Nacido
en Bogotá - Colombia.
FORMACION ACADEMICA
Master en Administración y Políticas
Públicas, Kennedy School of Government, Harvard University.
Boston, Massachusetts.
DOCENCIA
Universidad Javeriana Bogotá, Colombia.
PRINCIPALES ACTIVIDADES
Asesor Principal de la División de Estado
y Sociedad Civil del Banco Interamericano de Desarrollo. Washington
D.C., EU.
Ministro de Justicia de la República de Colombia.
Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea
Nacional Constituyente de la República de Colombia.
Consultor en Reforma Legal de la Contraloría General
de la República. Bogotá, Colombia.
Asesor Legislativo del Ministerio de Gobierno de la República
de Colombia.
Coordinador de Investigaciones del Centro de Estudios
Jurídico-Económicos de Colombia.
LAS PECULIARIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA
FUNCION REGULATORIA
El sector público en
América Latina
Frente a los fenómenos
de final de siglo como la globalización, la revolución
tecnológica y de las comunicaciones, la ola de democratización
que vive América Latina de una década y media para
acá y el surgimiento de la sociedad civil como dispositivo
neutral, que ha marcado una especie de término medio y
ha hecho de contrapeso a esa visión maniquea que radicaba
los procesos de desarrollo en función del Estado y de
la empresa privada, nos hemos encontrado con una serie de líneas
de lo que ha sido la evolución del sector público
en América Latina. Evolución que debe destacarse
en función de lo que ha sido una tendencia de reformas
constitucionales puestas en marcha en nuestra región durante
los últimos ocho años.
Este aspecto es bueno tenerlo
en cuenta, porque para llegar a comprender en su integridad todo
el entramado constitucional, legal, administrativo, institucional
que le da cuerpo al esfuerzo tan importante que se ha realizado
en este seminario a lo largo de estos dos días, es trascendente
entender cómo se proyecta el Estado latinoamericano, y
me imagino que Bolivia en alguno de los casos no es una excepción,
y ver cuál es esa tendencia que se viene dando en la región,
sobre todo porque eso nos va dejar muchas lecciones.
No se trata, como en el poema
de Machado "cantando la pena, la pena se olvida", de
analizar todo lo que son las patologías de nuestro desarrollo
político, sino la importancia de extraer algunas lecciones
aprendidas de todo este proceso reciente de reforma del Estado,
que ha cifrado, como primer paso, el desarrollo de los sistemas
constitucionales dentro de la democracia.
En primer lugar, uno podría
afirmar que América latina trata de pasar de un Estado
centralista, cerrado, autoritario -donde las declaraciones retóricas
sobre los derechos eran el elemento esencial muy típico-
para llegar a un Estado descentralizado, abierto, democrático,
participativo, donde el elemento esencial, como señalaba
Ignacio Astarloa, es la capacidad de entender la función
de los jueces a la hora de garantizar los derechos de los ciudadanos,
en función de lo que ahora es la noción de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de
acciones judiciales efectivas como son las tutelas, los recursos
de amparo, los recursos de protección, etc, que hoy en
día constituyen, desde el punto de vista de la función
jurisdiccional, el elemento más importante de desarrollo
democrático de la región.
En el continente latinoamericano
un poco de la belleza retórica de nuestras normas ha sido
inversamente proporcional a la capacidad de ejecución
y de cumplimiento de las mismas, y porque también somos,
como bien decía Ortega "una democracia que tiene
superávit de héroes y déficit de ciudadanos,
es una democracia que demuestra muchas vulnerabilidades y muchas
fragilidades". Es en el proceso de construcción de
ciudadanía donde el Derecho Administrativo juega el papel
trascendental que aquí se ha señalado y, se hace
común repetirlo, se convierte en un elemento fundamental
el tránsito hacia nuevas formas de Estado.
Actualmente, nos encontramos
con Estados que buscan la descentralización no sólo
en el sentido de la Ley de Participación Popular boliviana,
sino en el sentido de descentralización desde el punto
de vista político y administrativo. Ya son centenares,
casi miles, las designaciones de autoridades producto de la elección
popular a nivel de alcaldías, ayuntamientos, prefecturas
o provincias a lo largo de nuestra región.
