Superintendencia de Recursos Jerarquicos de Bolivia
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DERECHO ADMINSTRATIVO Y SISTEMAS DE REGULACION


FLAVIO MACHICADO SARAVIA

Nacido en La Paz - Bolivia

FORMACION ACADEMICA

Ingeniero Comercial y Licenciado en Economía, Universidad de Chile. Santiago, Chile.
Post Grado en el Instituto Latinoamericano de Planificación Económica (ILPES-NN.UU) Santiago, Chile.

DOCENCIA

Universidades de Bolivia, República Dominicana, Colombia.
Universidades de Wisconsin, California, Allegeheni, Chile y Guatemala (conferencias)
ILPES - NNUU, Santiago, Chile

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Superintendente de Recursos Jerárquicos. Bolivia.
Consultor Internacional en Colombia, República Dominicana y Chile.
Experto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial.
Ministro de Planificación y de Finanzas.
Candidato a la Vicepresidencia de la República.
Diversas publicaciones sobre temas económicos, financieros y sociales.


LA Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera : ORGANO SUPERIOR DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL SECTOR FINANCIERO.

I. Grandes Transformaciones: Nuevos Paradigmas

El desarrollo de la economía mundial producto de los acelerados avances tecnológicos en la industria y las comunicaciones, las reformas en el ámbito político y social y la universalización de las estrategias de producción y comercialización, han impulsado a la adopción de nuevos paradigmas en nuestro siglo.

La globalización y la internacionalización de las economías, entendidas como la extensión y profundización de las relaciones y articulaciones económicas, políticas y culturales de la sociedad en todo el ámbito mundial, junto a la liberación de los mercados financieros, sin duda, contribuyeron a un cambio de las relaciones entre el Estado y la sociedad.

En otros términos, en la medida en que hubo un debilitamiento de las categorías dominantes acerca del papel que debe jugar el Estado en la sociedad, en que se agotaron las políticas intervencionistas y proteccionistas, así como también, cuando ya estaban superados los fundamentos teóricos e ideológicos que postulaban al Estado, como el centro impulsor de la economía, se dio como respuesta la realización de un amplio proceso de desregulación de la economía y del mercado.

En el pasado, cuando se analizaban los modelos económicos, uno de los enfoques utilizados era medir el grado de paralelismo existente entre la racionalidad económica y la racionalidad social, puesto que todo modelo, de hecho, crea conflicto de intereses dando lugar a que el mencionado paralelismo no de plenamente, lo que provoca cambios como los observados históricamente.

Se trata, sin duda, de una lucha dialéctica entre fuerzas e intereses antagónicos, dado que un modelo económico hasta llegar a su fase de consolidación, al menos temporal, no conforma necesariamente a todos los grupos sociales existentes.

En el presente, sin bien este paralelismo sigue siendo válido, con todas sus connotaciones de conflicto, en la medida en que se construye una sociedad organizada, se está transitando hacia otro paralelismo cuya lógica pareciera ser más permanente que la anterior. Se trata de un paralelismo entre la racionalidad económica y la racionalidad jurídica, por lo cual, lo económico se basa en actores sociales que son sujetos de derecho. En otros términos los agentes económicos intervienen en el mercado dotados de claros derechos y deberes, que antes simplemente eran meros supuestos.

La globalización ha modificado el papel del Estado como único autor de las políticas públicas, dándose lugar a una amplia participación de los actores sociales, en un campo que antes era privativo del Poder Público. Circunstancias, que provocaron relaciones más complejas entre los diversos protagonistas o actores sociales, al punto que ahora se encuentran más amplias e institucionalizadas.

Sin embargo, no sería posible alejar al Estado de la nueva construcción social, más al contrario, su presencia resulta fundamental, tanto en el desarrollo de los procesos económicos que ahora están en manos privadas, como en el ordenamiento de la sociedad.

En efecto, a medida que se instauran los procesos de liberación de los mercados y se desregula la actividad económica, también se socavan las relaciones propias de un capitalismo con amplia presencia estatal, dándose lugar a la construcción de un mercado, con fuertes bases institucionales y normativas, capaz de promover la competencia, la libre iniciativa y la calidad de los productos y servicios en favor de la comunidad en general.

