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VICTOR RICO FRONTAURA
DIRECTOR GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

VICTOR RICO FRONTAURA

DIRECTOR GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES


MARCO JURÍDICO DE LA REGULACIÓN FINANCIERA:

NECESIDAD DE SU ARMONIZACIÓN O CONVERGENCIA EN LA SUBREGIÓN.

I. Globalización y Liberalización del Comercio de Servicios

La evolución de las relaciones económicas internacionales se puede caracterizar en las cinco últimas décadas, por la rápida expansión del comercio internacional vs. la producción; la profundización del proceso de transnacionalización de la producción; la mayor libertad de los movimientos de capitales, especialmente a partir de finales de la década de los ochenta; y, finalmente, por la revolución cibernética de la información. Estas cuatro tendencias se han apoyado e interactuado entre sí, produciendo la globalización.

Como producto de las demandas que impone el proceso de globalización y la afirmación del paradigma del libre comercio a lo largo y ancho del mundo, se ha elaborado, y continúa desarrollándose y ampliándose, un sistema de reglas multilaterales para el comercio exterior, primero dentro del GATT (General Agreement on Trade and Tariffs )7 y actualmente dentro de la Organización Mundial del Comercio.

Dentro de este esquema, en la Ronda Uruguay (1986-1994) se negocia el acuerdo GATS (General Agreement on Trade in Services), primer esquema de reglas multilaterales vinculantes en el campo de servicios, que entra en vigencia en enero de 1995.

7 Establecido en 1948 como parte del nuevo orden económico internacional surgido de la post guerra. Inicialmente se promovió la creación de la Organización Internacional del Comercio, lo que fracasó. En 1995 entra a funcionar la OMC.


Al igual que el acuerdo que regula el comercio de bienes, el GATS está compuesto de un cuerpo principal que contiene los principios y normas generales8; anexos que versan sobre normas sectoriales9 y Compromisos de los Países10; y a diferencia del GATT (bienes) se permitió, por una sola vez y con carácter temporal, que los países formulen excepciones al principio de "Nación Más Favorecida".11

El anexo 2 se refiere a Servicios Financieros y cerca de 76 países adquirieron compromisos _ en mayor o menor grado _ para iniciar el proceso de liberalización en este campo.

Dado que a la fecha del cierre de las negociaciones dentro de la Ronda Uruguay, no se había llegado a tener avances significativos en el campo de servicios financieros y además en telecomunicación básica y transporte marítimo, se acordó que las negociaciones sobre este campo continuarían durante 6 meses después que entre en vigencia el GATS.

A mediados de 1995 las negociaciones habían llegado a producir un acuerdo interino sobre servicios financieros que no fue del todo satisfactorio para los países, por lo cual se acordó continuar negociaciones después de dos años12.


II. Liberalización del Comercio de
Servicios Financieros

Las negociaciones de 1997 se abrieron en abril y finalmente se definió un período entre el 1º de noviembre y el 12 de diciembre de ese año para que los países incrementen, modifiquen o retiren sus compromisos.

8 Cobertura general; Principio de la Nación Más Favorecida; Trato Nacional; Transparencia; Regulaciones Nacionales objetivas, razonables e imparciales; Reconocimiento de regulaciones; pagos internacionales sin restricciones _ salvo dificultades balanza de pagos -; compromisos vinculantes; y liberalización gradual.
9 Movimiento de personas naturales; Transporte Aéreo; Servicios Financieros; Transporte Marítimo; y Telecomunicaciones;.
10 Al igual que en bienes, los compromisos de liberalización de los países se formularon bajo la metodología de lista positiva, es decir que se adquiere los compromisos exclusivamente sobre los sectores y subsectores que se mencionan taxativamente. ( La metodología de lista negativa: todo está liberalizado excepto los sectores y subsectores que explícitamente se hace constar).
11 Estas excepciones serán revisadas en el año 2000 y normalmente no deberían durar más de 10 años (hasta 2005).
12 Como resultado del acuerdo interino, 29 países (contando la Unión Europea como uno) incrementaron sus compromisos, en tanto que tres países _ Colombia, Mauritius y los Estados Unidos- hicieron lo contrario. A mediados de 1997, 97 países habían asumido compromisos de liberalización en servicios financieros.

Al término del período señalado, 70 países habían presentado nuevos calendarios de compromisos o excepciones a la cláusula de Nación Más Favorecida, que fueron anexados al quinto protocolo del GATS, el cual quedó sujeto a ratificación hasta enero de 1999 y finalmente entró en vigencia en marzo de 1999.