Son muchos los recursos fiscales
que han pasado del Estado Central a los entes descentralizados,
en cuyo proceso hay un protagonismo marcado de la sociedad civil
y cada día se allanan más los caminos para que
la sociedad civil organizada sea, en muchos de nuestros Estados,
un elemento fundamental.
El poder absorbente del régimen
presidencialista
Desde el punto de vista del sistema
de gobierno y entrando en el elemento esencial del problema,
nos encontramos con sistemas presidenciales que responden a una
tendencia bastante perversa, en la cual la institución
del Presidente de la República ha sido el resultado de
una evolución histórica que arranca de la tradición
del Virrey, pasa al caudillo, llega al dictador y, finalmente,
aterriza en el Presidente.
Nuestros sistemas presidenciales,
por antonomasia, se reflejan de alguna manera con rasgos parecidos
a los de esas etapas anteriores y por ello, desde el punto de
vista constitucional e institucional de la reforma del Estado,
es preciso tratar de recuperar la auténtica independencia
para los Poderes que se quedaron a la mitad del camino en este
siglo -que ha sido el siglo del Poder Ejecutivo- específicamente
para el Poder Legislativo y para el Poder Judicial. Todo ese
terreno que se perdió a lo largo de ese transitar y que,
en el caso particular de la Justicia, es necesrio superar esa
condición de cenicienta, de marginada que tuvo en el ejercicio
de la función jurisdiccional, a la hora del reconocimiento
de los derechos de los ciudadanos.
Estamos en la presencia de un
escenario institucional totalmente distinto. Desde el punto de
vista de los nuevos Poderes como producto de lo que se ha podido
recorrer en los últimos años. Llegamos a una evolución
constitucional muy dinámica partiendo de la forma cómo
se han creado los nuevos conceptos constitucionales en la región:
Pasamos de Constituciones muy pulcras y muy bellas, desde el
punto de vista retórico, elaboradas generalmente por expertos
en técnica constitucional y maestros de la lengua, a Constituciones
pactadas y consensuadas que aseguran a la sociedad civil jugar
diferentes roles.
Las Constituciones y los modelos
económicos
Desde el punto de vista del modelo
económico -ésta es una de las grandes disfuncionalidades
que Joan Prats planteaba: modelos herméticos que son punto
de partida de la reflexión- nos encontramos con Constituciones
que curiosamente no han sido modificadas en la mayoría
de los casos, en sus aspectos o sus concepciones económicas,
a pesar de todos los vendavales ideológicos que han tratado
de modificar su estructura, precisamente porque se ha creído,
de pronto con un buen criterio, que no hay que elevar a la altura
de la Constitución las modas de las políticas económicas.
En las Constituciones encontramos
cualquier tipo de matrícula ideológica, arrancan
con normas del individualismo puro, de lo que se ha llamado el
Capitalismo de Estado, pasan por el Estado gendarme-policía
consagrando funciones de inspección, vigilancia y control,
llegando a las formas más ortodoxas de intervencionismo
de Estado. Aspectos que todavía persisten, a pesar de
la nueva era para todo el escenario visible de políticas
económicas que se han puesto en marcha en América
Latina lo cual, de paso, abre una serie de inquietudes y temas
que más adelante me voy a permitir formular.
Si bien es cierto que desde la
proclamación de la autonomía de la voluntad privada
como principio civilista, de alguna manera el código napoleónico
impregnó nuestras Constituciones de finales del siglo
pasado, llegando a las modas económicas del keynesianismo,
del post neoliberalismo, o lo que voy a denominar la neoregulación.
En la actualidad estamos enfrentados
a la necesidad de conjugar las anteriores bases con las normas
jurídicas emergentes, las realidades económicas
y la situación de los derechos ciudadanos, como la base
el fundamento del sistema jurídico de ese Estado de Derecho
democrático que aquí se ha destacado, como la base
para el crecimiento y el desarrollo. Este hecho asigna una serie
de competencias a los órganos involucrados en este escenario.