La regulación, por lo tanto, debe ser un producto de la sociedad, antes que una decisión meramente política, precautelando la existencia de un equilibrio entre el poder inmanente del Estado, con los derechos que corresponden a los operadores del mercado, mediante el ejercicio del Derecho Administrativo.

II. Origen de la Regulación: ¿Por qué regular?

Al margen de la consideración anterior, en la medida en que las relaciones de mercado se basan en la libre competencia, no se puede dejar de considerar los obstáculos estructurales que hacen que éste sea imperfecto, ni tampoco se debe olvidar a la propia naturaleza humana que no siempre actúa con una racionalidad que sea fiel a los postulados de la búsqueda del bien común.

Como se ha podido constatar históricamente, las sociedades han demorado mucho tiempo para condenar el uso de tecnologías contaminantes y depredadoras, que aún siguen vigentes, pese a la conciencia universal al respecto, especialmente cuando se trata de la explotación de los recursos naturales en general.

Por estas razones, trascendiendo el ámbito puramente económico, en toda sociedad y con mayor razón en una economía de mercado donde los operadores tienen libertad de acción, se requieren instituciones y normas de diversa índole que regulen la actuación de los actores sociales, a fin de garantizarle a la sociedad, que éstos realizarán sus tareas con transparencia e idoneidad.

En nuestro pasado, con el objeto de proteger al mercado financiero, surgieron mecanismos de regulación orientados a las instituciones, como es el caso de la Ley de Bancos en 1928 y la Ley de Entidades Aseguradoras de 1975, quedando la función de intermediación financiera en un segundo plano, a diferencia de lo que ocurre actualmente.

El mercado al estar restringido y dominado por las empresas públicas, si bien tenía tenues sistemas de control, éstos no alcanzaban a cumplir con sus objetivos, puesto que estas instituciones eran verdaderos poderes dentro del propio Estado, al extremo que rebasaban a la autoridad pública, inclusive hasta al propio Ministro del ramo correspondiente, situación que trató de ser enmendada con la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, en el año 1970.

De esta forma, las empresas públicas y las instituciones descentralizadas, llegaron a conformar estructuras de poder, que dieron lugar a verdaderas burguesías burocráticas, donde la gestión no siempre era transparente, generando como lógica consecuencia, ineficiencia, baja productividad, mínima rentabilidad, salvo algunas excepciones y, reducida capacidad de asimilación de tecnologías, que le impidieron hacer frente al mercado y a los bajos precios internacionales, como fue el caso de los sectores públicos de exportación.

El Estado empresario además fue blanco de las políticas públicas de corte demagógico o popular, haciendo que las empresas públicas vendan sus productos o servicios con amplios márgenes de pérdida. Es decir, poniendo freno a sus precios y, al mismo tiempo, acelerando sus gastos, especialmente salariales.

De esta manera, se cuestionó la viabilidad del Estado-Empresario y, por lógica consecuencia, se identificó el origen del problema a su propia existencia, es decir, a su condición de empresa pública, planteando su eliminación a través de procesos de privatización o de capitalización, como ocurrió en el caso boliviano, surgiendo así la necesidad de un nuevo concepto de Estado-Regulador.

III. Las Superintendencias como brazos reguladores del Estado

En Bolivia, las Superintendencias como mecanismos de orden administrativo del Estado, en el marco de la organización y estructuración interna del Poder Ejecutivo, forman parte de éste y gozan de autonomía de gestión, en su calidad de entidades autárquicas.

En esta condición, las Superintendencias al ser mecanismos independientes en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, ejercen la función reguladora en específicos campos de actuación, que en algunos casos eran ejercidos por las instancias de dirección de los Ministerios del Poder Ejecutivo, alcanzando al propio Ministro en casos de apelación.

Sin embargo, los Sistemas de Regulación no son un poder aislado dentro del Estado. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones están relacionados con las distintas esferas de los Poderes del Estado. Por una parte, éstos deben cumplir con las leyes que dicta el Poder Legislativo, que a su vez son reglamentadas por el Poder Ejecutivo, quien además ejerce tuición a través del Ministerio respectivo.

El actual Gobierno, con el propósito de precautelar esta independencia, definió el alcance de esta tuición, entendida como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones. Es decir, el Ministro no puede intervenir en la gestión de las superintendencias, ni tampoco en sus resoluciones administrativas.

