Nacido
en La Paz - Bolivia
FORMACION ACADEMICA
Ingeniero Comercial y Licenciado en Economía,
Universidad de Chile. Santiago, Chile.
Post Grado en el Instituto Latinoamericano de Planificación
Económica (ILPES-NN.UU) Santiago, Chile.
DOCENCIA
Universidades de Bolivia, República Dominicana,
Colombia.
Universidades de Wisconsin, California, Allegeheni, Chile
y Guatemala (conferencias)
ILPES - NNUU, Santiago, Chile
PRINCIPALES ACTIVIDADES
Superintendente de Recursos Jerárquicos.
Bolivia.
Consultor Internacional en Colombia, República
Dominicana y Chile.
Experto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), Organización para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), Comisión Económica para América Latina
(CEPAL), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial.
Ministro de Planificación y de Finanzas.
Candidato a la Vicepresidencia de la República.
Diversas publicaciones sobre temas económicos,
financieros y sociales.
LA Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera : ORGANO SUPERIOR
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL SECTOR FINANCIERO.
I. Grandes Transformaciones:
Nuevos Paradigmas
El desarrollo de la economía
mundial producto de los acelerados avances tecnológicos
en la industria y las comunicaciones, las reformas en el ámbito
político y social y la universalización de las
estrategias de producción y comercialización, han
impulsado a la adopción de nuevos paradigmas en nuestro
siglo.
La globalización y la
internacionalización de las economías, entendidas
como la extensión y profundización de las relaciones
y articulaciones económicas, políticas y culturales
de la sociedad en todo el ámbito mundial, junto a la liberación
de los mercados financieros, sin duda, contribuyeron a un cambio
de las relaciones entre el Estado y la sociedad.
En otros términos, en
la medida en que hubo un debilitamiento de las categorías
dominantes acerca del papel que debe jugar el Estado en la sociedad,
en que se agotaron las políticas intervencionistas y proteccionistas,
así como también, cuando ya estaban superados los
fundamentos teóricos e ideológicos que postulaban
al Estado, como el centro impulsor de la economía, se
dio como respuesta la realización de un amplio proceso
de desregulación de la economía y del mercado.
En el pasado, cuando se analizaban
los modelos económicos, uno de los enfoques utilizados
era medir el grado de paralelismo existente entre la racionalidad
económica y la racionalidad social, puesto que todo modelo,
de hecho, crea conflicto de intereses dando lugar a que el mencionado
paralelismo no de plenamente, lo que provoca cambios como los
observados históricamente.
Se trata, sin duda, de una lucha
dialéctica entre fuerzas e intereses antagónicos,
dado que un modelo económico hasta llegar a su fase de
consolidación, al menos temporal, no conforma necesariamente
a todos los grupos sociales existentes.
En el presente, sin bien este
paralelismo sigue siendo válido, con todas sus connotaciones
de conflicto, en la medida en que se construye una sociedad organizada,
se está transitando hacia otro paralelismo cuya lógica
pareciera ser más permanente que la anterior. Se trata
de un paralelismo entre la racionalidad económica y la
racionalidad jurídica, por lo cual, lo económico
se basa en actores sociales que son sujetos de derecho. En otros
términos los agentes económicos intervienen en
el mercado dotados de claros derechos y deberes, que antes simplemente
eran meros supuestos.
La globalización ha modificado
el papel del Estado como único autor de las políticas
públicas, dándose lugar a una amplia participación
de los actores sociales, en un campo que antes era privativo
del Poder Público. Circunstancias, que provocaron relaciones
más complejas entre los diversos protagonistas o actores
sociales, al punto que ahora se encuentran más amplias
e institucionalizadas.
Sin embargo, no sería
posible alejar al Estado de la nueva construcción social,
más al contrario, su presencia resulta fundamental, tanto
en el desarrollo de los procesos económicos que ahora
están en manos privadas, como en el ordenamiento de la
sociedad.
En efecto, a medida que se instauran
los procesos de liberación de los mercados y se desregula
la actividad económica, también se socavan las
relaciones propias de un capitalismo con amplia presencia estatal,
dándose lugar a la construcción de un mercado,
con fuertes bases institucionales y normativas, capaz de promover
la competencia, la libre iniciativa y la calidad de los productos
y servicios en favor de la comunidad en general.
La regulación, por lo
tanto, debe ser un producto de la sociedad, antes que una decisión
meramente política, precautelando la existencia de un
equilibrio entre el poder inmanente del Estado, con los derechos
que corresponden a los operadores del mercado, mediante el ejercicio
del Derecho Administrativo.
