupo, en función del riesgo que cada una asume individualmente.

Como puede verse, hemos logrado avances significativos en los últimos dos años en materia de Supervisión Consolidada. A lo interno de la Superintendencia aún falta trabajar sobre los indicadores de alerta temprana y de seguimiento financiero que nos permitan monitorear la evolución de cada grupo. También, resta aún una reforma legal que nos permita realizar verificaciones "in-situ" de todas las empresas individuales que conforman cada conglomerado. Falta la suscripción de convenios de cooperación con Islas Caimán y con Bahamas.

5. Transparencia de la Información
El tema de la transparencia es abordado en el Principio Básico Veintiuno. Adicionalmente, en septiembre de 1999 el Fondo Monetario Internacional aprobó un "Código de Buenas Prácticas de Transparencia en las Políticas Monetarias y Financieras", con lo cual pone el tópico sobre el tapete, y le da una gran importancia internacional.

El Principio Veintiuno establece la necesidad de que el supervisor esté conforme en cuanto a los registros, políticas y prácticas contables aplicados por los bancos, de modo que pueda tener una opinión veraz y razonable sobre la situación financiera de cada entidad, sobre su situación patrimonial y sobre su rentabilidad; adicionalmente, dichos estados contables deben hacerse de conocimiento público con cierta periodicidad.

Una condición fundamental, es que los sistemas y registros aplicados por cada banco se generen de modo oportuno, y que su precisión sea incuestionable. Además, dicha información debe ser verificada y dictaminada anualmente por los auditores externos. Las inspecciones in-situ que realiza el regulador también deben verificar la veracidad de los datos.

Por su parte el Código de Buenas Prácticas de Transparencia del Fondo Monetario Internacional, dedica varios capítulos a la política financiera de los Organismos Financieros (entendidos éstos como los mecanismos institucionales de reglamentación, supervisión y fiscalización del sistema financiero y el sistema de pagos).

Hace alusión a la importancia de darle a conocer al público las funciones de los organismos de supervisión, y la relación entre los diversos organismos financieros que pueden existir en el país. Enfatiza en que la aplicación de las políticas de supervisión debe ser transparente y los cambios de política también deben ser conocidos por el público; señala la importancia de preparar informes públicos periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos generales de política, y realizar consultas públicas sobre los cambios técnicos de fondo a la estructura de las normas financieras.

Continúa señalando el Código que los organismos financieros deben crear y mantener servicios de información al público, en los cuales deben darse a conocer con prontitud las normas, instrucciones y directivas de aplicación general.

Como límites a la transparencia, el Código presenta tres posibles situaciones: aquellas que ponen en peligro la eficacia de las políticas, las que ponen en peligro la estabilidad de los mercados, y las que perjudican los intereses legítimos de las entidades supervisadas. Lamentablemente, estas limitantes son bastante generales, dejando mucho margen para la asimilación indebida o inadecuada de dichos escenarios a situaciones reales.

En Costa Rica hemos acatado la mayor parte de las disposiciones recomendadas por el Principio Básico Veintiuno, y por el Código aprobado por el FMI. Coincidimos en que la transparencia de la política financiera facilita el entendimiento, por parte de todos los participantes, sobre cuáles son las reglas del juego, y esto ayuda a la estabilidad financiera.

Muy apropiado parece el que se deje el margen para fijarle límites a la transparencia. Aunque propicie una mayor credibilidad en los organismos financieros que la aplican, y aunque propicie una mayor madurez por parte del público, dándole a su vez mayor estabilidad a los sistemas, también es cierto que la transparencia puede más bien acelerar una crisis y tornarla incontrolable.

En Costa Rica, los supervisores bancarios tendemos a creer que hay situaciones en que la discreción puede ser una medida más saludable que la transparencia total. Recientemente, una crisis del sector bancario cooperativo llevó a problemas financieros en las cooperativas propietarias, que perdieron la reserva de liquidez; a cambio de ella, recibieron bienes de difícil venta.

Se presentó entonces una paradoja interesante: la decisión de si revelar de golpe dicha situación y arriesgar al colapso total del sistema cooperativo de ahorro y crédito, o permitir un diferimiento a doce meses plazo, combinado con la incorporación de notas explicativas a los estados financieros. Se optó por la segunda opción; el tiempo dirá si se actuó correctamente.

6. Lo que falta para el Pleno Cumplimiento
Paso ahora a comentar sobre algunos de los Principios Básicos de Basilea con los que hemos tenido mayor dificultad para lograr un cumplimiento satisfactorio. En realidad son solamente tres, y uno de ellos es el Principio Veintitrés, que como ya se mencionó, establece la necesidad de que el supervisor pueda realizar verificaciones e inspecciones profundas en todas las entidades que conforman los conglomerados financieros. Esta posibilidad requeriría de una reforma legal.