Para octubre de 1999, 103 países habían formulado compromisos de apertura en servicios financieros, cifra inferior únicamente a la de Turismo (125). Todos los países andinos, unos más que otros, establecieron compromisos de liberalización, con diferente alcance y profundidad, en esta área.

Los esfuerzos que ha desarrollado la comunidad internacional para abordar el asunto de servicios financieros de manera multilateral, según la breve reseña que se ha hecho, responden en buena medida al reconocimiento de la expansión que había tenido el sector13 que ciertamente refleja el sustancial crecimiento en las transacciones en el mercado financiero internacional y el incremento de la participación del sector en el PIB y en el empleo.

Además del dinamismo del sector, sin duda las negociaciones también fueron impulsadas por los beneficios potenciales de la liberalización del comercio de servicios financieros, que se pueden resumir en:
- el incremento de la competencia y por ende la eficiencia de los sistemas financieros;
- el acceso a mejores instrumentos financieros, lo cual ofrece mayores oportunidades de inversión y cobertura de riesgos; y,
- la posibilidad de mayores flujos de capital .

Estos beneficios son sin duda promisorios, especialmente para los países en vías de desarrollo que no generan ahorro suficiente, no tienen sistemas financieros profundos, no inspiran confianza ni fomentan el ahorro, son poco eficientes según se comprueba en el amplio margen entre las tasas pasivas y activas, no han evolucionado suficiente para cubrir riesgos cambiarios o similares,14 generan concentraciones de créditos, etc; y sobretodo eben tomar en cuenta que deben fundamentar su financiamiento externo en flujos de capitales privados de manera creciente.

13 La participación en el PIB creció considerablemente en los últimos 25 años, y llega a representar entre el 7 y 13% para países como EEUU, Hong Kong, Singapore y Suiza.
14 Muchas veces aquello depende de la evolución tecnológica, existencia de mercados de capitales amplios y economías de escala.

Los efectos de un sistema financiero rezagado no solo se aprecian en las variables ahorro e inversión, sino que inciden en el comercio exterior: un elevado precio del dinero afecta directamente en la competitividad de las exportaciones.

La liberalización de los servicios financieros conlleva generalmente el libre movimiento de capitales15 y de ahí se derivan los riesgos de transmisión de crisis financieras, ello debido especialmente a los movimientos especulativos de capitales de portafolio (corto plazo). La última década ha sido testigo de lo anterior con las crisis mexicana, asiática, rusa y brasilera y sus réplicas en los mercados emergentes.

Considerando el hecho anterior, se puede afirmar que la liberalización de servicios financieros acompañada de la plena movilidad de capitales, produce un incentivo poderoso para que los países tengan un manejo prudente de sus economías que preserve el equilibrio macroeconómico, pues de lo contrario su exposición a la volatilidad de los capitales se incrementa sustancialmente.

Las recientes crisis financieras internacionales han demostrado que ni países en desarrollo que tenían sólidos fundamentos macroeconómicos, son inmunes a la transmisión de crisis originadas en otras latitudes, pero es indudable que éstos, por regla general, han sido los menos afectados y en general se han recuperado más rápidamente.

En cualquier caso es claro que un país, para poder aprovechar a plenitud la liberalización de servicios financieros y minimizar los riesgos de ésta, debe procurar mantener una estabilidad macroeconómica.

Por otra parte, para garantizar que el incremento de la competencia realmente se traduzca en ganancias en eficiencia del proceso ahorro-inversión, el Estado deberá procurar reducir al mínimo las políticas estructurales que interfieran con el mercado (fijación de tasas de intereses por ejemplo)16 y a la vez ejercer una supervisión efectiva y establecer normas prudenciales adecuadas que aseguren un manejo profesional de las instituciones financieras.

15 Esto no se produce cuando por ejemplo se trata de asesoría financiera .
16 Dentro del GATS no hay una obligación que los países miembros desmantelen las restricciones al funcionamiento (al interior del país) del mercado financiero, lo cual queda a discreción de cada miembro. Sin embargo sí habría un conflicto con el GATS, si esas restricciones son discriminatorias o tienen como intención restringir el acceso al mercado de potenciales competidores.

El Anexo sobre servicios financieros dentro del GATS prevé justamente la más amplia libertad para que los gobiernos puedan preservar la capacidad de realizar una política monetaria y cambiaria y además ejercer las funciones de supervisión y control que crean necesarias.