II. Origen de la Regulación:
¿Por qué regular?
Al margen de la consideración
anterior, en la medida en que las relaciones de mercado se basan
en la libre competencia, no se puede dejar de considerar los
obstáculos estructurales que hacen que éste sea
imperfecto, ni tampoco se debe olvidar a la propia naturaleza
humana que no siempre actúa con una racionalidad que sea
fiel a los postulados de la búsqueda del bien común.
Como se ha podido constatar históricamente,
las sociedades han demorado mucho tiempo para condenar el uso
de tecnologías contaminantes y depredadoras, que aún
siguen vigentes, pese a la conciencia universal al respecto,
especialmente cuando se trata de la explotación de los
recursos naturales en general.
Por estas razones, trascendiendo
el ámbito puramente económico, en toda sociedad
y con mayor razón en una economía de mercado donde
los operadores tienen libertad de acción, se requieren
instituciones y normas de diversa índole que regulen la
actuación de los actores sociales, a fin de garantizarle
a la sociedad, que éstos realizarán sus tareas
con transparencia e idoneidad.
En nuestro pasado, con el objeto
de proteger al mercado financiero, surgieron mecanismos de regulación
orientados a las instituciones, como es el caso de la Ley de
Bancos en 1928 y la Ley de Entidades Aseguradoras de 1975, quedando
la función de intermediación financiera en un segundo
plano, a diferencia de lo que ocurre actualmente.
El mercado al estar restringido
y dominado por las empresas públicas, si bien tenía
tenues sistemas de control, éstos no alcanzaban a cumplir
con sus objetivos, puesto que estas instituciones eran verdaderos
poderes dentro del propio Estado, al extremo que rebasaban a
la autoridad pública, inclusive hasta al propio Ministro
del ramo correspondiente, situación que trató de
ser enmendada con la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, en el
año 1970.
De esta forma, las empresas públicas
y las instituciones descentralizadas, llegaron a conformar estructuras
de poder, que dieron lugar a verdaderas burguesías burocráticas,
donde la gestión no siempre era transparente, generando
como lógica consecuencia, ineficiencia, baja productividad,
mínima rentabilidad, salvo algunas excepciones y, reducida
capacidad de asimilación de tecnologías, que le
impidieron hacer frente al mercado y a los bajos precios internacionales,
como fue el caso de los sectores públicos de exportación.
El Estado empresario además
fue blanco de las políticas públicas de corte demagógico
o popular, haciendo que las empresas públicas vendan sus
productos o servicios con amplios márgenes de pérdida.
Es decir, poniendo freno a sus precios y, al mismo tiempo, acelerando
sus gastos, especialmente salariales.
De esta manera, se cuestionó
la viabilidad del Estado-Empresario y, por lógica consecuencia,
se identificó el origen del problema a su propia existencia,
es decir, a su condición de empresa pública, planteando
su eliminación a través de procesos de privatización
o de capitalización, como ocurrió en el caso boliviano,
surgiendo así la necesidad de un nuevo concepto de Estado-Regulador.
III. Las Superintendencias
como brazos reguladores del Estado
En Bolivia, las Superintendencias
como mecanismos de orden administrativo del Estado, en el marco
de la organización y estructuración interna del
Poder Ejecutivo, forman parte de éste y gozan de autonomía
de gestión, en su calidad de entidades autárquicas.
En esta condición, las
Superintendencias al ser mecanismos independientes en el ejercicio
de sus competencias y atribuciones, ejercen la función
reguladora en específicos campos de actuación,
que en algunos casos eran ejercidos por las instancias de dirección
de los Ministerios del Poder Ejecutivo, alcanzando al propio
Ministro en casos de apelación.
Sin embargo, los Sistemas de
Regulación no son un poder aislado dentro del Estado.
Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones están
relacionados con las distintas esferas de los Poderes del Estado.
Por una parte, éstos deben cumplir con las leyes que dicta
el Poder Legislativo, que a su vez son reglamentadas por el Poder
Ejecutivo, quien además ejerce tuición a través
del Ministerio respectivo.
El actual Gobierno, con el propósito
de precautelar esta independencia, definió el alcance
de esta tuición, entendida como la verificación
del cumplimiento de las políticas, normas, misión
y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados
previstos en su programa anual de operaciones. Es decir, el Ministro
no puede intervenir en la gestión de las superintendencias,
ni tampoco en sus resoluciones administrativas.
