Superintendencia de Recursos Jerarquicos de Bolivia
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DERECHO ADMINSTRATIVO Y SISTEMAS DE REGULACION


CLAUDE BESSÉ ARZE

Nacido en Cochabamba - Bolivia.

FORMACION ACADEMICA

Ingeniero Mecánico Electricista, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Varios Cursos de Economía Energética.

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE). Bolivia.
Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Cochabamba, Bolivia.
Asesor del Ministerio de Capitalización de Bolivia
Funcionario del Banco Mundial. Washington.
Consultor del Banco Mundial. La Paz, Bolivia.
Gerente General "ICE Ingenieros". Bolivia.
Gerente General Consultores Galindo. Bolivia.
Presidente de la Comisión de Integración Eléctrica Regional (CIER), de Sur América.
Presidente de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba. Bolivia.
Diversas publicaciones.

LA REGULACION SECTORIAL EN BOLIVIA

En esta exposición me referiré a la experiencia boliviana en la Regulación de los Sectores comprendidos en el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), que está integrado por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales de: Aguas, Electricidad, Hidrocarburos, Telecomunicaciones y Transportes.

El Estado, antes de las reformas, era productor, normador y regulador de servicios de los cinco sectores mencionados. A partir de la nueva estructura, resultante de las reformas que se han aplicado en el país, como en la mayor parte de los países tanto desarrollados como en vías de desarrollo, las actividades productivas han sido transferidas al sector privado. El Estado continúa ejerciendo la función fundamental de establecer las políticas y la normatividad, en tanto que la regulación ha sido delegada a un ente autónomo como el SIRESE.

¿De dónde surge la necesidad de regulación?. Es sabido que varios servicios se desarrollan como monopolios naturales por las características de los servicios y condiciones geográficas, que en los mercados de libre competencia puede existir la posibilidad de poderes dominantes o la posibilidad de actuación unilateral del prestador de servicios, del usuario y del propio Estado. Otra razón importante es la necesidad de controlar y mejorar la calidad de los servicios y evitar que los costos originados en la ineficiencia de los operadores sean transferidos como costo al usuario.

Principios de Regulación

No existe una definición de la regulación, porque las características y la forma en que se realiza la regulación varía de un sector a otro. Pero existen algunos principios que son fundamentales y generales como :

La regulación es la aplicación de instrumentos que pretenden corregir las fallas del mercado (monopolios, información asimétrica y externalidades). Uno de los problemas que representa una gran dificultad y debilidad de la regulación a nivel universal, es la asimetría de la información. Siempre el regulado tiene mejor información que el regulador.

La regulación simula mercados competitivos cuando no lo son, es decir, la regulación tiene los medios para desarrollar una competencia virtual, de modo que el usuario se beneficie de la competencia.

La regulación es también proteger a la sociedad del abuso del poder monopólico.

Respalda la inversión y protege a los inversionistas de posibles actos arbitrarios de la administración estatal.

Uno de los mejores conceptos es que la regulación pretende maximizar el bienestar social alcanzando un nivel de eficiencia económica. O sea, la regulación pretende responder a las necesidades de la sociedad dentro de un nivel de eficiencia económica.

Todos estos principios están contenidos en la Ley SIRESE que dispone que la regulación tiene el objetivo de proteger los intereses de los usuarios, las empresas y del propio Estado, en el marco de la Ley.

Las características básicas de un ente regulador son: autonomía gerencial; autonomía política; autonomía económica y responsabilidad (accountability). La responsabilidad es una característica muy importante, es decir que el regulador tiene que ser eficiente y eficaz.

Modelos Regulatorios

Si bien el concepto de regulación es relativamente nuevo en nuestra sociedad, la regulación de los servicios en la forma que se la conoce hoy no es nuevo. Se inicia hacia 1880 en Estados Unidos con la regulación de los servicios de transporte, luego se extiende bajo un esquema de regulación multisectorial, es decir un ente regulador que controla varios servicios como transportes, electricidad, gas, telecomunicaciones.

