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DERECHO ADMINSTRATIVO Y SISTEMAS DE REGULACION


JOAN PRATS CATALÀ

Nacido en Benicolet (Valencia), España.

FORMACION ACADEMICA

Licenciado en Derecho, Universidad de Valencia, España.
Diplomado en Estudios Europeos, Instituto de Altos Estudios Internacionales. Niza y de Estudios Superiores en Derecho Público, Antigua Universidad de La Sorbona. París, Francia.
Doctor en Derecho, Universidad Autónoma de Barcelona, España, y en la Antigua Universidad de La Sorbona. París, Francia.

DOCENCIA

Universidad Autónoma de Barcelona, España.
Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas. Barcelona, España.

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Director Ejecutivo del Instituto Internacional de Gobernabilidad (IIG), Barcelona, España.
Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública en España.
Consejero de Estado.
Consultor en Administración, Gerencia Pública y Desarrollo Institucional de diversos organismos internacionales.
Miembro del Consejo Científico del CLAD (Consejo Latinoamericano de Administración para el Desarrollo).
Presidente del Capítulo Catalán de la Sociedad Internacional para el Desarrollo y Asesor del Gobierno de Cataluña.
Diversas publicaciones sobre Goberna-bilidad, Derecho y Administración Pública.

DEL ESTADO PRODUCTOR AL ESTADO REGULADOR

Capacidades Reguladoras en Economías Desreguladas

1. EL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE NUESTRO TIEMPO HA DE SER FUNDAMENTALMENTE UN ESTADO REGULADO

Tras el agotamiento y la derrota intelectual de las teorías y las prácticas "estadocéntricas" del desarrollo, asistimos hoy a una vigorosa rehabilitación del Estado y de su rol imprescindible para el desarrollo. Baste con citar la frase lapidaria que encabeza el Informe del Banco Mundial de 1997: "Han fracasado los intentos de desarrollo basados en el protagonismo del Estado. Pero también fracasarán los que se quieran realizar a sus espaldas. Sin un Estado eficaz, el desarrollo es imposible". (Banco Mundial 1997,7)

Pero lo que hoy se reivindica es un nuevo tipo de Estado, que algunos han caracterizado como "Estado Regulador", tratando con esta expresión de enfatizar la hegemonía que, según ellos, va a tomar la intervención reguladora en el nuevo modo de gobernación (Majone: 1996 y 1997). Hegemónica o no, la intervención reguladora de los Estados va a jugar un papel importantísimo en un modelo de desarrollo basado en buena parte en el sector privado y el orden del mercado. A medida que la liberalización y la desregulación económicas han ido podando las viejas reglamentaciones propias de un capitalismo mercantilista que impedían el desarrollo eficiente de los mercados, se han generado las bases para un planteamiento más sereno y fructífero de las regulaciones estatales.

"Como consecuencia de la liberalización económica se ha reconocido que las regulaciones son contraproducentes en ciertos sectores, y se ha tenido la sensatez de abandonarlas. Pero en algunas esferas las razones tradicionales de la regulación siguen siendo válidas... Hoy el objetivo no es abandonar del todo la regulación, sino buscar en cada país sistemas reguladores en consonancia con sus necesidades y sus capacidades" (Banco Mundial: 1997, 329).

En los últimos años ha mejorado considerablemente nuestra comprensión del funcionamiento eficiente de los mercados y del fondo institucional requerido para ello. Paralelamente, se ha revelado la profunda inadecuación de la metáfora del "laissezfaire".

Como ha señalado Sunstein, la noción del "laissez faire" es una descripción grotesca de lo que los mercados actualmente requieren e implican. Los mercados libres dependen del Derecho para su existencia. No podemos tener un sistema de propiedad privada sin normas jurídicas que definan quién posee qué, que impongan sanciones a los infractores y que establezcan quién puede hacer qué a quién. Sin el Derecho de la contratación o de las compañías mercantiles no serían posibles ni la libertad de contratación ni la libertad de empresa tal como las conocemos y vivimos. (La gente de Europa del Este está aprendiendo muy bien esta lección). Además, el Derecho que subyace a los mercados libres es coercitivo en el sentido de que, aparte de facilitar las transacciones individuales, impide que la gente haga muchas cosas que gustaría de hacer. Los mercados han de ser entendidos como construcciones legales e institucionales, que deben ser evaluados en base a su capacidad de promover intereses humanos, y no como parte de un supuesto orden natural cuya emergencia sólo requeriría la retirada del Estado o como un simple medio para promover las interacciones voluntarias" (Sunstein: 1997,5).

El informe del Banco Mundial sobre el Desarrollo Mundial de 1997 muestra que un Estado efectivo es vital para el desarrollo. Utilizando datos de 94 países a lo largo de tres décadas, el estudio muestra que no son sólo las políticas económicas ni el capital humano sino la calidad de las instituciones de un país lo que determina los resultados económicos. Estas instituciones determinan en efecto el entorno en el que operan los mercados. Un entorno institucional débil permite mayor arbitrariedad por parte de las agencias y los funcionarios públicos.

Dados puntos de partida diferentes -procedentes de factores históricos, culturales y sociales únicos- ¿Cómo puede el Estado devenir efectivo? Parte de las repuestas es que el Estado debería ajustar su rol a su capacidad. Lo que los gobiernos hacen y cómo lo hacen debería reflejar las capacidades del gobierno (y las del sector privado). Los países de renta baja tienen a menudo mercados débiles e instituciones gubernamentales más débiles. Es especialmente importante, por consiguiente, que se focalicen en cómo pueden completar los mercados eficazmente.

Afortunadamente las capacidades pueden mejorarse mediante el fortalecimiento de las instituciones. Esto significa no sólo construir capacidades administrativas o técnicas sino también instituir reglas y normas que proveen a los funcionarios de incentivos suficientes para actuar en el interés público restringiendo la acción arbitraria y la corrupción. Un poder Judicial independiente, la separación de poderes a través de frenos y contrapesos institucionales y una supervisión eficaz pueden ayudar a restringir la corrupción y la acción arbitraria estatal.

J.E. Stiglitz: 1998, 29

También ha mejorado notablemente nuestra comprensión de las relaciones entre las intervenciones reguladoras y la eficiencia de los mercados. Parece estarse alumbrando un consenso sólido reconocedor de que las imperfecciones o la ausencia de los mercados posibilita que la acción estatal mejore el rendimiento económico. Ahora bien, se trata de una simple posibilidad, pues una intervención estatal inadecuada podría empeorar dicho rendimiento. Uno de los círculos viciosos del no desarrollo procede de la convivencia de mercados imperfectos con procesos políticos todavía más imperfectos. Ante los fallos, la inexistencia y la insuficiencia de los mercados el problema no es, pues, si hay que intervenir o no, sino cómo asegurar la calidad de la intervención estatal (Stiglitz: 1994; Przeworski: 1997). Ahora bien, la calidad de la acción estatal no es un problema de simples capacidades administrativas, técnicas o de formulación de políticas. Depende también, y quizás principalmente, de la calidad de las instituciones existentes, que son el marco y cauce del proceso político y constituyen el aspecto fundamental de la fábrica social de las regulaciones. No parece sensato, pues, tratar de mejorar la capacidad gubernamental y la calidad de las intervenciones reguladoras sin considerar la mejora de los marcos institucionales realmente vigentes, los cuales constituyen el sistema de incentivos de los actores públicos y privados operantes en el proceso regulador.

En las pasadas décadas se ha ido desarrollando un marco teórico que permite situar apropiadamente el rol del gobierno: el reconocimiento de que los mercados no siempre producen resultados eficientes -sin considerar ahora el tema de la distribución socialmente aceptable-, tal como ha puesto de manifiesto la aproximación de los "fallos del mercado". Se establecieron una serie de "fallos", asociados a los monopolios naturales, las externalidades y los bienes públicos, cuya presencia se consideró que exigía y justificaba la intervención del Estado por razones meramente de eficiencia. La lista de fallos del mercado se fue subsiguientemente expandiendo para incluir la información imperfecta y los mercados incompletos. Pero la aproximación de los fallos del mercado se focalizaba en hallar la línea divisoria entre las actividades y sectores que deberían quedar en manos del Estado y las que deberían quedar en manos del sector privado. Por otro lado, desde la escuela de la elección pública se descubrió que cuando la intervención estatal, aunque justificada por un fallo del mercado, era más imperfecta que el mercado que trababa de perfeccionar, se concluía en resultados todavía más ineficientes que los derivables del fallo del mercado. Pero de ahí se pasó a la generalización infundada de que los gobiernos son siempre peor que los mercados y a la conclusión de que la inevitabilidad de los fallos del Estado hacía que el mejor gobierno fuera necesariamente el gobierno mínimo. Hoy sabemos positivamente, sin embargo, que las intervenciones estatales pueden mejorar o empeorar el resultado de los mercados con "fallos", dependiendo ello de la calidad de la intervención, la cual depende a su vez fundamentalmente de la capacidad institucional del Estado. Sabemos también que los gobiernos y el sector privado se encuentran más íntimamente entrelazados de los que suponía la primera aproximación de los fallos del mercado. El Estado debe servir como complemento a los mercados, emprendiendo acciones que hagan que los mercados funcionen mejor y corrijan los fallos de los mercados. En algunos casos se ha probado que el Gobierno puede ser un catalizador efectivo...

J.E. Stiglitz: 1998,25-26

Hay que acabar de una vez con la falsa cuestión de sí tendríamos que tener más o menos gobierno o más o menos mercados libres. Esas dicotomías son demasiado crudas. Los mercados dependen de los Gobiernos. Algunas veces los Gobiernos pueden mejorar los mercados existentes mediante la creación de buenos incentivos para comportamientos socialmente deseables. Algunas veces los mercados deber ser complementados por servicios gubernamentales como los de educación, formación y salud. No hay inconsistencia entre urgir una mayor confianza en los mecanismos del mercado en determinadas áreas y en insistir a la vez en un mayor rol para el sector público en otras. Los problemas no se enfrentan adecuadamente preguntándonos si debería existir más o menos regulación. La cuestión real es qué clase de regulaciones (incluyendo las que hacen posible los mercados) promueven el bienestar humano en diferentes contextos y cómo conquistar la capacidad para producir y administrar eficazmente tales regulaciones.