Por otra parte, tiene relación
con el Poder Judicial, cuando el Superintendente de Recursos
Jerárquicos confirma una resolución administrativa
de alguna de las superintendencias sectoriales, dando paso a
la vía contencioso administrativa, por la cual la Corte
Suprema de Justicia, a través de una nueva demanda, atiende
una petición del interesado con el objeto de revertirla,
esta vez en el seno de otro Poder del Estado. Estas relaciones
también son válidas para el Superintendente General
de los otros sistemas de regulación.
En consecuencia, las Superintendencias,
son las representantes del Estado y ejercen esta calidad a través
de la delegación que éste les otorga, en el campo
de la regulación y supervisión en las diversas
áreas que correspondan. Sin embargo, a su vez deben precautelar
los intereses de los usuarios en los respectivos sistemas regulatorios,
haciendo que los operadores cumplan con las normas previstas
para el efecto.
Por este motivo, las superintendencias
tienen una doble relación: Por un lado, representan al
Estado, protegiendo sus intereses y, por otro, también
representan a los ciudadanos, que ven en estas instituciones
la garantía de protección de sus derechos.
En el medio están las
empresas reguladas a las que debe protegerlas frente al Estado
y, al mismo tiempo, regularlas y supervisarlas, para que cumplan
satisfactoriamente sus tareas frente a los usuarios.
Por tanto, es importante precautelar
la independencia de gestión del sistema regulatorio, como
parte de su propia naturaleza, puesto que sin esta premisa básica,
no es posible tener instituciones sólidas, modernas y
sobre todo confiables. Conceptos que sólo serán
comprendidos en su verdadera dimensión, cuando las superintendencias
sean vistas como los jueces que hacen respetar las normas, dentro
de los preceptos del Derecho Administrativo.
Del mismo modo, el carácter
fundamentalmente técnico que deben tener las superintendencias,
forma parte del anterior razonamiento, a fin de garantizar una
actuación solvente, a objeto de que las resoluciones administrativas
que se emitan, sean lo suficientemente justas que permitan un
adecuado desarrollo de las entidades del sistema financiero.
IV. Sistema de Regulación
Financiera: De la Superintendencia General a la Superintendencia
de Recursos Jerárquicos
En Bolivia los sistemas de regulación
son de reciente data. El Sistema de Regulación Sectorial
(SIRESE), fue creado en 1994 con el objeto de regular a los sectores
de transportes, telecomunicaciones, hidrocarburos, electricidad
y aguas, conformando sus propias Superintendencias Sectoriales
y una Superintendencia General, encargada de atender los Recursos
Jerárquicos y de fiscalizar a las sectoriales, así
como darles un seguimiento en la ejecución de sus presupuestos.
En el área de los recursos
naturales renovables, con el objeto de precautelar la sostenibilidad
en su uso, así como de la biodiversidad y el medio ambiente,
se crea el Sistema de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE),
que cuenta con las Superintendencias Sectoriales Agraria y Forestal
y una Superintendencia General, que aún no ha sido constituida.
Para asuntos de apelación jerárquica, transitoriamente
tienen a la Superintendencia General del SIRESE.
El Sistema de Regulación
Financiera (SIREFI), se crea en 1996, con el objeto de controlar,
regular y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas
con el seguro social obligatorio de largo plazo, bancos y entidades
financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras y del mercado
de valores en al ámbito de su competencia, integrado por
la Superintendencia General, la Superintendencia de Pensiones,
la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia
de Seguros y Reaseguros y la Superintendencia de Valores.
En 1998, por Ley 1864 de Propiedad
y Crédito Popular, se conforma una nueva estructura para
el Sistema de Regulación Financiera y se eliminan las
funciones de fiscalización y de control administrativo
de la Superintendencia superior del sistema, transformándola
en la Superintendencia de Recursos Jerárquicos (Superintendencia General).
Asimismo, se crea una sola Superintendencia para los sectores
de Pensiones, Valores y Seguros y se mantiene la relación
de tuición con el Ministerio de Hacienda.
El cambio verificado, en especial
de la Superintendencia General, obedece fundamentalmente a dos
razones: por una parte, eliminar algunas funciones consideradas
incompatibles para el sistema y por otra, otorgarle mayor jerarquía
a la función principal de esta Superintendencia.
Las funciones de la ex Superintendencia
General pueden ser conceptualizadas en tres grupos principales:
1) Justicia Administrativa: Resolver
recursos jerárquicos contra las resoluciones de las superintendencias
sectoriales.