Según los estudiosos de la regulación, un sistema multisectorial tiene las siguientes ventajas: Tratamiento similar a actividades regulatorias comunes, mayor consistencia en las decisiones, menor probabilidad de captura del regulador. Estos sistemas multisectoriales son generalmente normativos, es decir que además de la facultad reguladora tienen a su cargo la función normativa.

Otro modelo regulatorio es el unisectorial. Entre las ventajas de este sistema se pueden señalar: menor concentración de la regulación, es decir, que no está concentrada en un solo ente regulatorio, posibilidad de comparación entre reguladores para tratar de optimizar la regulación, concentración de conocimientos sectoriales, sea que un ente regulador unisectorial tiene la posibilidad de acumular mayor conocimiento sobre la actividad o sector que está regulando. Parcialmente normativo, siendo su capacidad normativa mucho menor que de los sistemas regulatorios multisectoriales.

En el país tenemos tres sistemas regulatorios: el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), que comprende los sectores de Aguas, Electricidad, Hidrocarburos, Telecomunicaciones, Transportes, y una Superintendencia General. El Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), que regula y supervisa Banca y Entidades Financieras por un lado y Pensiones, Valores y Seguros por otro y una Superintendencia de Recursos Jerárquicos. El Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), que tiene las Superintendencias Forestal y Agraria y una Superintendencia General aún sin funcionar. No obstante de haber transcurrido tres años desde la promulgación de la Ley Forestal que le diera origen, aún no se ha designado al Superintendente General, cuyas funciones son ejercidas interinamente por el Superintendente General del SIRESE.

Modelo Boliviano de Regulación

El modelo boliviano de regulación, se refiere especialmente al de regulación sectorial (SIRESE). El término de modelo boliviano no es una calificación dada por nosotros. Debido a ciertas particularidades, que serán expuestas posteriormente, los estudiosos de la regulación han caracterizado al SIRESE como un sistema de regulación que no es unisectorial, ni multisectorial, y que tiene otras características particulares que han motivado un análisis exhaustivo, sobre todo en países en desarrollo que están iniciando procesos de reforma del Estado.

En este momento, se habla del modelo americano como el típico de regulación multisectorial, del modelo inglés como unisectorial y del nuevo tipo de regulación que representa el modelo boliviano, con sus propias características.

Uno de los conceptos básicos del modelo boliviano de regulación, es que la capacidad normativa ha sido reservada a la parte política del Estado, es decir al Poder Legislativo a través de leyes, y al Poder Ejecutivo a través de Decretos. El sistema regulatorio boliviano no tiene ninguna capacidad normativa, aspecto señalado en la Ley SIRESE, estableciendo que su función es cumplir y hacer cumplir la Ley, por lo que los reguladores no tienen ninguna capacidad normativa, pudiendo solamente proponer normas al Poder Ejecutivo. Pese a que la evolución de los sectores exige cambios y modificaciones en las normas, los Superintendentes sólo pueden actuar a través de propuestas al Poder Ejecutivo.

El Sistema Boliviano es un sistema híbrido o mixto, en el cual los Superintendentes Sectoriales regulan directamente su sector, aprovechando de este modo las ventajas del modelo unisectorial, y la Superintendencia General, que podría conceptualizarse como el regulador de los reguladores, trata de aprovechar las ventajas de los modelos multisectoriales. Además, otra de las características de nuestro modelo regulatorio es que la Superintendencia General como las Superintendencias Sectoriales, son entes autárquicos con autonomía técnica administrativa y financiera, no teniendo la Superintendencia General relación jerárquica con las Superintendencias Sectoriales. Este aspecto no ha sido difundido suficientemente y se piensa que la Superintendencia General tiene relación jerárquica con las Superintendencias Sectoriales. Recalco: las seis Superintendencias son entes autónomos de un mismo nivel jerárquico.

El SIRESE es un árbitro que aplica reglas para mercados imperfectos y tiene que mantener el equilibrio en un triángulo en el que en los vértices se encuentran: el Consumidor, el Estado y la Empresa Privada. El Consumidor exige la prestación adecuada de bienes y servicios - y en la medida que hay desarrollo económico - se va exigiendo que la prestación de bienes y servicios sea cada día de mejor calidad y en mejores condiciones. El Estado es el normador, el que elabora las normas, las reglas de juego y las políticas. La Empresa Privada es la productora de bienes y servicios. El Regulador está al medio de este triángulo, tratando de establecer, basado en la normatividad, el equilibrio adecuado para el desarrollo de los servicios y la adecuada prestación de éstos.