C.R. Sunstein: 1997, 9

El concepto de regulación que utilizaremos en este trabajo es muy amplio, en la misma línea adoptada por la OCDE. Por regulación entenderemos toda la serie de instrumentos mediante los cuales los gobiernos establecen requerimientos sobre la libre actividad de las empresas y de los ciudadanos. En este sentido las regulaciones son limitaciones impuestas a la libertad de los ciudadanos y de las empresas por presumibles razones de interés público. Las regulaciones, así entendidas, se expresan tanto en leyes como en reglamentos y órdenes o actos administrativos producidos en los diferentes niveles de gobierno o en las organizaciones no gubernamentales o autoreguladas que tengan poderes reguladores delegados. La OCDE ha clasificado las regulaciones en tres categorías.

Regulaciones económicas, con las que se interviene directamente en decisiones de mercado tales como la fijación de precios, la competencia, la entrada o salida en los mercados. La Reforma Reguladora trata en este sector de incrementar la eficiencia económica mediante la reducción de barreras a la competencia y a la innovación, a menudo mediante la desregulación y el uso de regulaciones proveedoras de eficiencia, y mediante el mejoramiento de los marcos reguladores para el funcionamiento y la supervisión prudente de los mercados.

Regulaciones sociales, con las que se intenta proteger bienes públicos tales como salud, la seguridad, el medio ambiente y la cohesión social. Los efectos económicos de las regulaciones sociales pueden ser preocupaciones secundarias o inesperadas, pero pueden ser substanciales. La reforma reguladora trata aquí de verificar su genuina necesidad y de diseñar los instrumentos reguladores y otros que resulten más flexibles, simples y más efectivos al menor coste (como sucede cuando se adoptan incentivos de mercado y aproximaciones basadas en metas bien establecidas).

Regulaciones administrativas, son el papeleo y las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales. Pueden tener impactos substanciales en el desempeño del sector privado. La reforma reguladora intenta en este campo eliminar todo lo que ya no es estrictamente necesario, reduciendo y simplificando lo que siguen siendo y mejorando la transparencia de aplicación.

OCDE: 1997

La capacidad institucional para producir regulaciones de calidad es un aspecto clave del desarrollo de nuestro tiempo, tanto por los fines económicos como sociales implicados en la calidad reguladora. Se ha dicho con razón que hoy la competencia internacional tiene lugar no sólo entre productores de bienes y servicios sino también, crecientemente, entre regímenes reguladores, pues la calidad de éstos determina en parte significativa los incentivos de los productores y la competitividad general de un país. La calidad de las regulaciones se mide por su impacto económico social efectivo en el bienestar de un país. Cuando las regulaciones son inapropiadas pueden resultar en costes o ineficiencias substanciales normales impuestas tanto sobre el sector regulado como sobre la economía en su conjunto.

Tales costes pueden emerger de diversas formas. Las malas regulaciones pueden desincentivar la economía de recursos por las empresas, lo que puede traducirse en la sobreinversión en capital o en exceso de fuerza de trabajo o en una organización ineficiente de la producción. La falta de competencia producida por los malos marcos reguladores puede resultar en la captura de un exceso de renta por los productores y/o los trabajadores que percibirán beneficios y/o salarios superiores a los correspondientes a un mercado competitivo, trasladando este exceso sobre los precios o las transferencias presupuestarias y perjudicando a la economía en su conjunto. Las regulaciones inapropiadas pueden imponer costes innecesarios de cumplimiento de los requerimientos reguladores tanto sobre los gobiernos como sobre las empresas y los consumidores y usuarios. Además, existe ya suficiente evidencia en contra de la suposición tradicional de que los excesos en beneficios derivados de la atribución por la regulación de una posición de poder en el mercado, se traducirán en tasas más elevadas de inversión en investigación y desarrollo y en innovación. Antes al contrario, todo parece indicar que la falta de competencia tiende a disminuir los incentivos para que las empresas persigan innovaciones tecnológicas en la producción o en la creación de nuevos bienes y servicios. En suma, los resultados directos de las regulaciones inapropiadas en un sector particular se van a traducir muy probablemente en costos y precios más elevados, en una mala asignación de recursos, en falta de innovación del producto y en pobre calidad del servicio. (OCDE: 1998,1)

La conciencia de los costes derivados de las malas regulaciones ha ido paralela a la de los beneficios que podían obtenerse mediante el desarrollo de la capacidad para producir regulaciones apropiadas. De ahí que en muchos países, y especialmente en los de la OCDE, se haya introducido el tema en la agenda política y hayan surgido políticas y programas de reforma y mejora de la capacidad y calidad reguladora.

Estudios realizados por la OCDE muestran que las reformas reguladoras pueden producir avances de productividad en prácticamente todos los sectores. Los estudios se basan en la apreciación de diferencias substanciales entre países por lo que hace a los niveles de productividad del capital y del trabajo que no pueden explicarse en términos de dotación de recursos, así como en las experiencias en cursos de reformas reguladoras en diversos países miembros y en una serie de estudios nacionales. El objetivo para mejorar la eficiencia a través de la mejora de las regulaciones resulta amplio (hasta un 40 por 100 de incremento en el factor de productividad total en las industrias de electricidad y telecomunicaciones de Alemania, Francia y España). Existen potenciales similares en Japón, Holanda y Suecia. El potencial es menor en Estados Unidos y el Reino Unido por haberse producido ya buena parte de las reformas.

Las experiencias en curso confirman también los beneficios esperables de las reformas. Las reformas emprendidas por los Estados Unidos y el Reino Unido en diversos sectores y las experimentadas por otros países de la OCDE en los sectores financiero, del transporte terrestre y por carretera, en telecomunicaciones y en energía, son concluyentes en este sentido. Otros países investigados en este Informe, tales como Holanda, Suecia y España, muestran similar potencial de mejora de la productividad agregada a través de la reforma de los marcos y administraciones reguladoras.

La Reforma puede implicar desde luego costos a corto plazo en sectores y países con altos niveles de ineficiencia. Las altas ganancias de productividad que se estiman para Europa pueden ir acompañadas de pérdidas de empleos en sectores específicos. Pero como muestra la experiencia en telecomunicaciones, tales pérdidas pueden compensarse mediante el incremento de la demanda y de la producción tecnológicamente innovada en diversos sectores. Otras pérdidas no son reales al derivarse de la externalización decidida para muchas tareas previamente internalizadas por los operadores. Las pérdidas pueden también moderarse en la medida en que la innovación y los menores precios incrementan la demanda de los bienes y servicios producidos por el sector regulado o inducen a un crecimiento más rápido en otros sectores. A largo plazo, el impacto de la reforma reguladora sobre el empleo no será significativo, y en la medida en que las ganancias de productividad sectorial no sean absorbidas inmediatamente por incrementos salariales en los sectores concernidos, hasta pueden producir un efecto positivo sobre el empleo.

OCDE: 1998,2

Ahora bien elevar las capacidades reguladoras de un país mediante la puesta en marcha de reformas reguladoras positivas no es una tarea sencilla. Este trabajo se propone contribuir, en primer lugar, a reseñar el aprendizaje realizado en esta materia por la OCDE concluido en una serie de recomendaciones a los Gobiernos.

En segundo lugar, trata de adaptar este aprendizaje y estas recomendaciones a la situación particular de los países latinoamericanos principalmente mediante el reconocimiento de la necesidad de adaptar los instrumentos reguladores al nivel de capacidad institucional efectivamente disponible en cada país. Finalmente, nuestro propósito principal, consiste en facilitar algunos elementos de un marco conceptual que nos permita analizar el nivel de capacidad institucional existente a la vez que prever el desenlace más probable que tomará la opción legislativa por una y otra de las alternativas reguladoras disponibles. Para ello abandonaremos el razonamiento normativo propio de los textos de la OCDE y el Banco Mundial, para adoptar un punto de vista estrictamente positivo.

Prestaremos particular atención al tema de las administraciones reguladoras, es decir, al por qué el legislador opta por un determinado modelo de garantía del cumplimiento de las regulaciones y, en especial, a por qué razones opta por el modelo particular de "agencias reguladoras independientes". Para ello consideraremos la teoría y los estudios de caso que nos son conocidos principalmente en relación a Estados Unidos y la Unión Europea.

Un marco regulador viene constituido no sólo por los contenidos reguladores sino también por el mecanismo elegido para asegurar su cumplimiento. Cuando el legislador ha decidido regular una determinada actividad o sector, su problema no es sólo determinar los contenidos de la regulación, sino si procederá y en qué medida a delegar parte de dicha determinación; qué poderes de supervisión conferirá a la autoridad administrativa; qué grado de discrecionalidad e independencia tendrá ésta; cómo se nombran sus dirigentes; cuál será el régimen de su personal: a qué procedimientos deberá someter el ejercicio de sus atribuciones y qué derecho de participación se reconocerá a los grupos interesados; qué grado se pretende de revisión judicial y de supervisión legislativa... Las decisiones y la práctica sobre todos estos extremos constituyen el verdadero régimen regulador.

Asegurar la calidad de la intervención reguladora es también tener la capacidad de plantearse y enfrentar positivamente todo este tipo de cuestiones. Además, la forma en que se resuelvan estas cuestiones no sólo es importante para superar un fallo del mercado. También lo es porque en buena medida determina el "quién gana qué" en el proceso político. La opción institucional por un determinado arreglo administrativo determina la distinta capacidad de los funcionarios, de los diversos grupos de interés y de los representantes electos para influir eficazmente en las decisiones administrativas. También determina en buena medida el sistema de incentivos que estos actores enfrentan. Por esta razón, las decisiones legislativas sobre cuestiones administrativas resultan a menudo tan controversiales (Horn:1995,3).

En este punto, nuestro enfoque será positivo y no normativo. No pretendemos determinar cuándo y cómo deberían crearse agencias reguladoras independientes (o sus alternativas institucionales). Nuestra pretensión es obtener criterios que nos permitan comprender cuándo, por qué y para qué surgieron las agencias reguladoras independientes. Esto lo haremos indagando los problemas específicos que enfrenta el legislador al decidir sobre el modelo de administración reguladora y las opciones o instrumentos institucionales de que dispone para su solución. Esta indagación responderá a unos supuestos teóricos y metodológicos que explicitamos más adelante.