Algo muy importante, producto
del desarrollo de los últimos años de nuestra América
Latina, es la aparición del tema social como una variable
trascendental a la hora del análisis. Sin embargo, cuando
uno trata de colocar el tema de la función regulatoria
del Estado en el marco de las privatizaciones, resulta que la
carreta de la función reguladora del Estado y el sistema
regulatorio vino jalada por los bueyes de las privatizaciones.
Ese fue el orden de las cosas,
la secuencia de las acciones sin que se hubieran preparado ni
el sistema jurídico ni el sistema institucional para enfrentar
este fenómeno. Por eso el tema de la garantía de
los derechos económicos y sociales en el sentido, primero,
de reconocimiento de la Constitución como norma, y cuyo
avance doctrinario jurisprudencial es tan importante.
El fenómeno de la Constitución
española de 1978, el proceso de renovaciones constitucionales
en América Latina nos llevan, necesariamente, a entender
por qué en las reflexiones sobre los temas económicos,
estaban ajenos aspectos como las regulaciones jurídicas
y constitucionales, que hoy están totalmente comprometidas
con esa temática y, en alguna forma, la visión
economicista del desarrollo que consideraba los derechos como
problema de los jueces y pertinente a los abogados, peyorativamente
llamados leguleyos.
Si bien este es un problema que
tiene que ver específicamente con el Estado y por el diseño
de nuestros sistemas constitucionales, corresponde a los jueces
garantizar este tipo de derechos, el desarrollo es un problema
de libertades, el desarrollo es un problema de reconocimiento
de derechos, como lo ha dicho el premio Nobel de economía
del año pasado.
Ante malas privatizaciones, por
una parte, y el tema del papel de los sistemas regulatorios por
otra, me atrevería a plantear varias afirmaciones y reflexionemos,
no tanto con el ánimo de obtener respuestas, sino para
levantar inquietudes y tratar de avanzar en lo que ha sido el
núcleo central de las preocupaciones de este Seminario.
En primer lugar, ya es común
decirlo, se superó la visión de que el Estado era
el problema y hemos llegado a la conclusión, de alguna
manera, que éste es parte del problema y es parte de la
solución. Desde otro punto de vista, a raíz de
la última ola de reformas, se ha considerado que el problema
del Estado ha sido, fundamentalmente, un problema de eficacia
y de legitimidad por la ineficiencia de sus acciones.
En ese orden de ideas, lo primero
que aparece meridianamente es la complejidad del redimensionamiento
del Estado en el ejercicio de sus acciones y la necesidad de
hacer compatibles hechos económicos con normas jurídicas.
Se trata de entender la racionalidad económica en el marco
de la racionalidad jurídica - como lo señaló
Flavio Machicado - y en el entorno de lo que sería la
racionalidad política.
Este no es un simple ejercicio
de rompecabezas que pone a los gobiernos en el caso particular
de las políticas de privatización y los sistemas
de regulatorios latinoamericanos, ya que fueron los hechos económicos
los que llevaron al establecimiento de las normas jurídicas,
y fueron éstas, junto a lo económico, las que impidieron
una participación activa del entorno político en
su promoción y generación. Es decir, la reacción
del entorno político frente al fenómeno fue posterior
y nunca tratado con antelación, sin planificar los desafíos
de las políticas regulatorias y de las normas que iban
a regular ese conjunto de nuevas realidades; la normatividad
es algo que nació a posteriori.
Creo que son muy pocos los países
de América Latina que se marginan de este diagnóstico.
Las normas de la regulación han sido posteriores a las
privatizaciones. América Latina trató de elaborar
las normas y de buscar una racionalidad política a este
fenómeno en forma posterior que, como ustedes lo saben,
se dieron en el marco de procesos de ajuste estructural, que
no pasaron por los órganos propios de nuestras democracias,
como son los parlamentos y las legislaturas.