Por otra parte, tiene relación con el Poder Judicial, cuando el Superintendente de Recursos Jerárquicos confirma una resolución administrativa de alguna de las superintendencias sectoriales, dando paso a la vía contencioso administrativa, por la cual la Corte Suprema de Justicia, a través de una nueva demanda, atiende una petición del interesado con el objeto de revertirla, esta vez en el seno de otro Poder del Estado. Estas relaciones también son válidas para el Superintendente General de los otros sistemas de regulación.

En consecuencia, las Superintendencias, son las representantes del Estado y ejercen esta calidad a través de la delegación que éste les otorga, en el campo de la regulación y supervisión en las diversas áreas que correspondan. Sin embargo, a su vez deben precautelar los intereses de los usuarios en los respectivos sistemas regulatorios, haciendo que los operadores cumplan con las normas previstas para el efecto.

Por este motivo, las superintendencias tienen una doble relación: Por un lado, representan al Estado, protegiendo sus intereses y, por otro, también representan a los ciudadanos, que ven en estas instituciones la garantía de protección de sus derechos.

En el medio están las empresas reguladas a las que debe protegerlas frente al Estado y, al mismo tiempo, regularlas y supervisarlas, para que cumplan satisfactoriamente sus tareas frente a los usuarios.

Por tanto, es importante precautelar la independencia de gestión del sistema regulatorio, como parte de su propia naturaleza, puesto que sin esta premisa básica, no es posible tener instituciones sólidas, modernas y sobre todo confiables. Conceptos que sólo serán comprendidos en su verdadera dimensión, cuando las superintendencias sean vistas como los jueces que hacen respetar las normas, dentro de los preceptos del Derecho Administrativo.

Del mismo modo, el carácter fundamentalmente técnico que deben tener las superintendencias, forma parte del anterior razonamiento, a fin de garantizar una actuación solvente, a objeto de que las resoluciones administrativas que se emitan, sean lo suficientemente justas que permitan un adecuado desarrollo de las entidades del sistema financiero.

IV. Sistema de Regulación Financiera: De la Superintendencia General a la Superintendencia de Recursos Jerárquicos

En Bolivia los sistemas de regulación son de reciente data. El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), fue creado en 1994 con el objeto de regular a los sectores de transportes, telecomunicaciones, hidrocarburos, electricidad y aguas, conformando sus propias Superintendencias Sectoriales y una Superintendencia General, encargada de atender los Recursos Jerárquicos y de fiscalizar a las sectoriales, así como darles un seguimiento en la ejecución de sus presupuestos.

En el área de los recursos naturales renovables, con el objeto de precautelar la sostenibilidad en su uso, así como de la biodiversidad y el medio ambiente, se crea el Sistema de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), que cuenta con las Superintendencias Sectoriales Agraria y Forestal y una Superintendencia General, que aún no ha sido constituida. Para asuntos de apelación jerárquica, transitoriamente tienen a la Superintendencia General del SIRESE.

El Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), se crea en 1996, con el objeto de controlar, regular y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el seguro social obligatorio de largo plazo, bancos y entidades financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras y del mercado de valores en al ámbito de su competencia, integrado por la Superintendencia General, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la Superintendencia de Valores.

En 1998, por Ley 1864 de Propiedad y Crédito Popular, se conforma una nueva estructura para el Sistema de Regulación Financiera y se eliminan las funciones de fiscalización y de control administrativo de la Superintendencia superior del sistema, transformándola en la Superintendencia de Recursos Jerárquicos (Superintendencia General). Asimismo, se crea una sola Superintendencia para los sectores de Pensiones, Valores y Seguros y se mantiene la relación de tuición con el Ministerio de Hacienda.

El cambio verificado, en especial de la Superintendencia General, obedece fundamentalmente a dos razones: por una parte, eliminar algunas funciones consideradas incompatibles para el sistema y por otra, otorgarle mayor jerarquía a la función principal de esta Superintendencia.

Las funciones de la ex Superintendencia General pueden ser conceptualizadas en tres grupos principales:

1) Justicia Administrativa: Resolver recursos jerárquicos contra las resoluciones de las superintendencias sectoriales.

