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DERECHO ADMINSTRATIVO Y SISTEMAS DE REGULACION


FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Nacido en Bogotá - Colombia.

FORMACION ACADEMICA

Master en Administración y Políticas Públicas, Kennedy School of Government, Harvard University. Boston, Massachusetts.

DOCENCIA

Universidad Javeriana Bogotá, Colombia.

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Asesor Principal de la División de Estado y Sociedad Civil del Banco Interamericano de Desarrollo. Washington D.C., EU.
Ministro de Justicia de la República de Colombia.
Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Colombia.
Consultor en Reforma Legal de la Contraloría General de la República. Bogotá, Colombia.
Asesor Legislativo del Ministerio de Gobierno de la República de Colombia.
Coordinador de Investigaciones del Centro de Estudios Jurídico-Económicos de Colombia.



LAS PECULIARIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA FUNCION REGULATORIA

El sector público en América Latina

Frente a los fenómenos de final de siglo como la globalización, la revolución tecnológica y de las comunicaciones, la ola de democratización que vive América Latina de una década y media para acá y el surgimiento de la sociedad civil como dispositivo neutral, que ha marcado una especie de término medio y ha hecho de contrapeso a esa visión maniquea que radicaba los procesos de desarrollo en función del Estado y de la empresa privada, nos hemos encontrado con una serie de líneas de lo que ha sido la evolución del sector público en América Latina. Evolución que debe destacarse en función de lo que ha sido una tendencia de reformas constitucionales puestas en marcha en nuestra región durante los últimos ocho años.

Este aspecto es bueno tenerlo en cuenta, porque para llegar a comprender en su integridad todo el entramado constitucional, legal, administrativo, institucional que le da cuerpo al esfuerzo tan importante que se ha realizado en este seminario a lo largo de estos dos días, es trascendente entender cómo se proyecta el Estado latinoamericano, y me imagino que Bolivia en alguno de los casos no es una excepción, y ver cuál es esa tendencia que se viene dando en la región, sobre todo porque eso nos va dejar muchas lecciones.

No se trata, como en el poema de Machado "cantando la pena, la pena se olvida", de analizar todo lo que son las patologías de nuestro desarrollo político, sino la importancia de extraer algunas lecciones aprendidas de todo este proceso reciente de reforma del Estado, que ha cifrado, como primer paso, el desarrollo de los sistemas constitucionales dentro de la democracia.

En primer lugar, uno podría afirmar que América latina trata de pasar de un Estado centralista, cerrado, autoritario -donde las declaraciones retóricas sobre los derechos eran el elemento esencial muy típico- para llegar a un Estado descentralizado, abierto, democrático, participativo, donde el elemento esencial, como señalaba Ignacio Astarloa, es la capacidad de entender la función de los jueces a la hora de garantizar los derechos de los ciudadanos, en función de lo que ahora es la noción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de acciones judiciales efectivas como son las tutelas, los recursos de amparo, los recursos de protección, etc, que hoy en día constituyen, desde el punto de vista de la función jurisdiccional, el elemento más importante de desarrollo democrático de la región.

En el continente latinoamericano un poco de la belleza retórica de nuestras normas ha sido inversamente proporcional a la capacidad de ejecución y de cumplimiento de las mismas, y porque también somos, como bien decía Ortega "una democracia que tiene superávit de héroes y déficit de ciudadanos, es una democracia que demuestra muchas vulnerabilidades y muchas fragilidades". Es en el proceso de construcción de ciudadanía donde el Derecho Administrativo juega el papel trascendental que aquí se ha señalado y, se hace común repetirlo, se convierte en un elemento fundamental el tránsito hacia nuevas formas de Estado.

Actualmente, nos encontramos con Estados que buscan la descentralización no sólo en el sentido de la Ley de Participación Popular boliviana, sino en el sentido de descentralización desde el punto de vista político y administrativo. Ya son centenares, casi miles, las designaciones de autoridades producto de la elección popular a nivel de alcaldías, ayuntamientos, prefecturas o provincias a lo largo de nuestra región.

Son muchos los recursos fiscales que han pasado del Estado Central a los entes descentralizados, en cuyo proceso hay un protagonismo marcado de la sociedad civil y cada día se allanan más los caminos para que la sociedad civil organizada sea, en muchos de nuestros Estados, un elemento fundamental.