En efecto, ya desde el artículo 1º del referido anexo, que aborda el Alcance y las Definiciones, se excluye todas las actividades que realizan los bancos centrales o autoridades monetarias para ejecutar una política monetaria o cambiaria.17

En el literal a) del artículo segundo, claramente se señala que ninguna provisión del Acuerdo le impedirá a un país miembro tomar medidas por razones prudenciales para:
a) proteger a los inversionistas; depositantes; tenedores de pólizas; o personas a quienes se les adeude una obligación financiera por parte de un proveedor de servicios financieros;

b) asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero.
Si cada país puede aplicar y desarrollar normativas propias en función de sus políticas cambiaria y monetaria y por efectos de la supervisión y la regulación prudencial del sistema financiero, hasta qué punto realmente se está dando la liberalización del comercio de servicios financieros que se busca, si las verdaderas barreras al comercio de servicios constituyen las normas regulatorias y no las tarifas como en el caso de bienes?.

En este análisis dos temas deben tenerse presente:

i. en el propio artículo segundo a que se hizo referencia anteriormente, se establece que cuando las normas domésticas no se ajusten al GATS (por ejemplo si afectan los principios de Trato Nacional o Nación Más Favorecida), éstas no deberán ser utilizadas como un medio para evitar los compromisos u obligaciones que ha adquirido el país miembro; y

17 Igualmente se excluyen las actividades que forman parte de los sistemas legales de seguridad social o planes de jubilación públicos y cualquier actividad realizada por alguna entidad pública por cuenta o con la garantía o usando lo recursos del Gobierno.

ii. el GATS contiene otras disposiciones muy importantes sobre Transparencia y Características de la Regulación Doméstica18 que tratan de asegurar que la normativa nacional sea pública, aplicada correctamente y que, cuando se trate de medidas referidas a requisitos de calificación y concesión de licencias, éstas no se conviertan en barreras al comercio.

Es decir, con los artículos anteriores se ha tratado de alguna manera de evitar el problema de una posible contradicción con la libertad para expedir normas nacionales y el propósito de alcanzar el libre comercio de servicios. Esto se refuerza con el artículo VII del GATS que trata sobre el Reconocimiento.

En esta última norma se establece que un país miembro, para autorizar o extender una licencia o certificación a los proveedores de servicios, puede reconocer la educación o experiencia obtenida, los requerimientos cumplidos o licencias o certificaciones concedidas (a dichos proveedores) por parte de algún país en particular. Dicho reconocimiento puede hacerse a través de armonización, puede estar basado en un convenio con el país involucrado o puede ser acordado de manera unilateral.

Esta disposición, para el caso de servicios financieros, es ampliada en el artículo 3 del Anexo respectivo. En ella se precisa que un país miembro puede reconocer las medidas prudenciales de otro país miembro, para determinar cómo aplica sus propias medidas prudenciales.

El principio de Reconocimiento busca entonces que los países puedan utilizar la normativa doméstica de otro país miembro en sus decisiones. De esta manera, la legislación doméstica no se transforma en un obstáculo para el comercio.

Es oportuno señalar que el principio de reconocimiento se complementa con otras disposiciones como permitir que acuerdos de reconocimiento que hayan celebrado dos países puedan ser susceptibles de adhesión por parte de otros países, demostrando que tienen e implementan un marco regulatorio similar a aquel que contempla el acuerdo de reconocimiento.

Es más, aunque un país miembro haya otorgado un reconocimiento unilateral (autónomo) a favor de otro, deberá otorgar la oportunidad a terceros países, de demostrar que guardan circunstancias similares y que, por tanto, serían acreedores al mismo reconocimiento.

18 Artículo III y VI respectivamente. El primero se refiere a que la obligación de los países a publicar todas las medidas de aplicación general que atañen o afectan al comercio de servicios en tanto que la segunda norma prevé una aplicación razonable, objetiva e imparcial .

III. Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina

En abril de 1997, el Consejo Presidencial Andino refrendó el Acta de Sucre19 con el mandato, entre otros, de liberalizar el comercio de servicios, para lo cual encargaron a la Comisión del Acuerdo de Cartagena que apruebe un marco general de principios y normas, en el plazo de 90 días, para alcanzar dicho objetivo.