2. LA REFORMA DE LAS REGULACIONES EN LOS PAISES DE LA OCDE

El problema de la reforma de las regulaciones sólo emergió como tema de la agenda política a finales de los 70. Desde esta década se originaron toda una serie de fuerzas históricas de fondo que han situado o están situando el tema de la capacidad y la calidad reguladora en la agenda de los gobiernos:

* Muchas de las economías de la OCDE experimentaron en los 70 una seria desaceleración de la innovación y la productividad, un incremento de la inflación y, en definitiva, el final de los 30 gloriosos años que siguieron a la Segunda Guerra Mundial. El consenso que comenzó a prevalecer en política económica consistía en que los gobiernos pasaran a estimular la competencia para favorecer el mejor funcionamiento de los mercados, lo que implicaba la necesidad de revisar los marcos reguladores existentes y proceder a "desregular" (mediante la supresión o modificación de las regulaciones) comenzando por los mercados financieros. El incremento del desempleo, que se aceleró en los 80, también fue achacado a excesos reguladores, por lo que comenzó a presionarse fuertemente para la desregulación de los mercados de trabajo.

* La revolución tecnológica experimentada principalmente en los sectores de la información, los transportes y la energía, cambiaron los supuestos sobre los que se habían justificado una serie de mercados altamente regulados. Las estructuras reguladoras basadas en las tecnologías de los años 30 partían del concepto de monopolio natural y trataban de proteger a los usuarios de un evidente fallo del mercado. Pero los nuevos desarrollos tecnológicos hacían obsoletas y altamente improductivas estas concepciones. La competencia podía introducirse en toda una serie de mercados de los que había estado tradicional y conceptualmente excluida. No hacerlo implicaba renunciar a los beneficios de la innovación y a la mejora de la productividad. Hacerlo suponía revisar los marcos reguladores existentes y abordar el problema político de transformar el status quo.

* La globalización promovida por la revolución en las tecnologías de información y transporte y por la liberalización de los mercados financieros también contribuyó a cambiar las relaciones entre el Estado y las actividades económicas. El capital se hizo mucho más móvil y la estructura de las empresas comenzó a cambiar en sus formas de comercialización, provisión de recursos, producción y desarrollo de nuevos productos. Se incrementó la presión para reformar las regulaciones que impedían estos procesos y, en la medida en que las reformas producían claros incrementos en la productividad, el incremento de la competencia internacional expandía la demanda de nuevas reformas en las regulaciones. El proyecto de mercado único europeo o los esfuerzos para superar las barreras técnicas y sobre los servicios a partir de los acuerdos del GATT deben situarse en este contexto.

* El avance del conocimiento académico sobre los efectos económicos de las regulaciones también influyó considerablemente. Desde finales de los 60, especialmente en Estados Unidos, el análisis económico de las regulaciones ganó legitimidad académica y considerable influencia política. A partir de entonces la acción reguladora de los gobiernos comenzó a ser considerada como un problema económico pertinente. Se fue desarrollando la teoría de los "fallos del Estado" que no excluía sino que, combinada con la de los "fallos del mercado" debía constituir el fundamento racional de las intervenciones reguladoras (Winston: 1993, 1263-1289).

* Finalmente, a partir de los 70, se registra una gran diversificación de los valores y de los grupos sociales. Este proceso erosiona (principalmente en Europa), los marcos reguladores tradicionales pactados corporativamente entre gobierno, patronal y sindicatos. Los sistemas reguladores centralizados y burocráticos comienzan a cuartearse en la medida en que surgen más actores que ya no encajan en la representación corporativa, en la medida en que más intereses o bienes públicos han de ser considerados en la decisión reguladora y en la medida en que los ciudadanos y sus grupos de interés demandan más libertad, más responsabilidad y mayor información y participación.

Hoy las políticas o programas de reforma de las regulaciones son considerados en los países más avanzados como una política más de las estructurales y permanentes de un Estado que se define crecientemente como regulador. Pero, como el problema había sido ignorado tradicionalmente (pues el estudio tradicional de las regulaciones era meramente jurídico-formal, sin considerar sus impactos económicos y sociales efectivos), estas políticas sólo comenzaron a germinar en los 70, a desarrollarse en los 80 y a implantarse con fuerza en los 90. No es, pues, extraño que la capacidad para gestionar el sistema regulador no se corresponda con las capacidades políticas y administrativas tradicionales del Estado y que sólo a partir de los años 80 y únicamente en los países mas avanzados haya comenzado el proceso de construcción de tales capacidades institucionales. En este punto de nuestro trabajo trazaremos sintéticamente la corta historia de la construcción de esta capacidad institucional.

La creación de soportes institucionales permanentes para las políticas de calidad de las regulaciones tiene como fundamento la constatación de la debilidad de la demanda espontánea por la mejora de dicha calidad. En otras palabras, por su propia estructura, el mercado político de las regulaciones es altamente imperfecto, dada la prevalencia en el mismo de los grupos de interés altamente concentrado sobre los grupos de intereses difusos. A mayor concentración de los intereses, mayores son los costes o beneficios directamente derivables de la regulación y menores son los costes de organización y participación en la producción y administración de la misma. Cuanto más difusos son los intereses más se diluyen los beneficios y cargas individuales y mayor resulta el coste de la organización y participación. De ahí deriva otra observación obvia: la calidad del proceso político de un determinado país, apreciada en función de la capacidad del sistema político para representar equilibradamente todos los intereses implicados, determinará en gran medida la calidad de las regulaciones.

Lo anterior explica también por qué ha sido y sigue siendo tan difícil poner en marcha la reforma de las regulaciones, a pesar de existir evidencias sobradas sobre los altos costes económicos y sociales que deben pagarse por la inadecuación de las mismas. En realidad, la resistencia al cambio sólo ha podido vencerse cuando han surgido nuevos actores que han roto el corporativismo tripartito tradicional que subyacía a muchos viejos marcos reguladores y expresaba principal o exclusivamente los intereses patronales, político-administrativos y sindicales. La emergencia de nuevos actores (diversificación de los intereses empresariales y laborales, ecologistas, consumidores y otros) se corresponde con la debilitación o fraccionamiento de los viejos actores corporativos y ha transformado el proceso político. Ello, unido a las presiones derivadas de la globalización y la mayor competencia internacional ha hecho saltar por los aires el viejo modelo tecnocrático y centralizado de producción de regulaciones. Las dificultades siguen siendo, sin embargo, considerables y tanto mayores cuanto más imperfecto resulte el sistema político.

Existe una dinámica política proreguladora derivada del hecho de que la producción de las regulaciones es un expediente apropiado para conquistar intereses de grupo a costa de los intereses más difusos de los consumidores, de las próximas generaciones y, en general, de los grupos escasa o nulamente relevantes en el proceso político. Esta dinámica se ve fortalecida por la ausencia de genuinos mecanismos de rendición de cuentas y responsabilidad, aún en el caso de poderse demostrar fácilmente los costes innecesariamente impuestos por muchas regulaciones. Por ejemplo, el coste total para las empresas y los ciudadanos del cumplimiento de las regulaciones es desconocido en la generalidad de los países de la OCDE, a pesar de que los estudios disponibles sugieren que es substancial. En los Estados Unidos el coste anual agregado del cumplimiento por los ciudadanos, empresas y gobiernos descentralizados de las regulaciones federales se estimó en torno a los 500 billones de US$ para 1992, lo que representaba el 10% del PIB y unos 5.000 US$ por hogar. En Australia dicho coste se estimó que ascendía al 9,14 por 100 del PIB en 1986 y los incrementos en el PIB derivables de una reducción a las barreras reguladoras a la competencia se estimaron en un potencial del 5,5 por 100 anual. La tarea es enorme y difícil. La calidad reguladora es un bien público que tiene pocos protectores y muchos detractores. Es un bien público porque, aunque todos percibimos sus beneficios, pocos son los que están realmente incentivados para mantener y mejorar la salud del sistema regulador...

OCDE, 1998, 2.

La OCDE ha establecido tres fases en la reciente construcción histórica de las capacidades reguladoras. La primera se inició a finales de los 70 y se desarrolló a lo largo de los 80 y puede llamarse de desregulación y desburocratización. Se persiguieron principalmente tres objetivos: (1) eliminar todas las barreras a la libre competencia impuestas por las regulaciones existentes que no estuvieran justificadas por la preservación de intereses o bienes públicos; (2) eliminar los costes y cargas de cumplimiento de las obligaciones impuestas por regulación cuando no estuvieran estrictamente justificados; (3) combatir la inflación y confusión normativa mediante la codificación, simplificación y transparencia de las regulaciones vigentes. En esta primera fase el trabajo se orientó, pues a revisar las regulaciones producidas en el pasado. Se trataba, pues, de una fase reactiva, en la que el concepto de calidad reguladora fue limitado o inexistente. El que algunos países hayan entrado en las fases subsiguientes no quiere decir, sin embargo, que se encuentren realizados en la generalidad de los países los objetivos de esta primera fase.

El volumen y la complejidad de leyes, reglamentaciones, exigencias y formalidades administrativas ha alcanzado un nivel récord en los países de la OCDE, superando la capacidad de los responsables de la regulación de asegurar la aplicación efectiva de sus prescripciones, la capacidad del sector privado para cumplirlas y de los elegidos para controlar la acción gubernamental. La inflación reglamentaria perjudica de manera desproporcionada a las pequeñas y medianas empresas y multiplica las posibilidades de mal uso por la administración de sus poderes y los riesgos de corrupción. En Italia, por ejemplo, existe tal proliferación de leyes y reglamentaciones en todos los ámbitos que ni las empresas ni los administradores públicos saben con certidumbre qué reglamentación es aplicable. En tales casos, la aplicación de la ley se hace sobre la base de negociaciones caso por caso con las autoridades responsables. Las incertidumbres y el espacio así abierto al abuso constituyen, a juicio de algunos analistas, uno de los elementos que explican la débil tasa de inversión en la actividad comercial de este país.