El poder absorbente del régimen presidencialista

Desde el punto de vista del sistema de gobierno y entrando en el elemento esencial del problema, nos encontramos con sistemas presidenciales que responden a una tendencia bastante perversa, en la cual la institución del Presidente de la República ha sido el resultado de una evolución histórica que arranca de la tradición del Virrey, pasa al caudillo, llega al dictador y, finalmente, aterriza en el Presidente.

Nuestros sistemas presidenciales, por antonomasia, se reflejan de alguna manera con rasgos parecidos a los de esas etapas anteriores y por ello, desde el punto de vista constitucional e institucional de la reforma del Estado, es preciso tratar de recuperar la auténtica independencia para los Poderes que se quedaron a la mitad del camino en este siglo -que ha sido el siglo del Poder Ejecutivo- específicamente para el Poder Legislativo y para el Poder Judicial. Todo ese terreno que se perdió a lo largo de ese transitar y que, en el caso particular de la Justicia, es necesrio superar esa condición de cenicienta, de marginada que tuvo en el ejercicio de la función jurisdiccional, a la hora del reconocimiento de los derechos de los ciudadanos.

Estamos en la presencia de un escenario institucional totalmente distinto. Desde el punto de vista de los nuevos Poderes como producto de lo que se ha podido recorrer en los últimos años. Llegamos a una evolución constitucional muy dinámica partiendo de la forma cómo se han creado los nuevos conceptos constitucionales en la región: Pasamos de Constituciones muy pulcras y muy bellas, desde el punto de vista retórico, elaboradas generalmente por expertos en técnica constitucional y maestros de la lengua, a Constituciones pactadas y consensuadas que aseguran a la sociedad civil jugar diferentes roles.

Las Constituciones y los modelos económicos

Desde el punto de vista del modelo económico -ésta es una de las grandes disfuncionalidades que Joan Prats planteaba: modelos herméticos que son punto de partida de la reflexión- nos encontramos con Constituciones que curiosamente no han sido modificadas en la mayoría de los casos, en sus aspectos o sus concepciones económicas, a pesar de todos los vendavales ideológicos que han tratado de modificar su estructura, precisamente porque se ha creído, de pronto con un buen criterio, que no hay que elevar a la altura de la Constitución las modas de las políticas económicas.

En las Constituciones encontramos cualquier tipo de matrícula ideológica, arrancan con normas del individualismo puro, de lo que se ha llamado el Capitalismo de Estado, pasan por el Estado gendarme-policía consagrando funciones de inspección, vigilancia y control, llegando a las formas más ortodoxas de intervencionismo de Estado. Aspectos que todavía persisten, a pesar de la nueva era para todo el escenario visible de políticas económicas que se han puesto en marcha en América Latina lo cual, de paso, abre una serie de inquietudes y temas que más adelante me voy a permitir formular.

Si bien es cierto que desde la proclamación de la autonomía de la voluntad privada como principio civilista, de alguna manera el código napoleónico impregnó nuestras Constituciones de finales del siglo pasado, llegando a las modas económicas del keynesianismo, del post neoliberalismo, o lo que voy a denominar la neoregulación.

En la actualidad estamos enfrentados a la necesidad de conjugar las anteriores bases con las normas jurídicas emergentes, las realidades económicas y la situación de los derechos ciudadanos, como la base el fundamento del sistema jurídico de ese Estado de Derecho democrático que aquí se ha destacado, como la base para el crecimiento y el desarrollo. Este hecho asigna una serie de competencias a los órganos involucrados en este escenario.

Algo muy importante, producto del desarrollo de los últimos años de nuestra América Latina, es la aparición del tema social como una variable trascendental a la hora del análisis. Sin embargo, cuando uno trata de colocar el tema de la función regulatoria del Estado en el marco de las privatizaciones, resulta que la carreta de la función reguladora del Estado y el sistema regulatorio vino jalada por los bueyes de las privatizaciones.

Ese fue el orden de las cosas, la secuencia de las acciones sin que se hubieran preparado ni el sistema jurídico ni el sistema institucional para enfrentar este fenómeno. Por eso el tema de la garantía de los derechos económicos y sociales en el sentido, primero, de reconocimiento de la Constitución como norma, y cuyo avance doctrinario jurisprudencial es tan importante.

El fenómeno de la Constitución española de 1978, el proceso de renovaciones constitucionales en América Latina nos llevan, necesariamente, a entender por qué en las reflexiones sobre los temas económicos, estaban ajenos aspectos como las regulaciones jurídicas y constitucionales, que hoy están totalmente comprometidas con esa temática y, en alguna forma, la visión economicista del desarrollo que consideraba los derechos como problema de los jueces y pertinente a los abogados, peyorativamente llamados leguleyos.