Por muy duro que suene, no hubieron
decisiones estratégicas en esta materia, sobre el alcance
y el fin de estas políticas no ha habido una conceptualización
adecuada. La visión global del problema ha sido más
el resultado de una especie de parches, donde cada uno tenía
algo que decir, pero no se ve, al menos a nivel regional o continental,
esa visión en la que el fortalecimiento de las instituciones
regulatorias incluya todos los elementos que conduzcan a la mejora
de los servicios, a la reducción de los costos, al repunte
de actividades productivas con economías de escala.
Por otra parte, considero que
la ausencia de una legislación antimonopolios, la ausencia
de una política antimonopolios en este campo es un elemento
central y no marginal, que constituye en este escenario el aspecto
más vulnerable a la hora de buscar consistencia en el
diseño de una política pública. América
Latina no tiene una tradición de políticas antimonopolios.
Si se analizan las normas que
se han tratado de asimilar como se lo ha hecho en la mayoría
de los diseños de nuestras políticas, tratando
de hacerlas compatibles las experiencias foráneas con
nuestras necesidades, se ha recurrido a elementos del sistema
del derecho continental europeo, sobre todo a elementos del sistema
anglosajón que, entre comillas, se supone que tiene elementos
más avanzados que el resto de los sistemas jurídicos.
Otro elemento que aparece como
esencial es el tema de la descentralización. Dentro de
todo este escenario la estrategia de descentralización
no se ha complementado en casi ninguno de nuestros países
con la de regulación o con los procesos de creación
de los sistemas regulatorios. Uno se encuentra con dos procesos
paralelos, simultáneos y algunas veces en contravía
porque se ha pensado, por el carácter, en el principio
centralista de la política regulatoria.
Se ha considerado que el problema
de las provincias, de los departamentos, de los municipios, de
la descentralización técnica y por servicios de
las empresas públicas departamentales, de las empresas
públicas municipales es un problema secundario que va
a ser solucionado más adelante y no en el momento en el
que se diseñan las normas de las políticas regulatorias.
Esto es grave, porque resulta
que el municipio, que ha sido concebido como el núcleo
central del desarrollo actual de nuestra región, ha jugado
un rol absolutamente secundario en el diseño de políticas
descentralizadoras, lo cual considero que es una disfuncionalidad
que tiene que corregirse, ya que supone añadir un elemento
más de incertidumbre, de confusión en la legislación
nacional.
El mercado y el desarrollo
económico
Otro tema que debemos analizar
es cómo el mercado puede ser efectivo en la promoción
del desarrollo porque, en última instancia, se trata de
buscar un marco institucional que sea capaz de ser el receptáculo
a las demandas de las reformas sociales. Este es un elemento
bastante trascendente y no se trata solamente de cumplir con
el recetario de los organismos financieros internacionales que
han concebido tanto las privatizaciones como la creación
de los sistemas regulatorios modernos, sino que es necesario
entender cuál es el rol que están llamados a jugar
esos nuevos agentes -que no aparecían hace algunos años
por ninguna parte- como son los usuarios, los consumidores, o
simplemente los ciudadanos desde el punto de vista de defensa
de los derechos dentro del sistema político.
Dentro de un primer paquete de
conclusiones, si hay algo que puede crear confusión en
términos de lo que ha sido la secuencia normativa, es
el ejercicio de las competencias de carácter sancionatorio.
Es útil resaltar que dentro de la evolución constitucional
y legal de América Latina, el tema sancionatorio antecede
en el tiempo al tema regulatorio, por lo que algunos confunden
deliberadamente la intervención o el intervencionismo
del Estado con la regulación y este aspecto hay que tenerlo
en cuenta, sobre todo, a la hora de la definición de los
procedimientos y de los principios.
Entiendo que en el anteproyecto
de Ley de Procedimientos Administrativos de Bolivia, se ha considerado
con fuerza la incorporación de las garantías para
el administrado en el momento del ejercicio de lo que se llama
el Derecho Contravencional o el Derecho Penal Administrativo.
Es decir, en la imposición de multas o sanciones o privación
de normas, que no son de carácter penal sino cuasi penal.