2) Fiscalización: Emitir opinión sobre la eficiencia o eficacia de la gestión de los superintendentes sectoriales.

3) Control administrativo: Revisar y aprobar las normas internas, administrativas y presupuestarias de las superintendencias sectoriales, así como efectuar el seguimiento de sus planes operativos y elaborar el presupuesto consolidado.

Por los alcances de las funciones mencionadas, la anterior Superintendencia General del SIREFI se encontraba en una inadecuada posición, debido a que la supervisión de la aplicación de las normas se realiza en un sector sensible como es el financiero, donde los operadores tienen plena libertad de acción en el mercado, a diferencia de la regulación sectorial donde se fijan tarifas y precios.

Por esta razón, las superintendencias sectoriales además de gozar de total autonomía de gestión y dirección, deben desenvolverse con la mayor independencia posible.

El facultar a un tribunal superior, como lo era la Superintendencia General, para fiscalizar las actividades generales de otra instancia como son las superintendencias sectoriales, con carácter ex ante a los recursos, colocaba a la Superintendencia General, en una situación de Juez y Parte, ya que las resoluciones revocatorias podrían eventualmente ser atribuidas a una mala fiscalización.

De esta manera, el someter a las superintendencias sectoriales a una virtual dependencia y fiscalización, no solamente se les vulneraba en su autonomía y autarquía establecidas por Ley, sino que se las colocaba en un segundo plano con referencia al universo institucional, y lo que es más grave, se les quitaba fuerza ante los regulados.

Al margen de la anterior modificación, con la finalidad de contar con un órgano encargado de la aprobación de normas prudenciales, relacionadas a las materias contempladas en los artículos 31 a 33 de la Ley del Banco Central de Bolivia y las que correspondan para la aplicación de la Ley de Pensiones, Ley del Mercado de Valores y Ley de Seguros, se crea el Consejo de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP).

Se trata de un órgano colegiado en el que participan el Presidente del Banco Central de Bolivia, los Superintendentes de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros; y el Viceministro de Asuntos Financieros del Ministerio de Hacienda. No participa la Superintendencia de Recursos Jerárquicos (Superintendencia General), con la finalidad de no comprometer su opinión en asuntos que puedan dar lugar a un Recurso Jerárquico.

V. Derecho y Procedimientos Administrativos

El Estado, sometido al orden jurídico y al imperio de la Ley, tiene la responsabilidad de procurar soluciones a las necesidades básicas de la población y de proteger el interés general o el bien común, por medio de actos administrativos, que emanan de su potestad pública o de entidades que han recibido expresamente esa prerrogativa.

En el sistema financiero, la función administrativa del Estado se concreta a través de la realización de tareas y actos de carácter administrativo que se cumplen por el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Bolivia, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Dentro de esa estructura, el Derecho Administrativo cumple su doble objetivo: Por una parte, norma las relaciones entre las instituciones del Estado, dirimiendo competencias, fijando límites de acción y estableciendo Procedimientos Interinstitucionales. Por otra, establece las normas y procedimientos que rigen las actividades de los órganos del Estado con los operadores de mercado y con los ciudadanos en general.

Sin embargo, en el ejercicio de sus prerrogativas, el Estado muchas veces vulnera o lesiona los derechos de los particulares. En estos casos, el Derecho Administrativo constituye un valioso instrumento para el ciudadano, quien mediante su ejercicio puede solicitar y obtener la restauración de sus derechos, a través de las instituciones creadas para el efecto.

El Derecho Administrativo, sólo puede desenvolverse y desarrollarse en todo su ámbito dentro de una sociedad jurídicamente organizada, donde la Ley está por encima de los gobernantes y gobernados y la actividad de la administración se subordina al ordenamiento jurídico, en otras palabras, dentro de un Estado de Derecho.

Cuando la autoridad administrativa adopta una decisión, está dando origen a un acto administrativo en representación del Estado que le invistió con la autoridad y competencia correspondientes. Por ello, cuando un ciudadano solicita un derecho o formula su defensa, lo hace respecto al Estado y no en relación con la persona que ejerce legítimamente el cargo administrativo.