Si bien este es un problema que tiene que ver específicamente con el Estado y por el diseño de nuestros sistemas constitucionales, corresponde a los jueces garantizar este tipo de derechos, el desarrollo es un problema de libertades, el desarrollo es un problema de reconocimiento de derechos, como lo ha dicho el premio Nobel de economía del año pasado.

Ante malas privatizaciones, por una parte, y el tema del papel de los sistemas regulatorios por otra, me atrevería a plantear varias afirmaciones y reflexionemos, no tanto con el ánimo de obtener respuestas, sino para levantar inquietudes y tratar de avanzar en lo que ha sido el núcleo central de las preocupaciones de este Seminario.

En primer lugar, ya es común decirlo, se superó la visión de que el Estado era el problema y hemos llegado a la conclusión, de alguna manera, que éste es parte del problema y es parte de la solución. Desde otro punto de vista, a raíz de la última ola de reformas, se ha considerado que el problema del Estado ha sido, fundamentalmente, un problema de eficacia y de legitimidad por la ineficiencia de sus acciones.

En ese orden de ideas, lo primero que aparece meridianamente es la complejidad del redimensionamiento del Estado en el ejercicio de sus acciones y la necesidad de hacer compatibles hechos económicos con normas jurídicas. Se trata de entender la racionalidad económica en el marco de la racionalidad jurídica - como lo señaló Flavio Machicado - y en el entorno de lo que sería la racionalidad política.

Este no es un simple ejercicio de rompecabezas que pone a los gobiernos en el caso particular de las políticas de privatización y los sistemas de regulatorios latinoamericanos, ya que fueron los hechos económicos los que llevaron al establecimiento de las normas jurídicas, y fueron éstas, junto a lo económico, las que impidieron una participación activa del entorno político en su promoción y generación. Es decir, la reacción del entorno político frente al fenómeno fue posterior y nunca tratado con antelación, sin planificar los desafíos de las políticas regulatorias y de las normas que iban a regular ese conjunto de nuevas realidades; la normatividad es algo que nació a posteriori.

Creo que son muy pocos los países de América Latina que se marginan de este diagnóstico. Las normas de la regulación han sido posteriores a las privatizaciones. América Latina trató de elaborar las normas y de buscar una racionalidad política a este fenómeno en forma posterior que, como ustedes lo saben, se dieron en el marco de procesos de ajuste estructural, que no pasaron por los órganos propios de nuestras democracias, como son los parlamentos y las legislaturas.

Por muy duro que suene, no hubieron decisiones estratégicas en esta materia, sobre el alcance y el fin de estas políticas no ha habido una conceptualización adecuada. La visión global del problema ha sido más el resultado de una especie de parches, donde cada uno tenía algo que decir, pero no se ve, al menos a nivel regional o continental, esa visión en la que el fortalecimiento de las instituciones regulatorias incluya todos los elementos que conduzcan a la mejora de los servicios, a la reducción de los costos, al repunte de actividades productivas con economías de escala.

Por otra parte, considero que la ausencia de una legislación antimonopolios, la ausencia de una política antimonopolios en este campo es un elemento central y no marginal, que constituye en este escenario el aspecto más vulnerable a la hora de buscar consistencia en el diseño de una política pública. América Latina no tiene una tradición de políticas antimonopolios.

Si se analizan las normas que se han tratado de asimilar como se lo ha hecho en la mayoría de los diseños de nuestras políticas, tratando de hacerlas compatibles las experiencias foráneas con nuestras necesidades, se ha recurrido a elementos del sistema del derecho continental europeo, sobre todo a elementos del sistema anglosajón que, entre comillas, se supone que tiene elementos más avanzados que el resto de los sistemas jurídicos.

Otro elemento que aparece como esencial es el tema de la descentralización. Dentro de todo este escenario la estrategia de descentralización no se ha complementado en casi ninguno de nuestros países con la de regulación o con los procesos de creación de los sistemas regulatorios. Uno se encuentra con dos procesos paralelos, simultáneos y algunas veces en contravía porque se ha pensado, por el carácter, en el principio centralista de la política regulatoria.

Se ha considerado que el problema de las provincias, de los departamentos, de los municipios, de la descentralización técnica y por servicios de las empresas públicas departamentales, de las empresas públicas municipales es un problema secundario que va a ser solucionado más adelante y no en el momento en el que se diseñan las normas de las políticas regulatorias.