La puesta en marcha de todo el
aparato garantizador del Estado, desde el punto de vista de publicidad
y transparencia, está llamada a imponerse necesariamente
si estamos hablando de un derecho contencioso administrativo
moderno. Pero es muy importante la consideración política
que se encuentra detrás, porque creo que si en algo se
ha fallado, a la hora de poner los elementos de análisis
en el tema de la función regulatoria del Estado, ha sido
negar el carácter multidisciplinario que tiene un análisis
de esta naturaleza.
La ausencia del Poder Legislativo
en la formulación de las reformas
Respecto a la función
reguladora del Estado algunos han creído que es un problema
jurídico, otros que lo que importa es el órgano
de decisión política que se encuentra detrás,
pero son muy pocos los que reconocen que ésto es como
una telaraña de procesos y consecuencias que, si no son
tomados en cuenta debidamente, pueden repercutir severamente
sobre el impacto de la política regulatoria y sobre los
derechos de los ciudadanos.
Es sabido que, a la hora de la
producción de la política pública, del debate
parlamentario alrededor de los temas de las privatizaciones y
la creación de los sistemas regulatorios, la participación
de nuestras legislaturas ha sido muy pobre y mucho más
cuando se trataron temas inherentes al marco amplio de lo que
debía haber sido toda la estrategia del ajuste estructural,
de modo que las discusiones de estos procesos pasaron sin pena
ni gloria por la mayoría de nuestros Congresos y no hubo
deliberación pública ni debate abierto con la sociedad.
En la mayoría de los casos
y vale la pena ratificarlo, han sido típicos actos del
Poder Ejecutivo propios del Presidencialismo latinoamericano
los que han puesto en marcha estos tipos de políticas
públicas como medidas de urgencia y excepcionales y no
han sido, por ende, resultados del consenso de la deliberación
pública.
Este aspecto es bastante importante
a la hora de analizar estos temas, independientemente de que
cada uno interprete el fenómeno de las privatizaciones,
sobre todo de la regulación o de la neoregulación,
a su antojo. Para algunos es simplemente la resurrección
del intervencionismo y de esa manera su conciencia queda en paz
con el Estado de bienestar. Para otros, se trata simplemente
del reciclaje del capitalismo mercantilista, extremos que constituyen
una visión maniqueísta de la realidad, pues no
corresponden a lo sucedido, ni tampoco buscan las realidades
de las reformas del Estado de nuestros países.
Desde el punto de vista de los
marcos jurídicos, se podría decir que lo que se
reclama en Latinoamérica son estatutos jurídicos
modernos e integrales, que respondan a principios de carácter
general y que tengan la capacidad de proclamar toda la especificidad
que requiere una materia tan relevante como ésta.
Hay mucha necesidad de innovación
en esta materia. Si se examina todo lo que ha sido la carpintería
jurídica regulatoria, el caso de las privatizaciones está
básicamente ligado a la prestación de servicios.
Así, en el tema de la legislación antimonopolios
se tomó como base al Derecho anglosajón que brinda
mecanismos de regulación para conseguir múltiples
maneras de prestación de servicios públicos domiciliarios,
tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos. Es necesario,
por tanto, compatibilizar los hechos económicos con las
realidades jurídicas a fin de armonizar legislaciones
sin crear compartimentos estancos, dando tal flexibilidad a la
norma jurídica que sea capaz de ajustarse a las realidades
económicas.
Cambios en el Estado y la
necesaria independencia del Poder Judicial
Otro tema que me parece trascendental,
es la forma cómo ha ido evolucionando el Estado y el Poder.
El caso latinoamericano es bastante claro, se pasó de
lo que algunos administrativistas han llamado un Estado Legislativo
en el Siglo XIX, con una gran preponderancia del Parlamento,
a un Estado Social que ha sido más administrativo y con
todas las secuelas que eso ha tenido en el Presidencialismo latinoamericano,
para finalmente caer en lo que algunos han llamado el Estado
Justiciero, que lo citan como la visión de futuro, donde
habrá la garantía de los derechos fundamentales
de los ciudadanos como la finalidad última del Estado.