Las pequeñas y medianas empresas resultan especialmente penalizadas por esta situación pues son menos capaces de orientarse por los arcanos de las regulaciones y la burocracia y para ellas el coste de cumplimiento de las regulaciones es más elevado. En Francia gastan un promedio de 34.000 US$ anuales en cumplimiento de formalidades. En Canadá las formalidades absorben el 8 por 100 de la cifra de negocio de las empresas más pequeñas y el 2 por 100 del de las grandes. En Holanda el coste por asalariado de las formalidades representa seis veces más para las pequeñas empresas que para las grandes. Teniendo en cuenta que las pequeñas y medianas empresas representan entre el 40 y el 80 por 100 del empleo total, según el país considerado y que prácticamente todo el empleo nuevo creado en Europa en los últimos años lo ha sido en este tipo de empresa, no parece irrelevante incluir la desregulación y la desburocratización como un tema fuerte de la agenda de desarrollo económico y social actual.

Jacobs: 1997, 291-297

El momento desregularizador y desburocratizador, a pesar de sus logros evidentes, no consiguió contener el flujo desbordante de producción reguladora ni mejoró sensiblemente la transparencia, es decir, la claridad y seguridad en la definición de las obligaciones jurídicas impuestas por las regulaciones ni el acceso a la elaboración y aplicación de las mismas. Se inició entonces un nuevo movimiento dirigido a asegurar la calidad individual de las nuevas regulaciones. Esta segunda fase se gestó a lo largo de los 80 y se ha puesto en práctica principalmente durante los 90. Su objetivo fundamental ha sido y sigue siendo la mejora de la calidad de cada una de las nuevas regulaciones mediante la introducción de toda una serie de nuevos arreglos institucionales e instrumentos técnicos tales como la mejora de la información, consulta y participación públicas, la utilización de principios para la buena decisión reguladora como son los incorporados a las "checklists", o el análisis del impacto de las regulaciones.

En esta lógica, tras considerar las mejores prácticas internacionalmente utilizadas, el Consejo de la OCDE, en 1995, adoptó el primer standard internacional sobre calidad de las regulaciones, que se concretó en una "checklist" para la adopción de decisiones reguladoras, que incluía las diez preguntas siguientes:

(1) ¿Ha sido correctamente identificado el problema, su naturaleza, su génesis y los actores e intereses implicados?

(2) ¿Se encuentra justificada la acción del gobierno dada la naturaleza del problema, los costes y beneficios de la acción realistamente estimados y los mecanismos alternativos existentes para enfrentar el problema?

(3) ¿Constituye la regulación la mejor forma de acción o existen instrumentos alternativos más convenientes en términos coste-beneficio, impactos redistributivos o requerimientos administrativos?

(4) ¿Respeta la regulación propuesta, en su contenido y procedimiento de elaboración, las exigencias del Estado de Derecho?

(5) ¿Se adopta la regulación al nivel de gobierno más apropiado? ¿y cuántos varios niveles gubernamentales están implicados ¿se han previsto los niveles de coordinación necesarios?

(6) ¿Los beneficios esperados explícitamente de la regulación justifican sus costes de acuerdo con un análisis y estimación realistas?

(7) ¿Se ha determinado previamente y hecho transparente la distribución de coste y beneficios que la regulación producirá entre los diversos intereses y grupos sociales?

(8) ¿Resulta la regulación, clara, consistente, comprensible y accesible a los usuarios?

(9) ¿Han tenido todos los grupos interesados la oportunidad de expresar sus puntos de vista y han estado efectivamente considerados?

(10) ¿Cómo se conseguirá el cumplimiento efectivo de la regulación?

La utilización efectiva y progresiva de esta técnica de la "checklist", junto con la muy cercana de análisis del impacto de la regulación, está constituyendo un paso importante dado en diversos países para reducir la arbitrariedad y la impunidad en la elaboración y aplicación de regulaciones. Con ello se reduce también el espacio abierto a la captura del proceso regulador por grupos especiales de interés en perjuicio de la eficiencia económica y la equidad distributiva. En algunos países tales principios de buena regulación se corresponden o se están convirtiendo en principios generales del derecho que inspiran el mejoramiento de las prácticas organizativas internas o de la legislación sobre el procedimiento de elaboración de normas legislativas y reglamentarias, y hasta la propia jurisprudencia en revisión de las regulaciones (OCDE: 1995).

Sin embargo, cuando la reforma de las regulaciones se centra casi exclusivamente en el mejoramiento de la calidad de cada nueva regulación se pierde la perspectiva del sistema regulador en su conjunto. En efecto, los problemas que más presionan para mejorar la calidad de las regulaciones tales como el del coste agregado para los ciudadanos y las empresas del conjunto de regulaciones incidentes en un determinado sector, o el de la complejidad, cantidad y consistencia entre regulaciones, o el de la transparencia, acceso y consideración real del conjunto de intereses concernidos, o el del grado de apertura o privacidad a garantizar, o el del tipo de arreglos o alternativa administrativa más adecuada para la aplicación de las normas..., por sólo citar unos cuantos, proceden del desarrollo y funcionamiento del sistema regulador en su conjunto y no son detectables ni pueden ser debidamente abordados en el momento de la elaboración y aplicación de cada específica regulación.

Esta percepción ha determinado el paso a la tercera fase de las políticas o programas de calidad reguladora, en la que se hallan inmersos buena parte de países y que constituye la fase propiamente dicha de construcción de capacidades institucionales. Si la primera fase era de desregulación y la segunda de mejora de la calidad en la producción y administración de cada nueva regulación, la tercera va a ser de creación de la capacidad institucional necesaria para gerenciar debidamente el sistema regulador. Los objetivos de las políticas reguladoras correspondientes a esta tercera fase son más amplios:

* gestionar los efectos agregados del conjunto de regulaciones;

* mejorar la efectividad de los regímenes regulatorios;

* mejorar la flexibilidad o capacidad de adaptación al cambio de dichos regímenes;

* implementar reformas estructurales a largo plazo del sistema regulador vigente;

* gestionar el fenómeno de la globalización de las regulaciones resultante de la globalización general;

* proponer y utilizar alternativas a la intervención mediante regulaciones;

* asegurar la transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad del conjunto del sistema regulador.

Se trata de capacidades políticas y de gestión nuevas que demandan su propia institucionalidad de producción, ya que no pueden emerger de las instituciones previamente existentes, a las que era ajeno este nuevo rol, y que, como máximo, podían cuidar de la calidad de cada regulación singular. De ahí procede el que muchos países de la OCDE, más allá de las singulares agencias reguladoras, estén creando nuevos cuerpos o asignando a cuerpos anteriores la nueva responsabilidad de la gestión del sistema regulador en su conjunto.

El movimiento se está plasmando en las formas organizativas más diversas: agencias especializadas en la reforma del sistema regulador, comités consultivos, comités gubernamentales para la calidad reguladora, comités parlamentarios y comités intergubernamentales. Algunos observadores consideran que se apunta hacia la creación de un nuevo sistema gerencial central complementador de otros tradicionales como el de gestión de recursos financieros o humanos con base, más que en las evidencias, en la tendencia necesaria a asumir la gestión y mejora del sistema regulador como un rol permanente de los nuevos modelos de Estado y desarrollo.

Sea como fuere, la variedad de formas organizativas hoy observables en los 13 países estudiados por la OCDE es muy grande y lo que el establecimiento de tales sistemas centrales implica no es el desapoderamiento de las autoridades reguladoras ministeriales o independientes sino la necesidad de coordinar y completar la acción de éstas, con la de una nueva instancia responsable de la calidad del sistema regulador en su conjunto (OCDE: 1998).

3. NO HAY "ONE BEST WAY": LAS MEJORES PRÁCTICAS SON LAS QUE ADAPTAN LOS SISTEMAS REGULADORES A LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DISPONIBLES EN CADA PAÍS Y A SU PROGRESIVO MEJORAMIENTO

La tentación en expertos y políticos de trasladar el proceso de los países más avanzados de la OCDE a los países latinoamericanos podría producir graves daños en términos de desarrollo.

En este punto, como en tantos otros, la clave del éxito está en adaptar las reformas, tanto en su contenido como en su secuenciación, al grado de capacidad institucional existente en cada país y en ir incrementando decididamente esta capacidad.

Ante todo es preciso acomodar la función del Estado a su capacidad. En muchas partes del mundo el Estado no desempeña ni siquiera sus funciones fundamentales: mantener el orden público, salvaguardar los derechos de propiedad, encargarse de la gestión macroeconómica, suministrar servicios sociales básicos y proteger a los indigentes. En algunos casos el Estado ha reglamentado en exceso la economía, a pesar de su falta de capacidad para asegurar la aplicación sistemática de esa reglamentación. Una consecuencia ha sido una corrupción más generalizada que a su vez reduce aún más la capacidad del Estado...

El Banco Mundial y otras organizaciones internacionales han respaldado programas para ayudar a los países a formular reformas destinadas a acomodar la función del Estado a su capacidad. Sin embargo, la búsqueda de esa armonía entre función y capacidad no debe interpretarse exclusivamente como una reducción del papel del Estado. No se trata sólo de determinar qué debe hacerse, sino en qué forma: cómo atender la gestión del sector financiero, cómo reglamentar la actividad económica, como proteger el medio ambiente, aspectos todos que dependen en forma decisiva de la capacidad institucional del Estado.

Los esfuerzos por lograr una utilización más eficaz de la capacidad actual del Estado tienen que complementarse con reformas orientadas a ampliar esta capacidad mediante la revitalización de las instituciones públicas. En muchas esferas, el Estado sólo podrá mejorar su eficacia forjando nuevas relaciones de asociación con otras organizaciones de la sociedad civil...

Las medidas específicas que se precisan para mejorar la capacidad del Estado son diferentes en los distintos países debido a que una gran parte de las reformas necesarias son de carácter institucional y, por ende, dependen de la trayectoria seguida anteriormente.