Una de las características básicas de un sistema regulatorio, es la independencia del poder político. En el caso del SIRESE, esta independencia está reflejada a través del procedimiento de designación de los Superintendentes, mediante una terna aprobada por el Senado por dos tercios de voto y por un período de tiempo definido, independiente del tiempo del poder político, y solamente pueden ser removidos de sus cargos por incumplimiento de sus funciones.

Igualmente, los reguladores deben ser independientes de los prestadores del servicio, lo cual está establecido por la Ley SIRESE y las Leyes Sectoriales, debiendo ser también independientes de los usuarios.

La independencia económica es fundamental. En el caso del SIRESE, esta independencia está establecida a través de una tasa regulatoria que deben pagar todas las empresas sujetas a regulación, tasa que está señalada en las leyes como un máximo y que va bajando según el avance de la implementación de la regulación, es decir, esta tasa constituye el pago por el servicio de regulación.

Finalmente, existe la independencia gerencial o administrativa del Sistema, que establece la capacidad para formular sus presupuestos, aprobarlos, establecer sus estructuras administrativas y salariales, de modo que tenga la posibilidad de contar con una administración que le permita, en parte, suplir la gran debilidad emergente de la asimetría de la información.

Superintendencias Sectoriales - Reguladores Directos

Las Superintendencias Sectoriales en nuestro Sistema, son los reguladores directos y tienen las siguientes funciones principales:

Protección al Consumidor, a los Prestadores de Servicios y al Estado.

En nuestra sociedad el concepto de protección al Consumidor se ha limitado a uno solo de sus principios, el de precios, es decir establecer precios y tarifas lo más bajo posible. Este hecho hace mucho más difícil la labor de los Superintendentes Sectoriales, porque prima sobre otros factores de la defensa del consumidor que son: la existencia misma del servicio, su desarrollo permanente y la calidad del mismo. Este último factor, a medida que la sociedad se desarrolla, se vuelve el predominante de la protección del Consumidor. Lamentablemente la calidad del servicio, muchas veces es contrapuesta al precio, por cuanto un producto de buena calidad tiene normalmente un precio mayor. Esto se puede constatar en nuestra vida cotidiana. Si nosotros queremos comprar un kilo de papas de la mejor calidad vamos a pagar 5 bolivianos, y si queremos una de baja calidad vamos a pagar 2 ó 3. O sea, la calidad del producto y de los servicios tienen relación directa con el precio.

Es importante que los agentes privados, que ahora están prestando diferentes servicios, obtengan los beneficios y tengan la protección establecidos por Ley. Ahora ya no es el Estado el que presta servicios sino alguien que invierte (empresarios). Lamentablemente, el inversor no viene a hacer labor de beneficencia, viene a buscar márgenes de ganancia, un rendimiento positivo a sus inversiones de acuerdo con lo establecido en las normas sectoriales.

La protección del Estado es la facultad más difícil que tienen las Superintendencias Sectoriales. Cuando el Estado aprueba una nueva norma, la Superintendencia tiene la facultad de dictaminar si esa nueva disposición o modificación de la norma, es consistente con el marco regulatorio existente.

Aprobación de precios y tarifas de acuerdo con Leyes y Reglamentos sectoriales.

Las leyes definen los principios tarifarios y de precios para los diferentes servicios, y los Reglamentos los establecen en detalle. En muchos casos el procedimiento para la fijación de tarifas que emplean las Superintendencias Sectoriales, es mediante fórmulas establecidas en los reglamentos, por lo tanto la posibilidad de discrecionalidad por parte de las Superintendencias, varias veces mencionada en otras exposiciones, no sólo en el tema tarifario, sino en todas sus funciones, es prácticamente cero, porque los reglamentos tienen tal detalle y precisión, que su aplicación no permite la discrecionalidad.

Otorgar concesiones, licencias, autorizaciones.