2) Fiscalización: Emitir
opinión sobre la eficiencia o eficacia de la gestión
de los superintendentes sectoriales.
3) Control administrativo: Revisar
y aprobar las normas internas, administrativas y presupuestarias
de las superintendencias sectoriales, así como efectuar
el seguimiento de sus planes operativos y elaborar el presupuesto
consolidado.
Por los alcances de las funciones
mencionadas, la anterior Superintendencia General del SIREFI
se encontraba en una inadecuada posición, debido a que
la supervisión de la aplicación de las normas se
realiza en un sector sensible como es el financiero, donde los
operadores tienen plena libertad de acción en el mercado,
a diferencia de la regulación sectorial donde se fijan
tarifas y precios.
Por esta razón, las superintendencias
sectoriales además de gozar de total autonomía
de gestión y dirección, deben desenvolverse con
la mayor independencia posible.
El facultar a un tribunal superior,
como lo era la Superintendencia General, para fiscalizar las
actividades generales de otra instancia como son las superintendencias
sectoriales, con carácter ex ante a los recursos, colocaba
a la Superintendencia General, en una situación de Juez
y Parte, ya que las resoluciones revocatorias podrían
eventualmente ser atribuidas a una mala fiscalización.
De esta manera, el someter a
las superintendencias sectoriales a una virtual dependencia y
fiscalización, no solamente se les vulneraba en su autonomía
y autarquía establecidas por Ley, sino que se las colocaba
en un segundo plano con referencia al universo institucional,
y lo que es más grave, se les quitaba fuerza ante los
regulados.
Al margen de la anterior modificación,
con la finalidad de contar con un órgano encargado de
la aprobación de normas prudenciales, relacionadas a las
materias contempladas en los artículos 31 a 33 de la Ley
del Banco Central de Bolivia y las que correspondan para la aplicación
de la Ley de Pensiones, Ley del Mercado de Valores y Ley de Seguros,
se crea el Consejo de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP).
Se trata de un órgano
colegiado en el que participan el Presidente del Banco Central
de Bolivia, los Superintendentes de Bancos y Entidades Financieras
y de Pensiones, Valores y Seguros; y el Viceministro de Asuntos
Financieros del Ministerio de Hacienda. No participa la Superintendencia
de Recursos Jerárquicos (Superintendencia General), con la finalidad de no
comprometer su opinión en asuntos que puedan dar lugar
a un Recurso Jerárquico.
V. Derecho y Procedimientos
Administrativos
El Estado, sometido al orden
jurídico y al imperio de la Ley, tiene la responsabilidad
de procurar soluciones a las necesidades básicas de la
población y de proteger el interés general o el
bien común, por medio de actos administrativos, que emanan
de su potestad pública o de entidades que han recibido
expresamente esa prerrogativa.
En el sistema financiero, la
función administrativa del Estado se concreta a través
de la realización de tareas y actos de carácter
administrativo que se cumplen por el Ministerio de Hacienda,
el Banco Central de Bolivia, la Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros.
Dentro de esa estructura, el
Derecho Administrativo cumple su doble objetivo: Por una parte,
norma las relaciones entre las instituciones del Estado, dirimiendo
competencias, fijando límites de acción y estableciendo
Procedimientos Interinstitucionales. Por otra, establece las
normas y procedimientos que rigen las actividades de los órganos
del Estado con los operadores de mercado y con los ciudadanos
en general.
Sin embargo, en el ejercicio
de sus prerrogativas, el Estado muchas veces vulnera o lesiona
los derechos de los particulares. En estos casos, el Derecho
Administrativo constituye un valioso instrumento para el ciudadano,
quien mediante su ejercicio puede solicitar y obtener la restauración
de sus derechos, a través de las instituciones creadas
para el efecto.
El Derecho Administrativo, sólo
puede desenvolverse y desarrollarse en todo su ámbito
dentro de una sociedad jurídicamente organizada, donde
la Ley está por encima de los gobernantes y gobernados
y la actividad de la administración se subordina al ordenamiento
jurídico, en otras palabras, dentro de un Estado de Derecho.
Cuando la autoridad administrativa
adopta una decisión, está dando origen a un acto
administrativo en representación del Estado que le invistió
con la autoridad y competencia correspondientes. Por ello, cuando
un ciudadano solicita un derecho o formula su defensa, lo hace
respecto al Estado y no en relación con la persona que
ejerce legítimamente el cargo administrativo.