Esto es grave, porque resulta que el municipio, que ha sido concebido como el núcleo central del desarrollo actual de nuestra región, ha jugado un rol absolutamente secundario en el diseño de políticas descentralizadoras, lo cual considero que es una disfuncionalidad que tiene que corregirse, ya que supone añadir un elemento más de incertidumbre, de confusión en la legislación nacional.

El mercado y el desarrollo económico

Otro tema que debemos analizar es cómo el mercado puede ser efectivo en la promoción del desarrollo porque, en última instancia, se trata de buscar un marco institucional que sea capaz de ser el receptáculo a las demandas de las reformas sociales. Este es un elemento bastante trascendente y no se trata solamente de cumplir con el recetario de los organismos financieros internacionales que han concebido tanto las privatizaciones como la creación de los sistemas regulatorios modernos, sino que es necesario entender cuál es el rol que están llamados a jugar esos nuevos agentes -que no aparecían hace algunos años por ninguna parte- como son los usuarios, los consumidores, o simplemente los ciudadanos desde el punto de vista de defensa de los derechos dentro del sistema político.

Dentro de un primer paquete de conclusiones, si hay algo que puede crear confusión en términos de lo que ha sido la secuencia normativa, es el ejercicio de las competencias de carácter sancionatorio. Es útil resaltar que dentro de la evolución constitucional y legal de América Latina, el tema sancionatorio antecede en el tiempo al tema regulatorio, por lo que algunos confunden deliberadamente la intervención o el intervencionismo del Estado con la regulación y este aspecto hay que tenerlo en cuenta, sobre todo, a la hora de la definición de los procedimientos y de los principios.

Entiendo que en el anteproyecto de Ley de Procedimientos Administrativos de Bolivia, se ha considerado con fuerza la incorporación de las garantías para el administrado en el momento del ejercicio de lo que se llama el Derecho Contravencional o el Derecho Penal Administrativo. Es decir, en la imposición de multas o sanciones o privación de normas, que no son de carácter penal sino cuasi penal.

La puesta en marcha de todo el aparato garantizador del Estado, desde el punto de vista de publicidad y transparencia, está llamada a imponerse necesariamente si estamos hablando de un derecho contencioso administrativo moderno. Pero es muy importante la consideración política que se encuentra detrás, porque creo que si en algo se ha fallado, a la hora de poner los elementos de análisis en el tema de la función regulatoria del Estado, ha sido negar el carácter multidisciplinario que tiene un análisis de esta naturaleza.

La ausencia del Poder Legislativo en la formulación de las reformas

Respecto a la función reguladora del Estado algunos han creído que es un problema jurídico, otros que lo que importa es el órgano de decisión política que se encuentra detrás, pero son muy pocos los que reconocen que ésto es como una telaraña de procesos y consecuencias que, si no son tomados en cuenta debidamente, pueden repercutir severamente sobre el impacto de la política regulatoria y sobre los derechos de los ciudadanos.

Es sabido que, a la hora de la producción de la política pública, del debate parlamentario alrededor de los temas de las privatizaciones y la creación de los sistemas regulatorios, la participación de nuestras legislaturas ha sido muy pobre y mucho más cuando se trataron temas inherentes al marco amplio de lo que debía haber sido toda la estrategia del ajuste estructural, de modo que las discusiones de estos procesos pasaron sin pena ni gloria por la mayoría de nuestros Congresos y no hubo deliberación pública ni debate abierto con la sociedad.

En la mayoría de los casos y vale la pena ratificarlo, han sido típicos actos del Poder Ejecutivo propios del Presidencialismo latinoamericano los que han puesto en marcha estos tipos de políticas públicas como medidas de urgencia y excepcionales y no han sido, por ende, resultados del consenso de la deliberación pública.

Este aspecto es bastante importante a la hora de analizar estos temas, independientemente de que cada uno interprete el fenómeno de las privatizaciones, sobre todo de la regulación o de la neoregulación, a su antojo. Para algunos es simplemente la resurrección del intervencionismo y de esa manera su conciencia queda en paz con el Estado de bienestar. Para otros, se trata simplemente del reciclaje del capitalismo mercantilista, extremos que constituyen una visión maniqueísta de la realidad, pues no corresponden a lo sucedido, ni tampoco buscan las realidades de las reformas del Estado de nuestros países.

Desde el punto de vista de los marcos jurídicos, se podría decir que lo que se reclama en Latinoamérica son estatutos jurídicos modernos e integrales, que respondan a principios de carácter general y que tengan la capacidad de proclamar toda la especificidad que requiere una materia tan relevante como ésta.