En el Sistema de Regulación Financiera, las superintendencias sectoriales, en su calidad de instituciones de supervisión y regulación, realizan actos administrativos, imponiendo derechos y obligaciones, sancionando en algunos casos y en otros requiriendo actos positivos o negativos de los operadores sujetos a la regulación financiera. Muchas veces estos actos administrativos afectan a las empresas o usuarios regulados, abriendo de esta forma la posibilidad de ejercitar los medios de defensa que constituyen los Recursos Administrativos.

La doctrina define habitualmente los recursos administrativos como los medios de impugnación de un acto administrativo de que pueden valerse los administrados para obtener su revisión en la propia vía administrativa. O sea en sustancia, un recurso administrativo es una petición del sujeto recurrente a la Administración, petición de dictado de un acto administrativo (Resolución) mediante el cual se revoque, modifique o sustituya otro acto anterior de la misma naturaleza que ha lesionado al recurrente. Es un ejercicio del derecho de petición.

Es importante hacer notar que el contenido de un recurso administrativo, necesariamente, se vincula con la existencia de un acto administrativo previo, que es motivo de la solicitud para su revocación, modificación o sustitución. En consecuencia, cualquier otra petición con contenido distinto a lo señalado no corresponde al concepto, ni ámbito del recurso, se trata de otro asunto.

VI. La Superintendencia General: Organo Superior de Justicia Administrativa en el SIREFI

Ante una resolución dictada por un superintendente sectorial, el afectado puede apelarla solicitando su revocatoria o modificación, en cuyo caso el Superintendente recurrido puede confirmar o revocar la misma.

Confirmada la Resolución, la persona afectada tiene el Recurso Jerárquico, solicitando ante la Superintendencia General, la revocación o modificación de la resolución recurrida. La Superintendencia General puede confirmar o modificar, total o parcialmente en ambos casos, o disponer la reposición de alguna formalidad. Se trata de un procedimiento administrativo que se caracteriza por ser accesible, comprensible, efectivo, rápido, transparente y flexible, consignando los principios de economía, informalismo, eficiencia, debido proceso, flexibilidad y publicidad.

En este procedimiento administrativo, cabe destacar aspectos innovadores muy relevantes que le dan un perfil propio y moderno como son el Silencio Administrativo, el Efecto Devolutivo y la Ausencia de Formalidades.

Silencio Administrativo Negativo

Tomas Hutchinson, tratadista argentino, sostiene que existen muy pocas materias en el derecho administrativo, rodeadas de equívocos, erróneas interpretaciones, y de implicancias y consecuencias tan importantes como el del Silencio Administrativo.1

El silencio como tal, no tiene una valoración, no es ni positivo ni negativo y por tanto no puede ser considerado un acto. Sin embargo, en muchos casos este silencio tiene una gran importancia, por las consecuencias que puede traer la omisión en que pueda incurrir alguna autoridad, al no pronunciarse respecto a alguna demanda.

Es decir, cuando una autoridad no se pronuncia, pueden darse dos tipos de silencio: uno considerado positivo y otro negativo. El primero, en criterio de algunos autores, es un verdadero acto, porque transcurrido el plazo para que la administración se pronuncie, la Ley presume la aceptación de la solicitud o de la demanda. Por el contrario, el Silencio Administrativo Negativo presume la negativa a la solicitud de la persona que recurre a la Administración Pública.

Mucho se ha debatido sobre la pertinencia de la aplicación del Silencio Administrativo en los procedimientos regulatorios en el sistema financiero boliviano, debido a que en principio la autoridad administrativa está en la obligación de resolver los recursos administrativos, puesto que los recurrentes tienen el derecho de obtener una respuesta fundada a sus requerimientos.

En otras palabras, el Silencio Administrativo no es una forma de resolver las solicitudes, bajo ningún concepto, sino un mecanismo legal, previsto para evitar la retardación de justicia, en el caso de que el Silencio Administrativo sea positivo, o para habilitar automáticamente al administrado a recurrir directamente a las instancias superiores, en el caso del Silencio Administrativo Negativo. En todo caso, es también un remedio contra la retardación de justicia, que bajo ninguna circunstancia excluye la responsabilidad administrativa de la autoridad correspondiente.