Banco Mundial: 1997, 180

Un marco regulador no sólo viene constituido por el contenido normativo de la regulación, sino también por la administración encargada de su aplicación y adaptación y por el entorno institucional, político y cultural en el que deberán producirse las actividades reguladas. La elección de los instrumentos de intervención o, más específicamente, del tipo de regulación y de administración reguladora, no debería olvidar nunca que la calidad de una regulación no se mide nunca en abstracto sino por su incidencia concreta sobre el sector regulado y el bienestar social general.

Muchos países en desarrollo continúan cayendo en la paradoja reguladora: como sus mercados son imperfectos los beneficios que podrían obtener de intervenciones reguladoras incisivas y complejas son teóricamente muy altos, pero como sus procesos político-administrativos son también imperfectos y sus capacidades institucionales débiles, tales esquemas reguladores incisivos y complejos resultan inviables en la práctica. "En un mundo ideal, las normas flexibles son preferibles a las normas rígidas. Pero el "lugar" más indicado del sistema normativo en el mundo real quizá tenga muy poco que ver con los conceptos teóricos de eficiencia. Es posible que en los países que carecen de contrapesos y salvaguardas institucionales apropiados se debe sacrificar la flexibilidad en aras de la certidumbre y la previsibilidad" (Banco Mundial: 1997, 83). La forma de intervención reguladora finalmente elegida debería reflejar la especificidad de cada Estado tanto en términos de capacidad institucional como de estructura económica.

Los países con fuerte capacidad institucional utilizan esquemas reguladores en el sector financiero, medioambiental y de servicios públicos basados en:

(a) la utilización de administradores públicos competentes e imparciales, para resolver creíblemente los problemas técnicos y de conflictos de interés complejos;

(b) la concesión de discrecionalidad y flexibilidad suficiente a los organismos reguladores para que puedan adaptar a las circunstancias cambiantes tanto la regulación y las cargas y beneficios impuestos por ella a los distintos grupos de interés, de donde procede el auge que actualmente están tomado las llamadas agencias reguladoras independientes;

(c) el uso de una amplia gama de frenos y contrapesos institucionales (fomento de la información y participación de los intereses difusos, supervisión del Legislativo, revisión judicial, derechos de participación de todos los grupos de interés, inamovilidad de los administradores por todo el tiempo de su mandato, transparencia y responsabilidad...), que sirven para restringir el comportamiento arbitrario de los administradores y el riesgo de su captura por el proceso político o por determinados grupos de interés, reforzando con todo ello su credibilidad.

Pero cuando las condiciones generales de un país no garantizan este tipo de soluciones institucionales, las formas de intervención reguladora deberían adaptarse a la realidad nacional. Veamos brevemente, y siguiendo las pautas señaladas por el Banco Mundial, las líneas generales de esta adaptación necesaria en los sectores clave de las regulaciones financieras y de los servicios públicos conectados a un monopolio natural.

Nadie cuestiona hoy seriamente la necesidad de regular mercados financieros por razones sobradamente conocidas (Stiglitz: 1998; Banco Mundial: 1997). Las regulaciones financieras avanzadas persiguen un adecuado balance entre los objetivos siguientes: mantener la seguridad y la solidez (regulación prudencial), promover la competencia, proteger a los consumidores y asegurar que ciertos colectivos puedan acceder al crédito. Lo fundamental es que puedan superarse las asimetrías de información propias del sector bancario y detectar o al menos contener las crisis bancarias potencialmente desastrosas. Para ello se regulan aspectos tales como:

(1) requisitos mínimos de capital y calificaciones suficientes para el ingreso en el sector;

(2) restricción de la concesión de préstamos privilegiados para reducir el número de préstamos fraudulentos y restricción del montante que pueda prestarse a un solo cliente;

(3) establecimiento de la obligación de los bancos de clasificar la calidad y los riesgos de su cartera de préstamos de conformidad con criterios específicos;

(4) establecimiento de normas mínimas de auditoría y de libre acceso a la información para poner a disposición de los depositantes, inversionistas y acreedores de los bancos de información fiable, suficiente y oportuna.

El problema es que para gestionar adecuadamente este tipo de regulación y supervisión bancaria hacen falta ingentes recursos y considerables capacidades administrativas: se requiere información contable y de auditoría razonablemente fiable sobre la integridad financiera de los prestatarios del banco; presupone, además, la existencia de un número suficiente de supervisores, no sólo con la debida preparación para cumplir su tarea, sino con la independencia política necesaria para cumplirla de forma imparcial. La experiencia demuestra que muchos países (en desarrollo y desarrollados) que han basado la regulación financiera exclusivamente en la reglamentación prudencial y en la supervisión, sin contar con las capacidades institucionales antes enunciadas, han tenido que sufrir y están sufriendo consecuencias funestas.

Si faltan estas capacidades administrativas es necesario acudir a un diseño de incentivos más sencillos y menos costosos de manejar por la autoridad supervisora para conseguir que los propietarios, administradores y depositantes de los bancos se comporten conforme a las reglas aceptadas de prudencia en las operaciones bancarias. En estos casos de reducidas capacidades institucionales vale más centrarse en supervisar el patrimonio neto de un banco que pretender hacerlo en cada una de sus transacciones. El esquema regulador debería tender entonces a hacer aumentar el patrimonio neto de los bancos y, consiguientemente, el coste de su quiebra para sus propietarios. Ello puede conseguirse mediante:

(1) el establecimiento de coeficientes bancarios muy estrictos del 20 por 100 o más;

(2) el establecimiento de fuertes restricciones al ingreso en el sector bancario, en parte para aumentar el valor de venta de una autorización bancaria e incentivar así la permanencia de sus titulares en la actividad;

(3) estableciendo límites máximos a las tasas de interés sobre los depósitos para así, conjuntamente con las medidas anteriores, fomentar la ampliación de las redes de sucursales, incrementar los depósitos y acelerar la penetración del sistema financiero;

(4) el establecimiento de deberes de información y de fuertes sanciones punitivas para los propietarios, administradores y directores para el caso de su incumplimiento y de quiebra (Banco Mundial: 1997, 73).

Similarmente sucede en el caso de la regulación de los servicios públicos. Por lo que a los servicios o utilidades públicas se refiere, el progreso tecnológico permite introducir elementos de mercado competitivo en ámbitos previamente monopolizados, al eliminar o reducir el alcance del monopolio natural. En los países con fuerte capacidad institucional esto ha llevado a la introducción de grados diferentes de competencia en los viejos servicios monopolistas de energía, telecomunicaciones y transporte principalmente. La regulación de estos sectores sigue siendo, no obstante, necesaria y se basa fundamentalmente en la concesión, a una autoridad reguladora independiente, de la potestad de fijar precios máximos a percibir por las empresas de servicio público, la cual se ejerce tomando en cuenta la inflación más un factor de ajuste cuya fijación implica una inevitable discrecionalidad por parte de la autoridad reguladora.

El problema de la aplicación de este esquema para muchos países en desarrollo procede de la inexistencia en ellos de los frenos y contrapesos institucionales necesarios para reducir el coste de transacción derivado del llamado "problema del compromiso" al que después nos referimos. Si la autoridad reguladora del país en desarrollo no dispone de la credibilidad institucional necesaria, los inversores temerán un fuerte aumento del factor de ajuste en la primera renovación de los precios máximos y se abstendrán de invertir o bien exigirán tasas de rentabilidad muy alta para asegurarse una rápida recuperación de la inversión.

Por ello puede resultar más adecuado resolver el problema del compromiso mediante un arreglo institucional diferente, consistente en establecer normas más sencillas para cada servicio y en negociar con los inversionistas privados compromisos detallados propios de cada transacción y exigibles ante la jurisdicción interna o a través de mecanismos internacionales (Banco Mundial: 1997, 82).

Ahora bien, el tema crítico para el desarrollo de la adaptación del tipo de intervención reguladora a las capacidades institucionales así como el compromiso de mejoramiento permanente de dichas capacidades y de elevación consiguiente del sistema regulador, plantea la necesidad de disponer de un esquema teórico y una metodología que nos permite analizar y apreciar las capacidades y arreglos institucionales vigentes. De parte de ello nos ocupamos seguidamente.

4. SUPUESTOS TEORICOS Y METODOLOGICOS PARA EL ANALISIS DE LAS CAPACIDADES REGULADORAS: ACTORES, INTERESES E INCENTIVOS EN MARCOS REGULADORES

La decisión legislativa sobre el contenido y la forma en que se garantizará el cumplimiento de un determinado marco regulador involucra un intercambio o transacción entre tres actores fundamentales:

(1) Los legisladores, por los que entendemos tanto la coalición legislativa que originó la regulación como las coaliciones sucesivas que tienen el poder de modificarla. Se trata de un actor de naturaleza enteramente política.

(2) Los administradores, que son los directivos y funcionarios ejecutivos con participación directa o relevante en la toma de decisiones concernientes al marco regulador.

(3) Los grupos diversos de interesados en la elaboración y forma de aplicación de la regulación, en tanto que perceptores de las cargas y beneficios derivados de la intervención reguladora.

Obviamente, este intercambio o transacción entre los actores de todo régimen regulador se produce en un marco institucional más amplio (el orden o sistema político-constitucional, formal e informal), el cual constituye el marco de constricciones e incentivos en el que los actores calculan sus intereses y formulan sus preferencias (Sunstein: 1997).

La "calidad" o la naturaleza de este marco institucional tiene una influencia obvia e importantísima en el comportamiento de los actores y en la calidad final de la intervención reguladora. Pero plantearnos el tema de calidad reguladora a este nivel macroinstitucional implicaría asumir el gran tema de la reforma del sistema político, el cual, no obstante su total pertinencia, va a quedar conscientemente fuera del objeto de este trabajo.

En este sentido, es relevante la distinción formulada por North (1990), Scott (1995) y otros entre instituciones y organizaciones o, aún mejor, la correspondiente distinción de Williamson (1993) entre "entornos institucionales" (macro), fruto de cada proceso histórico-institucional específico, y "arreglos institucionales u organizativos" (micro), fruto de los acuerdos entre un grupo de actores determinados y libremente disponibles por éstos. Este trabajo se sitúa al nivel de los arreglos organizativos o microinstitucionales y da por supuesto, en principio, el marco o entorno económico y político macroinstitucional característico de las democracias avanzadas. Siguiendo la literatura politológica de la "elección racional", asume también que los actores que intervienen en los arreglos institucionales reguladores tomarán decisiones autointeresadas y racionales. Con ello no se desconoce que hay individuos o momentos de altruismo. Simplemente se trata de obtener incentivos institucionales para un funcionamiento social razonable cuando no existe, falle o se equivoque el altruismo.