La función de otorgar concesiones, licencias, autorizaciones, se realiza de acuerdo con las características de cada sector y con lo establecido en las leyes sectoriales.

Verificación del cumplimiento de las disposiciones de competencia.

La Ley SIRESE tiene disposiciones antimonopólicas y de defensa de la competencia de carácter general. En las leyes sectoriales están establecidas todas las disposiciones antimonopólicas para cada sector. El avance de la tecnología en las actividades de servicios, ha hecho que los considerados monopolios naturales hace 5 o 10 años no lo sean más. Por ejemplo, en telecomunicaciones el avance tecnológico, determina que muchas actividades desde la telefonía local, la larga distancia, consideradas antes monopolios, ya no lo son.

Existe una serie de disposiciones en las leyes sectoriales para evitar la existencia de poderes dominantes que señalan las acciones que deben tomar las superintendencias cuando se detectan situaciones de abuso o de poder dominante, situaciones que pueden llevar, inclusive, a la pérdida de la concesión o licencia. Esta pérdida es, de acuerdo con la Ley SIRESE y con las normas sectoriales, la máxima sanción que puede ejercer el regulador en los diferentes sectores.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los prestadores de servicios, usuarios y Estado.

La mayor parte de las disposiciones sectoriales, establecen las obligaciones y derechos de los operadores o prestadores del servicio, y una de las funciones fundamentales de las Superintendencias, es velar para que los prestadores de servicios cumplan sus obligaciones, al igual que los usuarios y el Estado.

Ser primera instancia de apelación.

En este momento el SIRESE es el principal usuario del derecho administrativo y sus procedimientos como vamos a ver más adelante. La Ley SIRESE, en protección tanto del usuario como del prestador del servicio, ha establecido para la resolución de conflictos entre empresas, denuncias o reclamaciones de los usuarios o prestadores del servicio, un procedimiento sucesivo de apelaciones en el procedimiento administrativo y que concluye en segunda instancia en un Recurso Jerárquico ante la Superintendencia General, quedando expedita la vía Contencioso Administrativa ante la Corte Suprema de Justicia.

Algunas Experiencias.

Resumiendo las experiencias de las cinco Superintendencias Sectoriales en actividades regulatorias a diciembre del año 1998, se puede mencionar que una de las primeras labores que realizaron las superintendencias, fue la adecuación de los prestadores de los servicios existentes, paralelamente a la otorgación de derechos a nuevos operadores o prestadores del servicio. Un punto que es importante recalcar, se refiere a que la Ley SIRESE y las leyes sectoriales son de aplicación universal, independientemente del tipo de constitución del prestador del servicio, y también del tipo de patrimonio o de capital que tenga. A la regulación están sujetos los prestadores privados, las cooperativas, los municipios cuando prestan algunos de los servicios regulados, o cualquier otro tipo de organización. O sea, que todos los que prestan servicios están regulados.

Hasta 1998 se han realizado 1675 adecuaciones y nuevas concesiones, licencias o autorizaciones. El proceso de fijación de tarifas también ha sido muy activo, atendiéndose 146 procesos de fijación de tarifas, que en cada uno de los sectores tuvieron características diferentes. Se han aplicado 89 sanciones; resuelto 17 controversias entre empresas; 927 reclamaciones de usuarios, atendidas a nivel de las superintendencias a través del sistema ODECO (las reclamaciones de usuarios que se presentaron ante las empresas han sido cerca de 160.000 pero esta información aún está siendo procesada).

La Ley SIRESE establece un procedimiento de audiencias públicas para informar a la sociedad y recibir sus comentarios, en este sentido se han realizado 5 audiencias públicas, las cuales fueron muy provechosas y muy útiles para los reguladores sectoriales. Finalmente se han realizado 30 propuestas de normas al Poder Ejecutivo, más adelante se verá la experiencia en la atención de recursos de revocatoria y jerárquicos.

Superintendencia General

Con relación a la Superintendencia General, podemos señalar que ésta tiene tres funciones básicas. La primera es de coordinación para que sea realmente un sistema, preservando su institucionalidad como tal. La segunda es de fiscalización de las superintendencias sectoriales, es decir, que se implanta el concepto de responsabilidad o "accountability"; finalmente, la tercera es la de segunda instancia de apelación en el procedimiento administrativo.