Tal encargo se enmarcaba perfectamente con la visión, expresada por el propio Consejo, de profundizar en el esquema de integración y avanzar en la construcción del mercado común.20

El 11 de junio de 1998 se aprueba por parte de la Comisión, la Decisión 439 "Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina". Además de establecer el conjunto de las normas principales que deberán regir el tema, fijó como meta que a más tardar el 2005 debería liberalizarse totalmente el comercio de servicios al interior de la Subregión.

La citada Decisión comprende todos los servicios, excepto aquellos prestados por facultades gubernamentales21 y servicios de transporte aéreo; parte del principio de status quo _ ningún país puede introducir mayores restricciones a las que estaban en vigencia al momento de adoptar la Decisión _ y estableció una metodología para desarrollar la liberalización gradual, que consiste en la presentación por parte de los países de un inventario de las medidas vigentes que limitan el comercio de servicios22 (contrarias a los principios de Acceso al Mercado y Trato Nacional), las cuales serían levantadas progresivamente mediante rondas de negociaciones anuales.

El enfoque anterior es sustancialmente diferente al adoptado por GATS o el Mercorsur (denominado listas positivas), mediante el cual sólo los subsectores que expresamente se listan están comprendidos en los compromisos de

19 Suscrita por los Presidente de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela .
20 Un mercado común se define como el espacio económico en el cual se garantiza la libre circulación de bienes, servicios, capital y trabajo. En la XI Reunión del Consejo Presidencial Andino, celebrada en mayo de 1999 en Cartagena, Colombia, se fijó como meta la conformación del mercado común subregional para el año 2005.
21 Entre las actividades gubernamentales entran las funciones de los bancos centrales.
22 Este inventario debería adoptarse formalmente mediante una norma comunitaria hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha que ha sido pospuesta hasta el 30 de junio del 2000.

liberalización. Difiere también del NAFTA o del G3 y de otros esquemas bilaterales23 que contienen excepciones permanentes (todo está comprendido dentro de los esquemas de liberalización del comercio, excepto determinados subsectores que se listan), pues con la Decisión 439 hay la obligación de llegar al desmantelamiento total de las restricciones en rondas anuales hasta el 2005. El resto de la normativa andina guarda una cercana similitud con el texto del GATS en lo sustancial.

En lo que respecta al Reconocimiento, el artículo 13 de la Decisión 439 contempla que un país miembro reconocerá las "…licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones…", otorgados por los otros países miembros, para las actividades de servicios que requieran estos instrumentos.24

Además, el segundo inciso del artículo 15 faculta a la Comisión de la Comunidad para que en los casos que sea necesario, adopte normas comunitarias para la armonización de normas en sectores o subsectores de servicios que se encuentren comprendidos dentro del inventario de medidas restrictivas a que se hizo referencia.

La Decisión 439 contempló en su cuarta disposición transitoria, que para el caso de servicios financieros, se emitiría una norma comunitaria que establecería las condiciones para la aplicación del marco general que consagra la mencionada decisión en el proceso de liberalización en este sector.

IV. Liberalización de Servicios Financieros en la Comunidad Andina y Armonización de Normas Prudenciales

Las negociaciones para el efecto empezaron en el mes de noviembre de 199825 y desde la primera reunión se distinguió dos posiciones entre los países miembros: aquella que señala que la liberalización de servicios financieros es un proceso que requiere previamente la armonización de medidas prudenciales; y otra que sostiene que el mandato de la Decisión 439 se refiere al diseño de una norma sectorial para liberalizar, y por ende la armonización no es un tema que deba acordarse de manera previa.

23 Se puede destacar en el continente americano: México - Bolivia / México- Chile / México - Costa Rica/ Chile - Canadá/
24 Art. 13 Decisión 439,
25 La Decisión 439 estableció una meta de dos meses (contados a partir del 11 de junio de 1998) para que la Secretaría General presente a la Comisión un proyecto de decisión sobre la materia de servicios financieros.

Esto ha ocasionado que las negociaciones sobre servicios financieros se estanquen durante todo el año pasado, a pesar de haberse realizado dos reuniones de expertos durante ese periodo. La propia Comisión y el Consejo Asesor de Ministros de Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación, conocieron el problema que se había suscitado sin que se haya logrado producir un impulso en las negociaciones.26

El origen del problema podría ser la percepción que tienen algunos países de los riesgos de la liberalización por el ingreso a sus mercados nacionales de instituciones financieras poco sólidas que puedan comprometer la estabilidad de sus sistemas financieros y afectar a los ahorristas.