Asumir que los actores se comportan racionalmente implica suponer que perseguirán sus propios intereses de la manera más eficiente, teniendo en cuenta los costes de obtención de la información necesaria para ello. El actor racional sopesa siempre los costes y beneficios derivados de obtener la información disponible o de decidir con determinado margen de incertidumbre. El comportamiento racional supone también que los individuos harán previsiones inteligentes tratando de anticipar los efectos en sus intereses tanto de sus acciones como de las de los otros actores. Es este esfuerzo de previsión el que determina que los legisladores, administradores y grupos de interés trasciendan el mero contenido de las regulaciones y se interesen e intervengan en la decisión de los arreglos administrativos que habrán de garantizar el cumplimiento efectivo de las regulaciones.

Cada uno de los actores del intercambio regulatorio tiene sus propios roles y motivaciones que asumiremos que son los siguientes:

Legisladores , que incluyen tanto la coalición legislativa capaz de producir o modificar la regulación como los directorios partidistas o del Poder Ejecutivo que puedan gobernar la coalición o sus componentes. Asumimos que los legisladores tienen sus propias preferencias políticas. Las inevitables imperfecciones del proceso electoral no permiten suponer que el comportamiento de los legisladores será el mero reflejo de las preferencias de sus grupos de apoyo. Es esta autonomía inevitable de lo político lo que nos hace colocar a los legisladores y no a los grupos de interés en el centro del análisis de la producción reguladora. Asumimos que los legisladores propenderán a producir el tipo de regulación y de administración reguladora que mejore su posición electoral comparativamente a la de la oposición política.

En procesos políticos altamente imperfectos tendremos que asumir que, además, los legisladores tomarán decisiones en función de la captura personal o grupal de rentas no electorales.

Administradores , que son los agentes administrativos de los legisladores. Son nombrados conforme a procedimientos administrativos más o menos discrecionales y no son elegidos en el proceso político. Asumimos que no tienen preferencias políticas per se, y que lo que tratan es de maximizar alguna combinación de rentas, seguridad y tranquilidad. Su comportamiento estará muy influido por el tipo de incentivos que enfrentan. De hecho, los arreglos institucionales decididos por los legisladores influirán en el tipo de persona que busca empleo en el sector público, el tipo de empleado público que acaba siendo promovido a una posición de responsabilidad y los incentivos que enfrenta una vez nombrado.

Grupos de interés , que comprenden a todos los que reciben los beneficios o sufrirán los costes de la regulación. Asumimos que participarán en la producción reguladora sólo para avanzar sus propios intereses y que sólo participarán cuando el cálculo de los beneficios esperados compense suficientemente el coste del tiempo y la atención implicados por la participación.

En otro caso permanecerán racionalmente ignorantes. A pesar de su simplismo, este supuesto nos permite prever que la participación de los intereses en el proceso regulador será más fácil cuanto menor sea el coste de organizar y mantener la acción colectiva necesaria para la participación. Parece obvio que, no obstante el efecto movilizador que puedan producir los emprendedores políticos, la participación de grupos con intereses amplios y difusos será más costoso y menos sostenible que la participación de pequeños grupos con un interés muy concentrado en el proceso regulador.

Reiteremos finalmente, que todos los supuestos hasta aquí asumidos son simplificaciones conscientes de la realidad. Su utilidad proviene de que, combinados con la teoría de los costes de transacción, permiten hacer de manera económica previsiones falsables acerca del tipo de arreglo institucional que hará el legislador al decidir la intervención reguladora.


5. COSTES DE TRANSACCION EN LAS DECISIONES REGULADORAS

La competencia electoral incentiva la "emprendedoriedad" o capacidad de emprender de los legisladores, que tratarán de descubrir oportunidades legislativas para mejorar su apoyo electoral neto (o, en procesos políticos altamente imperfectos, su patrimonio familiar neto). Estas oportunidades se encuentran, no obstante, limitadas por una serie importante de costes de transacción:

(1) En primer lugar tenemos el coste del tiempo y del esfuerzo requeridos para alcanzar el acuerdo sobre el marco regulador así como el coste del tiempo y esfuerzo requerido de los grupos de interés para participar en el proceso de implementación o administración de dicho marco. A mayor vaguedad o ambigüedad del texto regulador, menor costo de producción legislativa, pero mayor costo de participación en la administración reguladora. Cuanto mayor es el grado de conflicto entre los intereses afectados, mayores serán los costes de producción de la regulación y mayor la propensión de los legisladores a producir regulaciones "vagas". Igual sucede con la incertidumbre legislativa: a mayor dificultad para anticipar todas las contingencias de las que dependerá el valor efectivo de una regulación para los grupos de interés afectados, mayor será el coste de producción de la regulación y mayores las probabilidades de que la regulación registre un grado substancial de ambigüedad (McCubbins and Page: 1997).

Ahora bien, la decisión de producir una regulación vaga o ambigua sólo resuelve un problema a base de crear otro. En efecto las regulaciones vagas o ambiguas incrementan la capacidad de los administradores para actuar según sus propios intereses así como la capacidad de los futuros legisladores para influir en la forma en que se administra la regulación. Esto disminuye el valor de la regulación para los grupos de interés, los cuales descontarán a los legisladores el coste de su obligada y posterior participación en el funcionamiento de la administración reguladora. En estas condiciones de vaguedad reguladora, tanto los legisladores como los grupos de interés tenderán a reducir los costes de transacción mediante la limitación de la discrecionalidad administrativa, dado que tal discrecionalidad constituye el margen abierto para el desarrollo por los administradores de sus propios intereses. Para ello se establecerán normas organizativas y procedimentales suficientes para reducir la discrecionalidad hasta donde sea indispensable y para hacer, además, que su ejercicio sea transparente, participativo y responsable. Pero todo esto no eliminará, sin embargo, el coste a pagar por los grupos de interés por su obligada participación en la administración reguladora. Dicho coste será, con todo, más bajo para los pequeños grupos que ya se encuentren bien organizados y tengan un gran interés en la regulación.

(2) Otro coste de transacción es el representado el llamado "problema del compromiso". Con ello se alude al problema de la durabilidad de los compromisos legislativos. Como los costes y beneficios que fluyen de la regulación se extienden a lo largo de más de una legislatura y los legisladores son inevitablemente soberanos, los grupos de interés siempre correrán el riesgo de una modificación posterior de la regulación o de la administración reguladora inicialmente establecida (Moe: 1990, 227). Los legisladores originarios no pueden eliminar del todo este coste, pero sí pueden reducirlo incrementando el coste que ellos mismos o los legisladores subsiguientes tendrán que pagar por cambiar la regulación. Algunos autores sugieren que ésa es la razón de ser de los Comités legislativos norteamericanos (Horn and Shepsle: 1989, 503). Pero el mayor problema de durabilidad se da a nivel administrativo: los legisladores sucesivos pueden alterar el valor de la regulación inicial alterando la administración reguladora (por ejemplo, reduciendo los recursos puestos a su disposición, o direccionando su funcionamiento hacia ciertos casos, o interpretando las normas de determinada manera...). Los legisladores sucesivos recibirán más presión para actuar así cuando los grupos de beneficiarios de la regulación soporten costos de participación más elevados que los grupos gravados por ella. La forma de reducir estos costes consiste en que el legislador originario limite el ámbito de la autoridad delegada y remita la autoridad y todo juicio de discrecionalidad a los Tribunales de justicia, dada su posición más independiente respecto de los legisladores sucesivos y del proceso político (Posner: 1975, 892).

(3) El tercer coste de transacción deriva del problema de agencia. Este se produce porque el legislador originario ("principal") no puede garantizar que su "agente" administrativo aplicará la regulación del modo acordado en el compromiso regulador originario entre los legisladores y los diferentes grupos de interés. Ello es inevitablemente así, en primer lugar, porque el agente administrativo no tiene por qué compartir los objetivos de los legisladores y los grupos de interés que han producido la regulación y, en segundo lugar, por que el monitoreo o la creación de un sistema ex post de premios y castigos para el agente resulta muy difícil (la supervisión consume tiempo y el agente típicamente conoce más que el principal y los grupos de interés sobre los méritos relativos de cada alternativa de decisión administrativa). Los legisladores originarios estarán, pues, interesados en rebajar al mínimo los costes de agencia, para lo cual disponen de una serie de alternativas institucionales que son al menos las siguientes:

- Los legisladores ante los problemas de agencia, serán en principio renuentes a delegar; aunque esta propensión podría quedar muy mitigada si los grupos de interés tuvieran información e incentivos suficientes para participar en el proceso administrativo. En estos casos los legisladores acompañarán la delegación con normas organizativas y procedimentales que reduzcan la discrecionalidad administrativa y exijan la información y participación de los grupos de interés en la toma de decisiones.

- Los legisladores podrían también prever un sistema de nombramiento, promoción y cese de administradores que obligará a estos a alinearse con los objetivos de los legisladores y los grupos de interés. Pero esto resolvería el problema de agencia exacerbando el problema y los costes de durabilidad de los compromisos. Son estos últimos costes y problemas los que fundamentan la independencia relativa de las autoridades reguladoras y la estabilidad característica de la función pública.

- Los legisladores podrían establecer mecanismos de supervisión legislativa, pero éstos son costosos, por lo que la supervisión tenderá a ser esporádica y hasta superficial. Por ello, los legisladores tenderán a elegir la participación de los grupos de interés en la administración reguladora y actuarán en respuesta a las señales de alarma que los grupos emitan (McCubbins y Schwartz: 1984).