En el Sistema de Regulación
Financiera, las superintendencias sectoriales, en su calidad
de instituciones de supervisión y regulación, realizan
actos administrativos, imponiendo derechos y obligaciones, sancionando
en algunos casos y en otros requiriendo actos positivos o negativos
de los operadores sujetos a la regulación financiera.
Muchas veces estos actos administrativos afectan a las empresas
o usuarios regulados, abriendo de esta forma la posibilidad de
ejercitar los medios de defensa que constituyen los Recursos
Administrativos.
La doctrina define habitualmente
los recursos administrativos como los medios de impugnación
de un acto administrativo de que pueden valerse los administrados
para obtener su revisión en la propia vía administrativa.
O sea en sustancia, un recurso administrativo es una petición
del sujeto recurrente a la Administración, petición
de dictado de un acto administrativo (Resolución) mediante
el cual se revoque, modifique o sustituya otro acto anterior
de la misma naturaleza que ha lesionado al recurrente. Es un
ejercicio del derecho de petición.
Es importante hacer notar que
el contenido de un recurso administrativo, necesariamente, se
vincula con la existencia de un acto administrativo previo, que
es motivo de la solicitud para su revocación, modificación
o sustitución. En consecuencia, cualquier otra petición
con contenido distinto a lo señalado no corresponde al
concepto, ni ámbito del recurso, se trata de otro asunto.
VI. La Superintendencia General: Organo Superior
de Justicia Administrativa en el SIREFI
Ante una resolución dictada
por un superintendente sectorial, el afectado puede apelarla
solicitando su revocatoria o modificación, en cuyo caso
el Superintendente recurrido puede confirmar o revocar la misma.
Confirmada la Resolución,
la persona afectada tiene el Recurso Jerárquico, solicitando
ante la Superintendencia General, la revocación o modificación de la
resolución recurrida. La Superintendencia General puede confirmar o modificar,
total o parcialmente en ambos casos, o disponer la reposición
de alguna formalidad. Se trata de un procedimiento administrativo
que se caracteriza por ser accesible, comprensible, efectivo,
rápido, transparente y flexible, consignando los principios
de economía, informalismo, eficiencia, debido proceso,
flexibilidad y publicidad.
En este procedimiento administrativo,
cabe destacar aspectos innovadores muy relevantes que le dan
un perfil propio y moderno como son el Silencio Administrativo,
el Efecto Devolutivo y la Ausencia de Formalidades.
Silencio Administrativo Negativo
Tomas Hutchinson, tratadista
argentino, sostiene que existen muy pocas materias en el derecho
administrativo, rodeadas de equívocos, erróneas
interpretaciones, y de implicancias y consecuencias tan importantes
como el del Silencio Administrativo.1
El silencio como tal, no tiene
una valoración, no es ni positivo ni negativo y por tanto
no puede ser considerado un acto. Sin embargo, en muchos casos
este silencio tiene una gran importancia, por las consecuencias
que puede traer la omisión en que pueda incurrir alguna
autoridad, al no pronunciarse respecto a alguna demanda.
Es decir, cuando una autoridad
no se pronuncia, pueden darse dos tipos de silencio: uno considerado
positivo y otro negativo. El primero, en criterio de algunos
autores, es un verdadero acto, porque transcurrido el plazo para
que la administración se pronuncie, la Ley presume la
aceptación de la solicitud o de la demanda. Por el contrario,
el Silencio Administrativo Negativo presume la negativa a la
solicitud de la persona que recurre a la Administración
Pública.
Mucho se ha debatido sobre la
pertinencia de la aplicación del Silencio Administrativo
en los procedimientos regulatorios en el sistema financiero boliviano,
debido a que en principio la autoridad administrativa está
en la obligación de resolver los recursos administrativos,
puesto que los recurrentes tienen el derecho de obtener una respuesta
fundada a sus requerimientos.
En otras palabras, el Silencio
Administrativo no es una forma de resolver las solicitudes, bajo
ningún concepto, sino un mecanismo legal, previsto para
evitar la retardación de justicia, en el caso de que el
Silencio Administrativo sea positivo, o para habilitar automáticamente
al administrado a recurrir directamente a las instancias superiores,
en el caso del Silencio Administrativo Negativo. En todo caso,
es también un remedio contra la retardación de
justicia, que bajo ninguna circunstancia excluye la responsabilidad
administrativa de la autoridad correspondiente.