Hay mucha necesidad de innovación en esta materia. Si se examina todo lo que ha sido la carpintería jurídica regulatoria, el caso de las privatizaciones está básicamente ligado a la prestación de servicios. Así, en el tema de la legislación antimonopolios se tomó como base al Derecho anglosajón que brinda mecanismos de regulación para conseguir múltiples maneras de prestación de servicios públicos domiciliarios, tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos. Es necesario, por tanto, compatibilizar los hechos económicos con las realidades jurídicas a fin de armonizar legislaciones sin crear compartimentos estancos, dando tal flexibilidad a la norma jurídica que sea capaz de ajustarse a las realidades económicas.

Cambios en el Estado y la necesaria independencia del Poder Judicial

Otro tema que me parece trascendental, es la forma cómo ha ido evolucionando el Estado y el Poder. El caso latinoamericano es bastante claro, se pasó de lo que algunos administrativistas han llamado un Estado Legislativo en el Siglo XIX, con una gran preponderancia del Parlamento, a un Estado Social que ha sido más administrativo y con todas las secuelas que eso ha tenido en el Presidencialismo latinoamericano, para finalmente caer en lo que algunos han llamado el Estado Justiciero, que lo citan como la visión de futuro, donde habrá la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como la finalidad última del Estado.

La historia de América Latina es el ejemplo de cómo el Poder Ejecutivo mediatizó, subyugó, hipotecó y ocupó las atribuciones del Poder Judicial en todos nuestros países y ésto, tiene que considerarse a la hora de examinar lo que debe ser una acción en lo Contencioso-Administrativo, que efectivamente responda a las peculiaridades de nuestro desarrollo.

Que no sea un nuevo injerto más de una especie de medida aritmética de lo que pasó en España y de lo que pasó en Francia, porque lo que necesitamos es precisamente un conjunto de normas que emerjan de la calidad de los conflictos que requieren solución.

Por estas consideraciones, la independencia del Poder Judicial aparece como la vara mágica de lo que aquí en adelante se plantea no sólo en términos del control de los actos del Presidente de la República, del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública, sino de la misma jurisdicción contencioso administrativa, de toda la institucionalidad del sistema. Se trata de elementos tan elementales, tan sustanciales como el derecho de petición, como el acceso a la información, de una serie de garantías constitucionales que están cada vez más incorporadas a la práctica, a la tradición de nuestra cultura jurídica y que han mostrado su utilidad sin necesidad de mayores transgresiones o ulteriores reacciones jurídicas sobre lo que debe ser una norma administrativa o un procedimiento administrativo o cuestiones específicas en materia de recursos y de plazos.

Hay elementos muy concretos de lo que es la función jurídica del Estado y esto quiero destacar, porque es un activo en la mayoría de nuestras Constituciones, por el cual el ejercicio de la función jurisdiccional es una competencia de los jueces y de los tribunales. Menciono esto sin el ánimo de poner en entredicho la trascendencia de la vía administrativa y el ejercicio de la función de un órgano regulador - que más bien llamaría jurisdiccional - y de todas esas administraciones independientes que han surgido en los últimos tiempos, simplemente para destacar la importancia de la jurisdicción administrativa como último recurso en el escenario de pesos y contra pesos.

La "huida" del Derecho Administrativo

Resta mencionar dos temas de fondo que tienen que ver con uno de los grandes debates que se realiza actualmente en Europa que, como siempre, en el caso latinoamericano por tener nosotros la virtud de estar a la penúltima moda, seguramente repercutirán acá muy pronto. Uno de ellos, lo mencionaba Ignacio Astarloa, es la huida del Derecho Administrativo. Como ya estamos de regreso, añorando lo que pensaban nuestros abuelos decimonónicos en términos del rol del Estado, es necesario replantear toda esa historia del Derecho Público y del Derecho Privado. En sentido de que el Derecho Privado es más flexible, el bien jurídico y "la eficacia" se consiguen por vía del Derecho Privado, teoría que coloca, además, al Derecho Administrativo como inútil, como inservible, como obstáculo frente a la eficacia de lo privado.

El problema es que las acciones de los Estados no es un asunto de eficacia, es un asunto de sometimiento a la Ley y al Derecho. Este punto motivó discusiones sesudas, sobre el principio de legalidad, sobre la necesidad de respetar el ordenamiento jurídico, sobre la forma de cómo se pueden afectar los derechos y las decisiones de los ciudadanos y, especialmente, sobre principios como la objetividad, la igualdad, el control del gasto público, la publicidad, el acceso a la función pública por medio de la capacidad, la participación de los involucrados e interesados. Principios que son un conjunto de metas, sólo posibles de conseguir en los escenarios del Derecho Público.