La historia de América
Latina es el ejemplo de cómo el Poder Ejecutivo mediatizó,
subyugó, hipotecó y ocupó las atribuciones
del Poder Judicial en todos nuestros países y ésto,
tiene que considerarse a la hora de examinar lo que debe ser
una acción en lo Contencioso-Administrativo, que efectivamente
responda a las peculiaridades de nuestro desarrollo.
Que no sea un nuevo injerto más
de una especie de medida aritmética de lo que pasó
en España y de lo que pasó en Francia, porque lo
que necesitamos es precisamente un conjunto de normas que emerjan
de la calidad de los conflictos que requieren solución.
Por estas consideraciones, la
independencia del Poder Judicial aparece como la vara mágica
de lo que aquí en adelante se plantea no sólo en
términos del control de los actos del Presidente de la
República, del Poder Ejecutivo o de la Administración
Pública, sino de la misma jurisdicción contencioso
administrativa, de toda la institucionalidad del sistema. Se
trata de elementos tan elementales, tan sustanciales como el
derecho de petición, como el acceso a la información,
de una serie de garantías constitucionales que están
cada vez más incorporadas a la práctica, a la tradición
de nuestra cultura jurídica y que han mostrado su utilidad
sin necesidad de mayores transgresiones o ulteriores reacciones
jurídicas sobre lo que debe ser una norma administrativa
o un procedimiento administrativo o cuestiones específicas
en materia de recursos y de plazos.
Hay elementos muy concretos de
lo que es la función jurídica del Estado y esto
quiero destacar, porque es un activo en la mayoría de
nuestras Constituciones, por el cual el ejercicio de la función
jurisdiccional es una competencia de los jueces y de los tribunales.
Menciono esto sin el ánimo de poner en entredicho la trascendencia
de la vía administrativa y el ejercicio de la función
de un órgano regulador - que más bien llamaría
jurisdiccional - y de todas esas administraciones independientes
que han surgido en los últimos tiempos, simplemente para
destacar la importancia de la jurisdicción administrativa
como último recurso en el escenario de pesos y contra
pesos.
La "huida" del Derecho
Administrativo
Resta mencionar dos temas de
fondo que tienen que ver con uno de los grandes debates que se
realiza actualmente en Europa que, como siempre, en el caso latinoamericano
por tener nosotros la virtud de estar a la penúltima moda,
seguramente repercutirán acá muy pronto. Uno de
ellos, lo mencionaba Ignacio Astarloa, es la huida del Derecho
Administrativo. Como ya estamos de regreso, añorando lo
que pensaban nuestros abuelos decimonónicos en términos
del rol del Estado, es necesario replantear toda esa historia
del Derecho Público y del Derecho Privado. En sentido
de que el Derecho Privado es más flexible, el bien jurídico
y "la eficacia" se consiguen por vía del Derecho
Privado, teoría que coloca, además, al Derecho
Administrativo como inútil, como inservible, como obstáculo
frente a la eficacia de lo privado.
El problema es que las acciones
de los Estados no es un asunto de eficacia, es un asunto de sometimiento
a la Ley y al Derecho. Este punto motivó discusiones sesudas,
sobre el principio de legalidad, sobre la necesidad de respetar
el ordenamiento jurídico, sobre la forma de cómo
se pueden afectar los derechos y las decisiones de los ciudadanos
y, especialmente, sobre principios como la objetividad, la igualdad,
el control del gasto público, la publicidad, el acceso
a la función pública por medio de la capacidad,
la participación de los involucrados e interesados. Principios
que son un conjunto de metas, sólo posibles de conseguir
en los escenarios del Derecho Público.
Por eso, como algunos lo han
señalado también, esta "huida" del Derecho
Administrativo o puesta en tela de juicio de la vigencia del
Derecho Público, es más una excusa para evitar
los controles que son, en última instancia, los únicos
dispositivos de los cuales dispone el sistema para que no se
mal utilicen los recursos públicos, se evite el abuso
y la corrupción y no se repita todo el historial propio
de Latinoamérica tan cercano a las acciones de los Poderes
Ejecutivos.