La fiscalización que establece la responsabilidad o "accountability" de las superintendencias sectoriales, es una de las características propias del sistema regulatorio boliviano. Ningún otro sistema regulatorio tiene establecido dentro del propio sistema la responsabilidad. En este momento, por ejemplo, en la Argentina, hay un gran debate para establecer un sistema de responsabilidad para los reguladores, debido a que siempre surge una pregunta: ¿y quién regula a los reguladores?. Tal vez el sistema boliviano es el primero que desde el inicio ha establecido ese concepto.

¿Qué significa la coordinación del Sistema?. La coordinación significa que el SIRESE debe funcionar como un Sistema, o sea que existen y se aplican en todo el Sistema, políticas consistentes en recursos humanos, salariales, estructuras administrativas, normas internas, presupuesto, y programación operativa. El Decreto Supremo 24504 establece el procedimiento para el manejo de esta función de coordinación por parte de la Superintendencia General.

En la tarea de coordinación la experiencia se puede resumir en :

Análisis, revisión, y aprobación de los programas operativos anuales, todo el sistema debe determinar para cada gestión cuáles son los objetivos y actividades que debe realizar para el cumplimiento de sus funciones.

Análisis y aprobación de las estructuras organizativas de las superintendencias sectoriales.

Análisis y aprobación de la política salarial del SIRESE.

Análisis, aprobación y consolidación del presupuesto general del SIRESE.

Colaboración con las superintendencias sectoriales en la elaboración de proyectos de normas que son puestas a consideración del Poder Ejecutivo. La participación de la Superintendencia General tiene el propósito de que estas propuestas sean consistentes con la Ley SIRESE, que es la Ley genérica y que las normas sectoriales tengan principios consistentes.

La función de fiscalización de la Superintendencia General originó, en un momento dado, preocupación porque la fiscalización podría estar en conflicto con la atención del Recurso Jerárquico, es decir, con la segunda instancia de apelación. Para analizar esta situación la Superintendencia General contrató expertos en la temática para establecer si podían darse incompatibilidades. El análisis realizado por los expertos en el tema determinó, por un lado, que la fiscalización al ser retrospectiva, es decir expost, no fiscaliza los procesos regulatorios en trámite. Por otro lado, no es de carácter retroactivo y por lo tanto no modifica las decisiones de las superintendencias sectoriales. Además, la fiscalización no analiza casos individuales y es genérica en la evaluación de la aplicación consistente de los principios regulatorios.

En base a estas conclusiones, se llegó al convencimiento de que no existe conflicto entre las funciones de fiscalización y de segunda instancia de apelación. En este sentido, el análisis de los expertos, determinó que se puede considerar a la apelación a nivel de Recurso Jerárquico como parte de la fiscalización, ya que significa verificar una decisión de la Superintendencia Sectorial en el caso específico de un conflicto.

Para que la fiscalización esté basada en los cuatro principios mencionados anteriormente y no esté sujeta a situaciones subjetivas, se ha diseñado un Manual de Fiscalización en base al cual, una vez establecidas las metas de cada Superintendencia Sectorial, se determinan los indicadores correspondientes.

La fiscalización se realiza con los siguientes medios: evaluación de actividades operativas; informes cuatrimestrales; presupuestos y ejecución presupuestaria; y los programas operativos anuales (POA).

Como resultado de la fiscalización, la Superintendencia General emite opinión sobre eficacia y eficiencia de la gestión de las superintendencias sectoriales. O sea, ésta es la aplicación del principio de responsabilidad "accountability", establecido en el SIRESE.

Con relación al procedimiento de apelaciones establecido en la Ley SIRESE, que es parte del tema de este seminario sobre Derecho Administrativo, está establecido que, ante las resoluciones de la superintendencias sectoriales, la parte que se considera afectada, puede interponer un Recurso de Revocatoria ante la propia Superintendencia Sectorial, la cual puede confirmar su decisión o revocarla. Si la Superintendencia Sectorial confirma su resolución, la parte afectada puede interponer un Recurso Jerárquico ante la Superintendencia General la que puede revocar o confirmar la Resolución de la Sectorial. Si confirma, la parte afectada tiene la opción de recurrir a la vía contencioso-administrativa ante la Corte Suprema de Justicia. Este es el procedimiento administrativo que se está aplicando actualmente en el SIRESE.