Para entender esta preocupación baste recordar que entre 1998 - 1999 hubo, derivado de diversas causas, un debilitamiento sustancial en los sistemas financieros nacionales en dos de los cinco países de la subregión.

Desde finales de 1997 a septiembre de 1999, Colombia vio la reducción de las entidades financieras de 106 a 8327, habiéndose, en el período, nacionalizado cinco, liquidado dos e intervenido otras nueve. Ecuador atravesó en 1998-1999 un período negro en el campo económico, con crisis del sector externo, fiscal, cambiario, monetario y financiero.

La crisis del sector financiero comenzó a finales de 1998 y para marzo/99 se convirtió en sistémica, gracias a la cual se ha convertido al Estado en dueño de alrededor de 65% de los activos internos de toda la banca ecuatoriana y además se deberá absorber un costo que pondrá un fuerte lastre para la economía ecuatoriana28 en los próximos años.

Es más, debido al grado de integración que existía en el sector financiero entre Ecuador y Colombia, la crisis bancaria del primer país repercutió en el segundo con la quiebra de dos instituciones propiedad de bancos ecuatorianos.

En este escenario, hasta cierto punto era lógico esperar que las negociaciones para la liberalización de servicios financieros en la subregión no tengan el empuje necesario. Sin embargo debe tenerse presente que los compromisos asumidos

26 La entonces Presidente de la Comisión de la Comunidad Andina mantuvo una reunión de trabajo con el Consejo Asesor el 24 de mayo de 1999.
27 27 bancos, 10 corporaciones financieras, 21 compañías de financiamiento comercial tradicionales, 20 compañías de financiamiento especializadas en leasing y 5 corporaciones de ahorro y vivienda.
28 Cuyo costo fiscal mínimo se estima en 24% del PIB ( del 2000) y que ha provocado que la Agencia de Garantía de Depósitos, intervenga o cierre 14 bancos _incluyendo los dos mayores- .Fuente: Carta de intención suscrita con el FMI el 4 de abril 2000, párrafos 9,10 y 41 (www.bce.fin.ec).

dentro del marco de la negociación de servicios financieros en la OMC se han realizado sin ningún proceso previo de armonización de medidas prudenciales. Esto se puede explicar, en algunos casos, por la profundidad de los compromisos y la modalidad de negociación mediante listas positivas.

De todas maneras, como se ha señalado, el proceso de integración andino, dentro del marco legal ya aprobado y además, por la necesidad para la configuración del mercado común cuya meta asimismo ya fue adoptada, supone la total libertad del comercio de servicios, incluidos los servicios financieros, para el año 2005.

Sin abordar el problema más amplio de la protección al consumidor (ahorrista e inversionista), no se podrán crear compromisos fuertes de los países para la liberalización de servicios financieros. Una estrategia para ello es promover la armonización en el campo de medidas prudenciales y estándares de supervisión29. Queda por determinarse si deberá o no vincularse directamente (como un requisito previo) tal armonización para desarrollar el programa de liberalización en servicios financieros o si será posible ejecutarlo en paralelo.

No se discute en ningún momento la necesidad de desarrollar un programa de armonización de normas prudenciales, máxime en la óptica del establecimiento del mercado común, pues ello es un requerimiento para la nivelación de las condiciones de competencia de los proveedores de servicios financieros y, por definición, para la protección del consumidor de estos servicios.

Formalmente, durante la III Reunión de Expertos sobre el tema de la liberalización de servicios financieros, la delegación de Colombia presentó una propuesta para trabajar un programa de Armonización de Medidas Prudenciales y Esquemas de Supervisión, a fin de garantizar que exista "… al momento en que se liberalice el comercio de servicios financieros, condiciones regionales uniformes o similares tendientes a procurar el ejercicios adecuado, seguro y equitativo de las actividades financieras, aseguradoras y del mercado de valores….. y ….. parámetros internacionalmente reconocidos como aconsejables para la práctica adecuada y segura de la actividad financiera..."

La referencia a las normas internacionales que regulan la materia es obligada, pues a diferencia de otros campos de servicios, en el caso del sector financiero sí existen estándares internacionales de supervisión y de regulación como los principios de Supervisión Bancaria (BIS-Basilea), de Valores (IOSCO), y de Seguros

29 Hay otras como la creación de mecanismos comunitarios de reaseguro de depósitos financieros.

(IAIS); los cuales están sometidos a una revisión periódica y que sin duda su observancia general es un buen punto de partida.