- Los legisladores disponen, en fin, de una batería de instrumentos alternativos para garantizar el control razonable del problema de agencia: la adopción de nueva legislación, el establecimiento de prohibiciones específicas, la utilización del proceso presupuestario, la regulación de las condiciones de empleo y el uso de los mercados de trabajo externo, por ejemplo, constituyen algunos de los medios a su alcance. Su manejo combinado y ad hoc ha hecho decir que aunque nadie en particular controla a las agencias reguladoras no es menos cierto que éstas se hallan, efectivamente, bajo control (Majone: 1997, 152).

(4) El último coste de transacción se origina por la incertidumbre en la producción de riesgos. A veces no es posible calcular los beneficios y los costes privados asociados a una decisión reguladora en el momento de producirse ésta. Tal incertidumbre genera un riesgo, el cual supone un coste. Los legisladores asignan estos riesgos entre los grupos con intereses contradictorios haciendo más o menos difícil la influencia de cada uno de ellos en la forma en que la regulación es administrada (una empresa que debe cumplir un estándar medioambiental cuyo coste no puede anticipar tendrá tanto más riesgo cuanto a menor sea su capacidad de influir en la administración reguladora). Para reducir el coste total de la incertidumbre los legisladores pueden, cuando los grupos interesados tienen capacidades diferentes para influir o adoptar riesgos, asignar el riesgo evitable al grupo que puede soportarlo a menor coste y el riesgo inevitable al grupo que puede asegurarse contra él a menor coste.

6. VARIABLES CONTEXTUALES Y VARIABLES INSTITUCIONALES EN LAS DECISIONES REGULADORAS

En este trabajo hemos asumido que los legisladores tendrán tantas más probabilidades de permanecer en el poder cuanto más capaces resulten de resolver los problemas planteados por los costes de transacción que acabamos de considerar. Es en este contexto que proponemos interpretar su toma de decisiones tanto con relación a los contenidos de la regulación como al tipo de administración reguladora por la que finalmente optarán.

La decisión reguladora a adoptar en cada contexto específico vendrá condicionada por una serie de variables clave que conviene predeterminar a efectos analíticos. Dichas variables las clasificaremos en variables exógenas o contextuales y variables institucionales o referidas a las alternativas de modelos de administración reguladora disponibles. Es a través de la consideración combinada de variables contextuales e institucionales cómo podremos comprender las razones de las decisiones reguladoras del legislador y, en particular, su opción por algunos de los tipos de arreglos administrativos reguladores disponibles, los cuales pueden reconducirse a alguna variante de los cuatro siguientes:

(1) remisión de las garantía de cumplimiento de la regulación a la exclusiva jurisdicción de los Tribunales de Justicia;

(2) delegación de la autoridad para garantizar el cumplimiento de la regulación en una autoridad administrativa integrada en la jerarquía burocrática;

(3) delegación de dicha autoridad en una administración reguladora independiente, y

(4) delegación de la autoridad reguladora de un servicio en la empresa pública productora (generalmente monopolista) del mismo, es decir, el supuesto del Estado productor que no consideramos en este trabajo.

El manejo adecuado de estas variables debería permitirnos tanto el análisis y la mejor comprensión de la realidad reguladora existente como la formulación de previsiones válidas acerca del tipo de acuerdos reguladores que emergerán en cada proceso de adopción de decisiones reguladoras. Más específicamente, pueden ayudarnos a comprender cuando y en que circunstancias nacerán y funcionarán adecuadamente las llamadas agencias reguladoras independientes.

Consideremos, en primer lugar, las variables exógenas que influirán en la decisión reguladora. Como tales incluiremos a cuantas sirven para caracterizar cada situación o contexto, las cuales, obviamente, podrán ser diferentes en cada caso. Determinarlas es fundamental a efectos analíticos, pues sólo conociendo su peso relativo en cada situación, podemos determinar los problemas específicos de transacción enfrentados por los legisladores y los tipos de arreglos administrativos que se encuentran efectivamente a su disposición. Las agruparemos en las cuatro categorías siguientes:

- El contexto histórico - institucional en el que se produce la decisión, el cual, aunque importantísimo, aquí lo consideramos como "dado", dejándolo fuera de nuestro objeto.

- El grado de concentración y/o difusión de los intereses afectados por la legislación, el cual tiene a su vez, considerable influencia en los costes de participación y en el grado de conflicto que soportarán dichos intereses. Ya sabemos que los pequeños grupos con intereses concentrados tienen menores costes de organización y mayores incentivos para participar y que al disminuir los costes de participación es más fácil para el legislador recurrir a la vaguedad de la ley y controlar los problemas de agencia, concediendo a los beneficiarios derechos de participación en el procedimiento administrativo. Igualmente sabemos que el conflicto será más marcado cuando los beneficiarios y los oponentes de la legislación tengan gran interés en la misma y sean por consiguiente políticamente activos. En estas situaciones legislar será costoso y el riesgo de una ulterior modificación legislativa más marcado.

- El grado de dificultad inherente en la medición de los productos o en la definición de las metas de la legislación o en la de cómo pueden alcanzarse tales metas también tiene una gran influencia en la naturaleza de los problemas de transacción característicos de una específica situación. Si la dificultad es grande, se incrementarán obviamente los costes de producción legislativa, de participación y de incertidumbre. Será más difícil para los grupos de interés el monitoreo de los legisladores, y ambos (grupos de interés y legisladores) tendrán muy difícil el monitoreo de los administradores. Ello es así porque el monitoreo no es sencillo cuando las metas no son claras o congruentes, cuando no se sabe muy bien cómo alcanzarlas y cuando es difícil medir si las metas han sido alcanzadas. En estos casos se incrementará el problema de agencia, y el problema de compromiso se hará también más difícil para los administradores.

- Finalmente, la naturaleza de las funciones a desarrollar por el aparato administrativo también determinará en que medida es posible confiar en la información y los incentivos generados en los mercados laborales o de productos para reducir los problemas de transacción.

En segundo lugar consideraremos las variables institucionales. A la hora de tomar decisiones sobre el arreglo administrativo para ejecutar determinada legislación, las opciones institucionales clave giran en torno a los cinco grandes temas siguientes:

- El grado o medida en que el poder de decisión será delegado al nivel administrativo y, especialmente, el grado de vaguedad legislativa que se adoptará y el alcance de los poderes de dirección legislativa ex post que se delegarán a los administradores.

- La estructura de la agencia administrativa y, especialmente, la forma en que será seleccionado su personal, el grado de su independencia estatutaria frente a los legisladores, y el alcance de la jurisdicción del agente administrativo.

- Las reglas que especifican los procedimientos que deberán seguirse en la adopción de decisiones administrativas, en las cuales se definirán los derechos de participación de los grupos de interés en la toma de decisiones.

- La naturaleza y el grado de la supervisión legislativa sobre la toma de decisiones administrativas, y la capacidad de los legisladores para usar premios y sanciones ex post.

- Finalmente, las reglas que regulan la asignación y uso del capital y el trabajo y, en particular, la medida en que las agencias serán financiadas con ingresos procedentes de ventas o por impuestos, así como las condiciones de empleo de los administradores.

Nuestra suposición teórica es que el tipo de arreglo administrativo que acabe decidiendo el legislador dependerá de los problemas de transacción derivados de una situación específica. Ahora procede pasar a contemplar la situación específica que enfrenta el legislador cuando decide proceder a una intervención reguladora.

7. CARACTERISTICAS COMUNES Y DIVERSIDAD ORGANIZATIVA DE LA FUNCION REGULADORA

Las instituciones reguladoras comparten con los "burós" u organizaciones administrativas dirigidas a la producción o distribución de bienes y servicios (prisiones, escuelas, hospitales, seguro social ...) el no tener ánimo de lucro y el estar financiadas con cargo a impuestos. Pero presentan los siguientes rasgos diferenciales y específicos:

(1) Los impuestos financian sólo una pequeña porción de la actividad reguladora. En realidad los impuestos sólo financian el coste de la administración de las cargas y beneficios transferidos por la regulación. La mayor parte de estos costes son soportados por las empresas reguladoras, o compartidos entre éstas y sus clientes, empleados o proveedores. Lo normal es que los grupos de interés afectados por la regulación sean los más concentrados y políticamente activos que los afectados por la actividad de los "burós".

(2) Los agentes reguladores monopolizan mucho menos que otros administradores la información que sería necesaria para someterlos a un efectivo control. La asimetría informativa existente en el caso de las instituciones reguladoras es mucho menor que en el caso de los "burós" administrativos. Estos suelen tener una posición de monopolio, lo que unido a la mayor dificultad para fijar metas y tecnologías de producción, determina que sus administradores sean, si no la única, sí la mejor fuente de información sobre los costes mínimos de producción, los cursos alternativos de acción y las consecuencias de las decisiones administrativas. Pero la asimetría informativa es mucho menor en el caso de las instituciones reguladoras, dada la tecnología de producción de las regulaciones. El dato fundamental es que las regulaciones sólo funcionan influyendo en el comportamiento de los intereses privados, los cuales a menudo están mejor informados que el regulador sobre las consecuencias y la viabilidad de los cursos de acción alternativos.

Además, la experticia necesaria para formular reglas o resolver conflictos no está monopolizada por el regulador. Tanto la legislación aplicable como el conocimiento científico en que se basa su aplicación son públicos y nada impide que los intereses privados desarrollen o contraten la experticia necesaria para utilizar esa información y formular juicios que desafíen los de la propia agencia. Esta simetría informativa, unida a la inevitable estrechez de relaciones entre reguladores y regulados, permite que éstos puedan emitir juicios fundados sobre el desempeño de la institución reguladora y de sus miembros. En realidad la información que los profesionales privados obtienen sobre la competencia individual de los reguladores, aunque es un subproducto de su relación principal, tiene consecuencias importantísimas al permitir que surja un mercado externo de servicios profesionales. Este mercado crea incentivos poderosos que van a influir necesariamente en el comportamiento de los reguladores (Horn: 1995, 43).

(3) Por último, a diferencia de los "burós" administrativos, las agencias o administraciones reguladoras no monopolizan su proceso de producción. Los agentes reguladores nunca tienen la primera ni la última palabra. Suelen decidir sobre la decisión previa de otro agente y sus decisiones son siempre apelables. Por lo demás, la información que utilizan está a la disposición de los regulados, que suelen ser grupos de interés concentrados y con fuertes incentivos y bajos costes de participación por lo tanto. Dicha información será utilizada por estos grupos para contestar, cuando lo crean conveniente, la consistencia o la legalidad de las decisiones administrativas.