Otro Principio importante es el Cuatro. En el caso de Costa Rica, su cumplimiento implicaría una modificación legal a ser aprobada por la Asamblea Legislativa. Este Principio hace referencia a la facultad para revisar y rechazar las Propuestas de transferencia de Participaciones significativas en los bancos.

Este tema adquiere especial relevancia por cuanto resta aplicabilidad a la normativa de aprobación y autorización de entidades financieras. La

Superintendencia podría eventualmente, autorizar a un grupo de socios para que establezcan un nuevo ente bancario, y luego éstos proceder a vender sus intereses a nuevos propietarios. Carece de sentido la facultad aprobatoria inicial, si luego no se cuenta con la autorización para los traspasos de propiedad.

El tercero y último de los Principios no cumplidos es el Doce, que establece la necesidad de que el supervisor se cerciore sobre la evaluación y cobertura que los bancos hagan de los riesgos de mercado. Es importante destacar que la Superintendencia se encuentra cerca del cumplimiento de este enunciado; que si no lo ha hecho antes, es simplemente porque este tipo de riesgos no han tenido antes mayor significado en Costa Rica. Muchos de los productos usuales para los bancos internacionales, tales como los derivados, las opciones, los swaps, son poco utilizados a nivel local. Por lo tanto, los principales riesgos de mercado para nuestro caso, corresponden al efecto que las variaciones en las tasas de interés tendrían sobre el valor de las carteras de crédito de los bancos.

Lo novedoso del tema ha hecho que la medición de dichos riesgos de mercado haya pasado desapercibida hasta muy recientemente; sin embargo, el modelo CAMEL que la Superintendencia aplica para calificar a los bancos desde 1997, está muy próximo a modificarse para ser denominado CAMELS, incorporando la sensitividad a los riesgos de mercado.

7. Resumen y Conclusiones

El cumplimiento de los Principios Básicos de Basilea por parte de un ente supervisor, tiene un impacto importante en la estabilidad y solvencia financiera de las entidades que conforman el sistema bancario.

Dicho cumplimiento tiende a generar una imagen muy favorable, a lo interno y a lo externo de cada país, propiciando aún mayor estabilidad financiera.

El acatamiento de los Principios Básicos permite establecer marcos regulatorios uniformes, con reglas que se aplican y se entienden internacionalmente, y por lo tanto iguala el entorno competitivo para los bancos.

Es vital que el supervisor bancario cuente con poderes amplios y suficientes que le permitan promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de los fiscalizados, regular preventivamente, clasificando a los intermediarios financieros y midiendo su exposición a los diversos riesgos. Vigilar y fiscalizar mediante inspecciones, la aplicación de medidas precautorias que puedan llevar hasta la intervención administrativa y la eventual liquidación.

Es importante que el supervisor bancario cuente con la protección legal suficiente que le permita actuar sin estar expuesto al temor de sufrir represalias de índole civil y penal por parte de los fiscalizados.

La evaluación del control interno de los bancos, y más generalmente, la evaluación de la gestión técnica en las entidades, es algo fundamental. La prueba de esto radica en que la mayoría de las crisis bancarias nacen de deficiencias en estos aspectos. La calidad del recurso humano con que cuente la entidad supervisora resulta fundamental, para el cabal análisis de la bondad de dichos controles.

La supervisión sobre bases consolidadas es vital para poder determinar los riesgos a que están expuestos los conglomerados financieros. El supervisor debería estar en capacidad de inspeccionar y regular a todas las empresas individuales que conforman cada grupo, incluyendo los bancos domiciliados en el exterior (bancos off-shore).

La cooperación entre los organismos de supervisión es fundamental, para que se tenga un conocimiento pleno de las actividades de cada grupo y consecuentemente puedan determinarse todos los riesgos asumidos.

El tema de la transparencia financiera está muy vigente. La transparencia en la información, y la comunicación permanente y amplia entre el ente supervisor y el público, es clave para que se llegue a un sistema financiero maduro y estable. No obstante, deben existir límites a la transparencia cuando se considere que puede acelerarse una crisis sistémica si no se actúa discretamente.

El cumplimiento pleno de algunos Principios Básicos de Basilea puede requerir reformas legales. Es importante tomar conciencia de que dichas modificaciones, en algunos países, requieren de consenso en el Congreso, y por lo tanto forman parte de un proceso que puede prolongarse por un buen tiempo.  

        

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