En el procedimiento regulatorio del SIREFI se ha elegido el criterio del Silencio Administrativo Negativo, debido a que el sistema financiero es muy sensible y a que todavía el desarrollo institucional en este sector está en pleno proceso de desarrollo.

Cualquier decisión que por diversas causas no se haya adoptado con referencia a una solicitud y que se asumiera por aceptada, podría ocasionar problemas al Estado, que serían peligrosos para el sistema en su conjunto. Al no pronunciarse respuesta alguna a la solicitud del interesado, éste todavía puede acudir automáticamente a la instancia superior.

Efecto Devolutivo

Quiere decir que la interposición de un recurso administrativo, no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado. En otras palabras, el operador debe cumplir con la Resolución, aunque la haya recurrido posteriormente.

Como ocurre en otros ámbitos de la justicia ordinaria, se interponen recursos contra las decisiones de los jueces, sin otro fin que dilatar o entorpecer las decisiones, evitando así el cumplimiento de las mismas por la suspensión de sus efectos, cuando se encuentra vigente el efecto suspensivo.

En el sistema regulatorio financiero, con el objeto de velar por los intereses del público, traducidos en la confianza de las instituciones, las superintendencias del sistema deben exigir el cumplimiento inmediato de sus decisiones, para no dar lugar a fenómenos que pudieran provocar efectos de mayor alcance, lo que no implica que la entidad regulada esté imposibilitada de recurrir.

Ausencia de formalidades

Una de las características más importantes del procedimiento administrativo en el SIREFI, es la ausencia de formalidades que no puedan ser subsanadas posteriormente.

La actividad financiera, en esencia, casi siempre está plasmada en documentos que son susceptibles de verificación que no necesitan de las formalidades que se dan en otros actos, además de ser una actividad ágil y que se realiza en plazos muy cortos. Por lo tanto, las instancias regulatorias en su actividad cotidiana no exigen el cumplimiento de formalidades, salvo las que son imprescindibles para registrar las operaciones que habitualmente realizan.

En el marco de los aspectos señalados anteriormente, la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, en su calidad de órgano de última instancia en materia de justicia administrativa, actúa de PURO DERECHO, garantizando varios aspectos, como los que se detallan a continuación:

- El conocimiento y resolución de los recursos jerárquicos con idoneidad, eficiencia, imparcialidad y una estricta aplicación de la norma.

- La solución oportuna y adecuada a la Ley, de los conflictos suscitados en el sistema financiero.

- El respeto y preservación de los intereses patrimoniales del Estado y la sociedad.

- El mejoramiento de las condiciones que permitan dinamizar las inversiones en el sector financiero mediante un eficiente sistema de justicia administrativa.

- La aplicación del Silencio Administrativo para evitar la retardación de justicia.

VII. A título de Conclusiones

Cuando se habla de justicia, habitualmente se dice que los recursos administrativos son medios de defensa de los operadores o de terceras personas en general, contra la actuación lesiva o abusiva de la administración.

Sin embargo, cuando éstos sólo sirven para postergar por mucho tiempo la aplicación de la justicia o su formalismo sólo se utiliza para dificultarla, los procedimientos se transforman en un desmedido privilegio del Estado, desapareciendo su efectividad como medio de defensa o garantía.

Un marco regulador para ser eficaz y eficiente, al margen de las disposiciones normativas específicas que contiene, debe tener condiciones adecuadas para cumplir con su cometido. Es decir, en qué medida, el regulador cuenta con la delegación o poder para realizar su función? ¿Qué grado de discrecionalidad e independencia tiene? ¿Cómo se nombran a sus autoridades? ¿Qué protección tienen las autoridades reguladoras frente a las contingencias emergentes del cumplimiento de sus funciones? ¿Qué derecho de participación se reconocerá a los operadores del sistema financiero?

Los inversores actuales o futuros que tengan relación con el sistema regulatorio, considerarán todos estos contenidos, por lo que dependerá de los gobiernos la preservación de su independencia y desarrollo, en el marco del Derecho Administrativo y de un Estado de Derecho.

Es necesario mantener la calidad del sistema regulatorio, debido a que será un aspecto muy importante para la atracción de inversiones y la seguridad jurídica. La finalidad es que se cree un marco regulador confiable, que sea respetado y que inspire confianza a todos los actores y operadores.
 

        


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