En la práctica, todos estos principios están en gran medida ya incorporados a las legislaciones nacionales, aunque en su implementación sí existen marcadas diferencias. En todo caso, MERCOSUR, por ejemplo, mediante la Decisión No. 10/93 del Consejo del Mercado Común adoptó formalmente las normas de Basilea.

Sin embargo, al adoptar y aplicar uniformemente los estándares internacionales será imprescindible tomar en cuenta la "heterogeneidad regulatoria";30 para limitar el ejercicio a lo estrictamente necesario. Bajo esta premisa, en un estudio reciente31 se sugiere clasificar las normas de supervisión y control en cuatro categorías: normas que requieren armonización; normas nacionales sujetas a justificación antes los otros socios; normas que gozan de reconocimiento recíproco; y normas reservadas a las autoridades nacionales.

Por otra parte, bien vale aquí destacar los esfuerzos que paralelamente está desarrollando la Corporación Andina de Fomento en el proyecto de homologación de criterios de regulación prudencial, con el objetivo de obtener el fortalecimiento de los sistemas financieros nacionales.

En un informe de avance presentado el pasado mes de abril, se resalta que se habrían identificado seis normas, desde el punto de vista prudencial, en las cuales, a criterio de la Corporación, se hace necesario la homologación en el campo del sector bancario, a saber: a) suficiencia patrimonial; b) criterios para la determinación de morosidad de crédito; c) criterios para la evaluación y calificación de la cartera de créditos; d) criterios para la evaluación y calificación de la cartera de inversiones; e) criterios para la determinación de provisiones sobre activos; y, f) gestión de activos y pasivos (GAP).

Es un hecho que las disparidades en las normas regulatorias son sustanciales actualmente. Por ejemplo32, un banco "universal" venezolano opera con un capital mínimo de US$5 millones (si está establecido en Caracas)33 y puede colocar créditos en un solo deudor hasta el 20% de su capital pagado y reservas

30Concepto de SYKES, Alan, abordado por CANDIA, Fernando, en su estudio "La Liberalización del Comercio de Servicios Financieros en la Comunidad Andina y la Armonización de Normas Prudenciales", abril 2000.
31 Candia, Fernando, Ibid.
32 Fuente: Ban Coldex, Hojas de Trabajo, Nov. 1999, No. 6.
33 US$2.5 millones para bancos universales establecidos en el interior.

y no tiene normas que regulen los descalces de moneda, liquidez, tasa de interés. En tanto un banco colombiano tiene una capital mínimo de US$16.3 millones, límites del 10% del patrimonio técnico para la concentración de riesgos en un solo cliente y sus operaciones deben observar normas que regulan los descalces en liquidez, tasa de interés y tasa de cambio.

El proyecto de la CAF actualmente está completo en su fase de planeación y organización, y los resultados del estudio deberán culminar para el mes de septiembre del presente año, luego de lo cual se iniciarán estudios similares para el área de valores, seguros y pensiones. Sin duda, este estudio será valioso en el proceso de armonización que, más temprano que tarde, seguirá la Comunidad Andina.

Además de estas iniciativas, estrictamente andinas, existen otras a nivel de la región que también conducen, posiblemente a ritmos más lentos, a desarrollar niveles de cooperación y armonización en la materia. Varios organismos regionales están involucrados: Asociación de Organismos Supervisores bancarios de América Latina y El Caribe, Comité de Asuntos Financieros del Hemisferio; Consejo de Organismos Reguladores de Valores de las Américas; etc. Otro factor muy importante que promueve activamente el fortalecimiento de los sistemas financieros nacionales, a través del establecimiento de estándares internacionales, son los organismos internacionales de financiamiento, como el FMI, el BM y el BID.

En lo que se refiere a los actores centrales del proceso de armonización de normas prudenciales en el ámbito andino, no cabe duda que serán las propias entidades supervisoras nacionales en armonía con las autoridades económicas y monetarias quienes deben liderar el proceso, poner el ritmo al proceso de armonización, implementarlo y recomendar la actualización acorde con la necesidad del sector.

En este sentido, se deberá crear un mecanismo de cooperación formal , de tal manera que las autoridades regulatorias puedan desarrollar su trabajo, el cual podría recibir orientaciones del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica, que es un foro que opera desde inicios de 1998 y que eventualmente podría dar el respaldo político que requiere el proceso.  

        

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