Conclusiones
La primera conclusión
es, por lo tanto, que el Derecho Administrativo no debe relegarse
como algunos lo han señalado, sino que debe tener la capacidad
de transformarse y de adaptarse a esas nuevas realidades con
la debida flexibilidad.
La segunda conclusión,
que vale la pena resaltar, es que frente a hechos nuevos hay
la aparición de nuevas normas de prestación de
servicios públicos, de novedosas formas de regulación
y de una serie de instituciones ad hoc que son administraciones
independientes como, por ejemplo, los órganos regulatorios,
que están alejados del centro de la influencia política,
es decir con plena autonomía de gestión.
Al respecto, algunos grandes
teóricos de la democracia señalan que este conjunto
de decisiones ponen en entredicho precisamente la legitimidad
de la democracia y que de alguna manera hay que restringirlas.
Pero, por otro lado, a la hora de ver la efectividad de los resultados
hay muchas cosas positivas demostrables, como por ejemplo: la
corrección de la toma de decisiones en el proceso democrático;
la adopción de decisiones impopulares pero correctas desde
el punto de vista económico; las resoluciones de las entidades
reguladoras. En fin, decisiones un tanto divorciadas de la naturaleza
estrictamente política y con características de
gestión técnica.
Algunos señalan que se
trata de un "Cuarto Poder", que en ellas no hay democracia
y que los elementos de responsabilidad se diluyen. Apunto esto
simplemente porque veo, un poco en blanco y negro, que la solución
a este problema no sólo radica en el origen de la regulación,
de quienes estén al frente de ese tipo de instituciones,
sino de la existencia de una jurisdicción de lo contencioso
administrativo que permita creer que existe todavía una
instancia en los tribunales para que se garanticen los derechos
del administrado.
Quedo, quizás como la
bala, la única bala que mata al tigre. Alguien señalaba
que uno de los grandes dilemas en el momento del diseño
de una política pública, es matar el tigre con
una sola bala. En este momento la única bala podría
ser precisamente el fortalecer la jurisdicción contencioso
administrativa.
Ignacio Astarloa refiriéndose
a un gran tratadista, señalaba que el Derecho Administrativo
es un milagro, y después de haber escuchado tan importantes
exposiciones a lo largo de este Seminario y con tanta trascendencia
para el desarrollo jurídico, económico y práctico
de este país, lo que uno puede prever, como observador
internacional, es que lo que se está viendo acá
y ojalá esa sea la tendencia independientemente de lo
que puedan ser las apreciaciones subjetivas de algún analista,
no son necesariamente "dolores de muerte" del Derecho
Público, sino más bien "dolores de parto"
del Derecho Administrativo, de la jurisdicción contencioso
administrativa como elemento auxiliar para la consolidación
del Estado de Derecho democrático.
No hay recetas mágicas,
eso se ha dicho, pero hay que repetirlo, subrayarlo, y enfatizarlo.
Aquí no podemos creer que importando instituciones y realidades
jurídicas de otros lados solucionamos nuestros problemas.
Tampoco podemos pensar que el pragmatismo en las situaciones
económicas y en las realidades políticas sea el
que determine el fruto de las políticas públicas.
De las transiciones políticas se debe obtener este tipo
de experiencia para utilizarla a la hora de diseñar dichas
políticas.
Para que podamos llegar a ese
objetivo, es necesario analizar lo que ha fallado, no sólo
en el entorno de este país, sino en el entorno de todo
lo que es el diagnóstico regional en esta materia, sin
olvidar que todo pasa necesariamente por la variable política,
donde prime la calidad, que tanta falta ha hecho en el desarrollo
latinoamericano. Hemos tenido grandes técnicos en el campo
económico y se han respetado los recetarios internacionales
en materia económica, y tenemos juristas muy bien formados,
pero a la hora de hacer el balance de la calidad política
lamentablemente en América Latina ese balance aún
no se ha hecho.