En el procedimiento regulatorio
del SIREFI se ha elegido el criterio del Silencio Administrativo
Negativo, debido a que el sistema financiero es muy sensible
y a que todavía el desarrollo institucional en este sector
está en pleno proceso de desarrollo.
Cualquier decisión que
por diversas causas no se haya adoptado con referencia a una
solicitud y que se asumiera por aceptada, podría ocasionar
problemas al Estado, que serían peligrosos para el sistema
en su conjunto. Al no pronunciarse respuesta alguna a la solicitud
del interesado, éste todavía puede acudir automáticamente
a la instancia superior.
Efecto Devolutivo
Quiere decir que la interposición
de un recurso administrativo, no suspende automáticamente
la ejecución del acto impugnado. En otras palabras, el
operador debe cumplir con la Resolución, aunque la haya
recurrido posteriormente.
Como ocurre en otros ámbitos
de la justicia ordinaria, se interponen recursos contra las decisiones
de los jueces, sin otro fin que dilatar o entorpecer las decisiones,
evitando así el cumplimiento de las mismas por la suspensión
de sus efectos, cuando se encuentra vigente el efecto suspensivo.
En el sistema regulatorio financiero,
con el objeto de velar por los intereses del público,
traducidos en la confianza de las instituciones, las superintendencias
del sistema deben exigir el cumplimiento inmediato de sus decisiones,
para no dar lugar a fenómenos que pudieran provocar efectos
de mayor alcance, lo que no implica que la entidad regulada esté
imposibilitada de recurrir.
Ausencia de formalidades
Una de las características
más importantes del procedimiento administrativo en el
SIREFI, es la ausencia de formalidades que no puedan ser subsanadas
posteriormente.
La actividad financiera, en esencia,
casi siempre está plasmada en documentos que son susceptibles
de verificación que no necesitan de las formalidades que
se dan en otros actos, además de ser una actividad ágil
y que se realiza en plazos muy cortos. Por lo tanto, las instancias
regulatorias en su actividad cotidiana no exigen el cumplimiento
de formalidades, salvo las que son imprescindibles para registrar
las operaciones que habitualmente realizan.
En el marco de los aspectos señalados
anteriormente, la Superintendencia de Recursos Jerárquicos,
en su calidad de órgano de última instancia en
materia de justicia administrativa, actúa de PURO DERECHO,
garantizando varios aspectos, como los que se detallan a continuación:
- El conocimiento y resolución
de los recursos jerárquicos con idoneidad, eficiencia,
imparcialidad y una estricta aplicación de la norma.
- La solución oportuna
y adecuada a la Ley, de los conflictos suscitados en el sistema
financiero.
- El respeto y preservación
de los intereses patrimoniales del Estado y la sociedad.
- El mejoramiento de las condiciones
que permitan dinamizar las inversiones en el sector financiero
mediante un eficiente sistema de justicia administrativa.
- La aplicación del Silencio
Administrativo para evitar la retardación de justicia.
VII. A título de Conclusiones
Cuando se habla de justicia,
habitualmente se dice que los recursos administrativos son medios
de defensa de los operadores o de terceras personas en general,
contra la actuación lesiva o abusiva de la administración.
Sin embargo, cuando éstos
sólo sirven para postergar por mucho tiempo la aplicación
de la justicia o su formalismo sólo se utiliza para dificultarla,
los procedimientos se transforman en un desmedido privilegio
del Estado, desapareciendo su efectividad como medio de defensa
o garantía.
Un marco regulador para ser eficaz
y eficiente, al margen de las disposiciones normativas específicas
que contiene, debe tener condiciones adecuadas para cumplir con
su cometido. Es decir, en qué medida, el regulador cuenta
con la delegación o poder para realizar su función?
¿Qué grado de discrecionalidad e independencia
tiene? ¿Cómo se nombran a sus autoridades? ¿Qué
protección tienen las autoridades reguladoras frente a
las contingencias emergentes del cumplimiento de sus funciones?
¿Qué derecho de participación se reconocerá
a los operadores del sistema financiero?
Los
inversores actuales o futuros que tengan relación con
el sistema regulatorio, considerarán todos estos contenidos,
por lo que dependerá de los gobiernos la preservación
de su independencia y desarrollo, en el marco del Derecho Administrativo
y de un Estado de Derecho.
Es necesario mantener la calidad
del sistema regulatorio, debido a que será un aspecto
muy importante para la atracción de inversiones y la seguridad
jurídica. La finalidad es que se cree un marco regulador
confiable, que sea respetado y que inspire confianza a todos
los actores y operadores.