La Ley SIRESE y su Reglamento, el Decreto Supremo 24505, establecen con claridad todo el procedimiento, un aspecto importante es que el Recurso debe ser presentado en un plazo de 10 días de dictada la Resolución y ser resuelto a nivel de la Superintendencia Sectorial dentro de los 30 días de su interposición.

Las superintendencias sectoriales han resuelto un total de 117 Recursos de Revocatoria. La mayor parte en el sector de telecomunicaciones, principalmente de radioemisoras que operaban sin tener previamente la autorización para prestar este servicio.

La segunda instancia, es decir el Recurso Jerárquico, se interpone ante la Superintendencia General cuando ha sido denegado el Recurso de Revocatoria ante la Superintendencia Sectorial. La Resolución que emite la Superintendencia General resolviendo un recurso jerárquico puede confirmar, revocar, desestimar el recurso, o sustituir la Resolución, esta última posibilidad únicamente en casos excepcionales de interés público. Cuando la Superintendencia General revoca debe establecer los criterios de derecho a los que debe sujetarse la nueva Resolución de la Superintendencia Sectorial. Un punto fundamental en el SIRESE es que las superintendencias sectoriales son las reguladoras y si ha habido una revocatoria de una Resolución Sectorial por parte de la Superintendencia General, es porque en el proceso se ha demostrado la existencia de ilegalidad en la aplicación de la Ley, debiendo la Superintendencia Sectorial corregir su decisión en el marco establecido por la Superintendencia General.

Es importante mencionar que el plazo que tiene la Superintendencia General para resolver los Recursos Jerárquicos es de noventa días, prorrogables a máximo 180 días cuando se requiere un término de prueba. Muchas veces los Recursos plantean temas técnicos especializados que requieren de un análisis de expertos de alto nivel y han habido casos en los que se tuvo que recurrir a la opinión independiente de expertos extranjeros.

Hasta el 31 de mayo se recibieron 62 Recursos Jerárquicos. Los 117 recursos a nivel de las Superintendencias Sectoriales como los 62 a nivel de la Superintendencia General demuestran que, en este momento, el SIRESE es el principal usuario y que está aplicando el procedimiento administrativo establecido en un Decreto Supremo específico. En este sentido, esta parte del Derecho Administrativo presenta un vacío porque no cuenta con una Ley de Procedimiento Administrativo, no obstante que actualmente, al igual que en otros países, se está estudiando y analizando la posibilidad de contar con una Ley específica que involucre también las peculiaridades de la regulación.

De los 62 Recursos Jerárquicos interpuestos 55 han sido resueltos y 7 se encuentran en trámite. Del total de recursos presentados, 59, o sea el 95.2% provienen de empresas, mientras que solamente 2 recursos, o sea un 3.2%, provienen de los usuarios, y 1 de otros 1.6%; esta situación se debe probablemente a que los usuarios no conocen sus derechos por lo que es necesario ampliar la difusión del sistema de apelaciones y fomentar la creación de agrupaciones de usuarios legalmente constituidas.

De los 55 Recursos Jerárquicos resueltos, 39 han confirmado las resoluciones de los superintendentes sectoriales o sea un 71%; 14 han revocado (25%) y 2 (4%) han sido rechazadas o el recurso ha sido desestimado por falta de derecho legítimo.

Esta presentación ha tratado de mostrar cómo se está realizando la regulación en los 5 sectores regulados por el SIRESE, el trabajo realizado, y lo que se ha podido avanzar en un período relativamente corto. Lamentablemente, el Sistema Regulatorio no contó con un período de gracia para poder implementar su organización antes de empezar a realizar sus funciones regulatorias.

Sin embargo, el Sistema está en este momento en plena labor regulatoria, prestando a la sociedad, todas las funciones que le han sido conferidas por Ley, perfeccionando constantemente el Sistema Regulatorio y contribuyendo al desarrollo económico y social del país.
 

        


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