Por eso, como algunos lo han señalado también, esta "huida" del Derecho Administrativo o puesta en tela de juicio de la vigencia del Derecho Público, es más una excusa para evitar los controles que son, en última instancia, los únicos dispositivos de los cuales dispone el sistema para que no se mal utilicen los recursos públicos, se evite el abuso y la corrupción y no se repita todo el historial propio de Latinoamérica tan cercano a las acciones de los Poderes Ejecutivos.

Conclusiones

La primera conclusión es, por lo tanto, que el Derecho Administrativo no debe relegarse como algunos lo han señalado, sino que debe tener la capacidad de transformarse y de adaptarse a esas nuevas realidades con la debida flexibilidad.

La segunda conclusión, que vale la pena resaltar, es que frente a hechos nuevos hay la aparición de nuevas normas de prestación de servicios públicos, de novedosas formas de regulación y de una serie de instituciones ad hoc que son administraciones independientes como, por ejemplo, los órganos regulatorios, que están alejados del centro de la influencia política, es decir con plena autonomía de gestión.

Al respecto, algunos grandes teóricos de la democracia señalan que este conjunto de decisiones ponen en entredicho precisamente la legitimidad de la democracia y que de alguna manera hay que restringirlas. Pero, por otro lado, a la hora de ver la efectividad de los resultados hay muchas cosas positivas demostrables, como por ejemplo: la corrección de la toma de decisiones en el proceso democrático; la adopción de decisiones impopulares pero correctas desde el punto de vista económico; las resoluciones de las entidades reguladoras. En fin, decisiones un tanto divorciadas de la naturaleza estrictamente política y con características de gestión técnica.

Algunos señalan que se trata de un "Cuarto Poder", que en ellas no hay democracia y que los elementos de responsabilidad se diluyen. Apunto esto simplemente porque veo, un poco en blanco y negro, que la solución a este problema no sólo radica en el origen de la regulación, de quienes estén al frente de ese tipo de instituciones, sino de la existencia de una jurisdicción de lo contencioso administrativo que permita creer que existe todavía una instancia en los tribunales para que se garanticen los derechos del administrado.

Quedo, quizás como la bala, la única bala que mata al tigre. Alguien señalaba que uno de los grandes dilemas en el momento del diseño de una política pública, es matar el tigre con una sola bala. En este momento la única bala podría ser precisamente el fortalecer la jurisdicción contencioso administrativa.

Ignacio Astarloa refiriéndose a un gran tratadista, señalaba que el Derecho Administrativo es un milagro, y después de haber escuchado tan importantes exposiciones a lo largo de este Seminario y con tanta trascendencia para el desarrollo jurídico, económico y práctico de este país, lo que uno puede prever, como observador internacional, es que lo que se está viendo acá y ojalá esa sea la tendencia independientemente de lo que puedan ser las apreciaciones subjetivas de algún analista, no son necesariamente "dolores de muerte" del Derecho Público, sino más bien "dolores de parto" del Derecho Administrativo, de la jurisdicción contencioso administrativa como elemento auxiliar para la consolidación del Estado de Derecho democrático.

No hay recetas mágicas, eso se ha dicho, pero hay que repetirlo, subrayarlo, y enfatizarlo. Aquí no podemos creer que importando instituciones y realidades jurídicas de otros lados solucionamos nuestros problemas. Tampoco podemos pensar que el pragmatismo en las situaciones económicas y en las realidades políticas sea el que determine el fruto de las políticas públicas. De las transiciones políticas se debe obtener este tipo de experiencia para utilizarla a la hora de diseñar dichas políticas.

Para que podamos llegar a ese objetivo, es necesario analizar lo que ha fallado, no sólo en el entorno de este país, sino en el entorno de todo lo que es el diagnóstico regional en esta materia, sin olvidar que todo pasa necesariamente por la variable política, donde prime la calidad, que tanta falta ha hecho en el desarrollo latinoamericano. Hemos tenido grandes técnicos en el campo económico y se han respetado los recetarios internacionales en materia económica, y tenemos juristas muy bien formados, pero a la hora de hacer el balance de la calidad política lamentablemente en América Latina ese balance aún no se ha hecho.
 

        


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