Las características comunes de la función reguladora no imponen, sin embargo, un solo tipo de arreglo institucional o forma organizativa. La razón de ello es que la combinación de problemas de transacción propia de cada situación específica arroja una variedad suficiente como para demandar diversos arreglos o formas organizacionales. En la realidad observamos, en efecto, tres tipos prevalentes de instituciones administrativas reguladoras:

(1) regulaciones cuya aplicación se confía exclusivamente al poder judicial sin delegación de autoridad reglamentaria ni ejecutiva en agencias, administrativas;

(2) regulaciones cuya aplicación se delega en agencias o comisiones reguladoras independientes creadas al efecto;

(3) regulaciones cuya aplicación se delega en agencias ejecutivas más o menos sujetas a la dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo.

La diferencia, no única pero sí fundamental entre estas formas organizativas, proviene de su grado de independencia respecto del proceso político, el cual depende de dos variables clave: las condiciones de empleo de los tomadores de decisiones y el ámbito jurisdiccional o de atribuciones de la propia organización reguladora. Que la mayor o menor seguridad en el empleo de los decisores condiciona la independencia de la agencia, es obvio. Pero también lo hace el grado de competencias o jurisdicción de ésta, pues a mayor especialización mayor posibilidad de dirección legislativa y de supervisión por los legisladores y los grupos interesados (Posner: 1986, 571)

Queda ahora por explicar qué variables contextuales determinarán una y otra combinación de problemas de transacción y conducirán al legislador a optar por un tipo u otro de institucionalidad reguladora.

8. LA ELECCION DEL ALCANCE DE LA DELEGACION Y DEL TIPO DE AGENCIA REGULADORA

Las soluciones observables a estos problemas han pretendido ser razonadas desde una aproximación principal-agente, es decir, como soluciones principalmente a los costes de transacción derivados del problema de agencia (McCubbins y Page: 1987, Fiorina: 1992, 47; Fiorina: 1986; Przeworski: 1998). Pero estas aproximaciones dejan muchos aspectos sin clarificar (Horn: 1995, 44-47). La razón parece estar en que los costes de agencia son sólo uno de los problemas de transacción que enfrentan los legisladores. Una visión más completa de los costes de transacción nos permitirá obtener conclusiones mejor fundadas.

Remarquemos, en primer lugar, que el legislador dispone en la arena reguladora de la gama completa de instrumentos o recursos institucionales que antes expusimos. Consiguientemente, podrá elegir entre conceder ninguna o mucha autoridad delegada, entre configurar ninguna o total independencia del agente regulador, entre no conceder o conceder plenos derechos de participación a los interesados, y, finalmente, entre facilitar o dificultar la dirección y supervisión legislativa del agente administrativo.

La elección de instrumentos institucionales específicos dependerá de la combinación concreta de problemas de transacción que los legisladores enfrenten. Toda la tipología de costes de transacción que hemos descrito se produce en la arena reguladora; pero las características distintivas de la función reguladora influirán en la importancia relativa de cada problema y en las soluciones que finalmente se adopten. Por de pronto:

- La función reguladora es especialmente apta para admitir la participación o involucramiento en el procedimiento administrativo de los grupos interesados. Esto significa que las reglas procedimentales y la supervisión por "señales de alarma" resultarán más valiosas que en otras funciones estatales no reguladoras.

- Las características de la función reguladora hacen más fácil utilizar el control judicial para resolver el problema de la durabilidad de los compromisos.

- La simetría o la menor asimetría informativa hacen más fácil utilizar la participación de los interesados o los mercados laborales externos para controlar el problema de agencia.

- Finalmente, el hecho de que los costes y beneficios de la regulación se hallen a menudo concentrados y que los grupos de interés dispongan de mucha información sobre las incertidumbres que envuelven los costos de cumplimiento así como de control sobre los mismos, hace que el coste de incertidumbre tienda a ser más considerable que en otros campos de la acción pública. Esta importancia relativa de los costes de incertidumbre complica el problema de la elección de instrumentos institucionales, pues lo hace depender de la capacidad relativa de los grupos beneficiarios y gravados por la regulación para apreciar y controlar el riesgo. Y esta capacidad sólo puede determinarse caso por caso.

La consideración de la forma en que se plantean los problemas de transacción en la función reguladora nos lleva a hacer las previsiones siguientes respecto al ámbito de la delegación y al grado de independencia del agente por los que acabará optando el legislador.

(1) Ambito de la delegación

- Cuando la incertidumbre sobre el impacto de la regulación es importante, la delegación será más probable y extensa cuanto mejor posicionado se encuentre el grupo de beneficiarios para reducir o diseminar el coste de incertidumbre.

- Cuando la incertidumbre sea menos importante, la delegación se producirá también si el conflicto de intereses privados que enfrentan los legisladores originarios hace muy costosa la precisión y claridad de la legislación o cuando los costos de la participación privada en la administración reguladora son bajos por tratarse de grupos muy concentrados y con alto interés en la regulación.

- La regulación legislativa tenderá a ser más completa y precisa y, consiguientemente, la delegación menor, cuando los costes de la participación privada sean elevados en relación a los costes de producción legislativa. Esto acontece cuando los beneficiarios son grupos de intereses difusos, cuando hay poco conflicto de intereses en la elaboración de la ley y cuando existe poca incertidumbre sobre el impacto de la regulación. En todos estos supuestos, la transacción legislativa llevará a producir legislación más completa y precisa (y menor delegación y discrecionalidad administrativa) por que con ella los beneficios de la regulación quedarán mejor protegidos frente al riesgo de su erosión futura por los legisladores sucesivos o por los administradores.

(2) Elección del grado de independencia del agente

- Cuando la incertidumbre es poco importante, la elección del grado de independencia vendrá determinada por su impacto en los costes de agencias en relación a los costes de compromiso. El problema del compromiso es tanto mayor cuanto peor situados se encuentran los beneficiarios de la regulación para defender sus intereses a lo largo del tiempo. Así sucede cuando se trata de grupos con intereses difusos y altos costes de participación, sobre todo cuando enfrentan o enfrentarán en el futuro la oposición de grupos de intereses muy concentrados y con bajo coste de participación. En estas condiciones, los legisladores originarios tenderán a favorecer un agente regulador que sea relativamente independiente de los legisladores sucesivos. Y cuando el riesgo de modificación de la regulación por los legisladores sucesivos sea muy elevado, acudirán incluso a la exclusiva administración de la regulación por los Tribunales de Justicia.

- Cuando la incertidumbre es baja pero la regulación afecta a intereses particulares bien organizados y con bajos costes de participación en la administración reguladora, dándose todo ello en un contexto de relativa estabilidad política, los legisladores y los beneficiarios preferirán una autoridad regulatoria menos independiente. Ello será así porque, en estos casos, el problema de compromiso es menor y la dependencia del agente hace más controlable el problema de agencia.

- Cuando la incertidumbre es importante, las predicciones resultan más condicionadas. Si el grupo gravado por la regulación se encuentra en mejor posición para influir o diseminar el coste de incertidumbre, la mayor independencia del agente regulador puede hacer más difícil para este grupo el debilitamiento de los estándares reguladores. Esto ayudará a reducir los costes de incertidumbre. Pero si es el grupo beneficiado por la regulación el que se halla en mejor posición para influir o diseminar el coste de incertidumbre, la mayor independencia del agente incrementará los costes de incertidumbre.

El análisis desarrollado hasta aquí sugiere que los legisladores originarios tenderán a preferir las comisiones o agencias reguladoras independientes y tenderán a delegar en ellas amplias competencias cuando quieran que la evolución y el cumplimiento de la regulación sea sensible a los cambios en los intereses representados en la regulación originaria. Para promover este objetivo deberán, además, tomar las decisiones organizativas que mejor resuelvan el problema de agencia. Esto es lo que vamos a considerar seguidamente.

9. COSTES DE AGENCIA Y MERCADOS LABORALES EXTERNOS EN LA DECISIóN REGULADORA

Las agencias reguladoras independientes plantean siempre el problema de cómo asegurar que el agente se comportará conforme a los intereses expresados en la regulación originaria y no deformará la aplicación de la misma función de sus propios intereses. La solución genérica a este problema consiste en retribuir al agente en función de los resultados valorados por el principal. Pero los burócratas, en la realidad, reciben un salario poco relacionado por lo general con los resultados. La evaluación de los resultados puede operar para la promoción; pero este incentivo se halla muy debilitado por el dato de que la mayoría del "staff" profesional sólo pasa en la agencia una parte de su carrera. Este dato hace que el mercado laboral externo sea un incentivo poderoso para alinear el comportamiento de los administradores con los intereses expresados en la regulación.

Las simetrías informativas y la estrecha relación entre reguladores y regulados hace que la calidad del trabajo profesional de los administradores pueda ser fácilmente apreciada por los profesionales del sector privado. La reputación ganada por el administrador profesional puede ser el pasaporte probable para pasar a posiciones mejor retribuidas en el sector privado, incrementándose así las expectativas de disfrutar de mayores rentas a lo largo de la vida profesional. Pero para que los mercados profesionales externos actúen como un incentivo poderoso, es necesario que los salarios de los administradores sean más bajos que los del sector privado y que su seguridad en el empleo sea menor que la de los propios funcionarios inamovibles, sin caer en absoluto en el sistema político clientelar.

Esta resulta ser la situación de muchas agencias reguladoras independientes norteamericanas, cuyos profesionales están exceptuados del sistema de protección característico del Servicio Civil, aunque pueden apelar ante los tribunales ordinarios contra las decisiones relativas a su condición de empleo. Obviamente, si los profesionales reguladores tuvieran salarios similares a los del sector privado y total seguridad en el empleo, el mercado profesional externo no representaría ningún incentivo y el problema de agencia se exacerbaría. Los salarios relativamente bajos tampoco impedirán encontrar personal cualificado en la medida en que el mercado profesional exte